http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Andrade Olivares Lorenzo. “Estatuto Docente en su faceta de estatuto administrativo de derecho público” Thomson Reuters 2oo9 Pág. 98"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Artículo 21 A Ley N° 10.336 “La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Conforme a lo anterior a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado particularmente las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. El Contralor General establecerá las normas que regularán la forma el plazo y las modalidades de las auditorías que le corresponda efectuar al organismo fiscalizador. Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Artículo 1° Ley N° 10.336 “La Contraloría General de la República independiente de todos los Ministerios autoridades y oficinas del Estado tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco de las Municipalidades de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar finalmente todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro que le den intervención”. Artículo 10° Ley N9 10.336 “El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios que deben tramitarse por la Contraloría representará lo inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días si existiesen motivos graves y calificados mediante resolución fundada. No obstante deberá darles curso cuando a pesar de su representación el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Artículo 93 de la Constitución “Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 8° Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda 9° Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99 16° Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos cualquiera sea el vicio invocado incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Sentencia del Tribunal Constitucional rol N° 2009 de “Que el artículo 86 del proyecto de ley que señala que “contra la sanción de amonestación no procederá recurso alguno” será declarado inconstitucional por este Tribunal. Ello contraría el principio constitucional de impugnabilidad en cuya virtud todo acto administrativo sin excepción puede ser revisado a instancias del afectado sea que acuda ante el propio emisor o bien ante un tribunal previamente o con posterioridad a que éste produzca efectos de conformidad con lo prescrito en los artículos 72 y 38 de la Constitución Política de la República y 22 39 inciso segundo y 10 de la Ley N2 18.575. En efecto no existe fundamento alguno que justifique cometer una derogación singular esto es abolir para este caso particular el principio general de que todo acto administrativo es siempre reclamable. Ni aún a pretexto del aparente ínfimo rigor de éste si se considera que un conjunto de amonestaciones a firme podría producir efectos adversos en contra del sancionado al consolidar un estado de reprochable conducta por su parte” (considerando trigesimosegundo)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República. El artículo 52 señala que: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno (...)”; el artículo 53 por su parte reza “Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior (...)”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] Artículo 59 de la Ley Nº 19.880 “Procedencia. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio podrá interponerse el recurso jerárquico"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Artículo 98 inciso primero CPR “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Artículo 99 inciso primero CPR “En el ejercicio de la función de control de legalidad el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando a pesar de su representación el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] 15 Articulo 142 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Título XV de la Ley N° 18.290 Ley de Tránsito; artículo 21 del Código de Minería; Titulo V de la Ley N° 18.302 Ley de Seguridad Nuclear; Título 111 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente etc"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Rechazada total o parcialmente una reposición se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiaria mente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado dentro de los 5 días siguientes a su notificación. No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República de los Ministros de Estado de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos el recurso de reposición agotará la vía administrativa. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos"^^xsd:string