-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635784/seccion/akn635784-ds87-ds52
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4332
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4516
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4518
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4530
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4507
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635784/seccion/entity1L76R1ZR
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4530
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4332
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4518
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4507
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-sucesorio
- rdfs:label = " 7. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CHÁVEZ, ESPEJO, FLORES, LEÓN, MORANO, OJEDA, SILBER Y WALKER, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA INCORPORAR, COMO CAUSAL DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER, LA CONDENA POR MALTRATO HABITUAL EN CONTRA DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 9769-07)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/maltrato-habitual-en-contra-de-una-persona-con-discapacidad-como-causal-de-indignidad
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635784/seccion/akn635784-ds87
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635784
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CHÁVEZ, ESPEJO, FLORES, LEÓN, MORANO, OJEDA, SILBER Y WALKER, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA INCORPORAR, COMO CAUSAL DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER, LA CONDENA POR MALTRATO HABITUAL EN CONTRA DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 9769‐07)
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La idea principal del presente Proyecto de Ley es declarar incapaz de suceder a quien haya ejercido violencia física o psicológica en contra de una persona discapacitada. Lo anterior, debido a la constatación en la realidad del maltrato que sufren muchas personas con capacidades diferentes, problemática que debe ser asumida y subsanada por la sociedad.
Las personas con discapacidad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a sufrir cualquier clase de violencia, principalmente debido a que tienen menos medios para defenderse físicamente, contar en algunos casos con una mayor dificultad para expresar los malos tratos y acceder a información y asesoramiento, presentar una más baja autoestima, depender de la asistencia y cuidado de otros y, finalmente debido al miedo a denunciar los abusos por la posible pérdida de la provisión de cuidados de sus más cercanos. Situación que fue en parte tratada por la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar, en la que se tipifica como delito el maltrato físico y psíquico que recaiga contra personas discapacitadas realizado por algún pariente que tenga a su cargo su cuidado o dependencia.
La siguiente propuesta da un paso más allá, planteando que se declare indigno para suceder a una persona con capacidades diferentes a quienes hayan incurrido en este ilícito en su contra de manera habitual, ya sea mediante agresiones que dañen su integridad corporal o que produzcan en él un malestar mental o emocional. Para lo cual debe haberse dictado por los tribunales una sentencia ejecutoriada que declare tal situación de acuerdo a los términos de la Ley de Violencia Intrafamiliar.
La Convención de las Naciones Unidas, sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, y que fuera suscrito por Chile, reconoce los derechos de todos los individuos y en especial para las personas con discapacidad, para que puedan vivir en forma independiente y plena todos los aspectos de la vida; asimismo la Ley 20.244 establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad señalando expresamente que el Estado debe propender al fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, el desarrollo personal, la autodeterminación, inclusión social y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que las personas con discapacidad tienen entre sus derechos, los cuales deben ser especialmente protegidos por el Estado debido a su condición vulnerable, el derecho a la familia, que se manifiesta en tener garantizado el poder constituir y ser parte de una familia, a una sexualidad y reproducción sana y en particular, para el tema que estamos tratando, a que se adopten medidas contra la violencia y el abuso, en especial de mujeres y niños con discapacidad y personas con discapacidad mental.
Hoy en día vemos con preocupación que se repiten casos como el de una mujer de iniciales OPV, quien en Punta Arenas, y presentando una discapacidad severa, era maltratada y vivía en una condición de abandono en el sótano de la casa de las personas que tenían a su cargo su cuidado. Esto fue denunciado por el Servicio Nacional de la Discapacidad y llevó a una sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Familia de la ciudad a los responsables de dicho ilícito. Hechos como este no son aislados, y si bien en muchos de ellos se dicta una sentencia que castiga penalmente a quienes cometieron este delito, a nuestro parecer es de justicia que si los condenados se encuentran en la calidad de herederos forzosos de la víctima, pierdan la capacidad para disponer de sus bienes una vez fallecida la persona.
Nuestra propuesta fomenta la protección de quienes presentan una condición diferente debido a una discapacidad, en la actualidad en Chile el que ejerce violencia en contra de ellos no pierde por ese hecho la capacidad para suceder al causante, situación que se corrige mediante este proyecto.
Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.Para agregar el siguiente texto como nueva causal de indignidad para suceder al difunto como heredero o legatario en el artículo 968 del Código Civil:
“6°. El que haya sido condenado por violencia física o psíquica ocurridacontra la persona discapacitada en los términos del delito de maltrato habitual que prescribe el artículo 14 de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar”.
"