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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9407‐14)
El señor ORTIZ (Presidente accidental).
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Joaquín Tuma.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 95ª de la presente legislatura, en 19 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).
Doy la más cordial bienvenida a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales paso a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los honorables senadores señores José García y Eugenio Tuma, que consiste en extender la vigencia de la ley N° 20.234, estableciendo un nuevo plazo de cinco años para acogerse al procedimiento simplificado de regulación de loteos irregulares de dicha normativa, a contar de la aprobación de la iniciativa de ley.
La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo, y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Durante la discusión del proyecto, la señora ministra de Vivienda hizo presente que la ley N° 20.234, publicada el 5 de enero de 2008, dispuso un procedimiento simplificado de regularización de loteos, fijando un plazo para acogerse a ella de 24 meses. A su turno, la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, modificó la ley N° 20.234 y renovó el plazo para solicitar la regularización por tres años el que, en consecuencia, vence el 25 de enero del año entrante.
Con respecto a la aplicación de la ley, sostuvo que actualmente existe un alto número de loteos irregulares, concentrados especialmente en las regiones de Valparaíso, La Araucanía y del Biobío. Últimamente, también se ha detectado una situación similar en Atacama.
Existen, por otra parte, dificultades para la aplicación de la ley, muchas de las cuales se han ido solucionando a través de circulares de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por estas razones, y en consideración al pronto vencimiento de la ley vigente, planteó la urgente necesidad de legislar sobre esta materia, haciendo ajustes a la normativa para que la ley cumpla cabalmente con su objetivo.
Para ello, la iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones:
1. Se amplía el plazo de aplicación de la ley de regularización de loteos por cinco años (artículo 1°).
2. Se permite la regularización de loteos que albergan campamentos que forman parte del catastro del Programa de Campamentos del Minvu (numeral 1, artículo 2°). Esto es para favorecer la radicación de las familias que habitan en ellos.
3. Se explícita que la ley se aplica a quienes no tengan permiso de loteo o recepción del mismo (numeral 2, artículo 2°).
4. Se establece que el plano de loteo debe indicar la superficie de las edificaciones y su destino, para facilitar la tasación de las mismas (numeral 4, artículo 2°).
5. Se faculta a los Serviu para realizar las tasaciones cuando la regularización forme parte de sus programas (numeral 5, artículo 2°).
6. Se permite que los loteos postulen a recursos del Estado para la elaboración de los estudios de riesgo, en forma previa a la solicitud de regularización (numeral 5, artículo 2°).
7. Se explícita que para efectos de esta ley, el profesional competente es cualquiera de los que señala el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles (artículo 3°, letra b).
8. Se explicitan las facultades de las Seremi de Vivienda respecto de las rebajas de pavimentación (artículo 4°, inciso cuarto).
9. Se adelanta a la recepción provisoria la calidad de bien nacional de uso público de las vialidades del loteo para que puedan postular al Programa de Pavimentación Participativa (artículo 5°). Esto es importante porque, en la medida en que se puedan conformar y mejorar los espacios públicos, inmediatamente cambian las condiciones materiales de vida de las personas.
10. Se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con las empresas sanitarias, conforme al artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 8°, que pasa a ser 9°).
11. Se otorga recepción final, por el solo ministerio de la ley, a las viviendas transferidas por los Serviu de conformidad al decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia (artículo 13, nuevo).
Para concluir, la señora ministra señaló que para el Minvu es importante, dada la necesidad de mejorar sustantivamente las condiciones materiales de habitabilidad de muchas familias chilenas, continuar con este programa para proceder a una regularización planificada, pero simplificada de loteos, porque, si se les impusieran a estos todas las normas de planificación urbana, ello sería imposible.
En el debate de la Comisión, el diputado señor Tuma, sin perjuicio de celebrar y compartir el propósito de la iniciativa, planteó la necesidad de incorporar en ella la regularización de las viviendas construidas en los años sesenta por las municipalidades y por la antigua Corvi, con motivo del terremoto que afectó a la zona sur de país.
El diputado señor Fidel Espinoza adhirió a la petición anterior, porque conoce el caso de unas 200 familias que habitan en la zona urbana de la comuna de Llanquihue y que no han podido optar a ningún beneficio del Estado, debido a que en su momento construyeron sus viviendas autorizadas verbalmente por el alcalde. Preguntó por qué solo se pueden regularizar loteos catastrados hasta el año 2006.
El diputado señor García destacó que el proyecto da más facilidades a las personas y elimina la burocracia para acceder a la regularización de sus viviendas. Sin embargo, le preocupa que se vayan a exigir las mismas normas de urbanización a los loteos emplazados en zonas rurales que a los situados en áreas urbanas. Hay pueblos pequeños sin alcantarillado, por ejemplo, donde no es posible exigir una distancia mínima de 360 metros entre los pozos sépticos y las casas, donde bastaría una cámara bien hecha, de acuerdo a los requisitos que imponga el Serviu.
La señora ministra de Vivienda confirmó que una de las modificaciones propuestas apunta a la recepción de las viviendas entregadas a través del decreto ley N° 2.833 y no de los loteos. Ello, porque cuando estaba ya bastante avanzado el trámite del proyecto se develó la existencia de un gran número de viviendas en distintos puntos del país respecto de las cuales los Serviu entregaron títulos de dominio sin previa recepción municipal. Esto impide a las familias postular a programas estatales y las Direcciones de Obras Municipales se niegan a recepcionar viviendas que ya han sido intervenidas. Se hizo un primer catastro de estas viviendas, que ofrece dar a conocer a la Comisión.
La señora ministra se comprometió a estudiar la situación específica de las viviendas construidas y entregadas sin recepción final por la municipalidad de Freire, así como la de los terrenos municipales transferidos en iguales términos en la comuna de Llanquihue, para incorporar eventualmente esos casos en la ley en proyecto.
Con respecto a la dotación de servicios exigible para regularizar los loteos que se acojan a la nueva ley, señaló que la idea es que cuenten con lo básico, de acuerdo con las condiciones del terreno. No se están planteando mayores exigencias, sino la consolidación de las calles existentes y de los servicios ya instalados, para que las condiciones de seguridad y de circulación dentro de los loteos sean posibles.
En cuanto a la incorporación de los campamentos, afirmó que así como la ley N° 20.234 permite sanear los loteos catastrados al año 2006, por ser el último registro disponible al iniciarse su tramitación, el presente proyecto permitirá sanear los campamentos catastrados al año 2011, que es el último más completo actualmente existente.
La ministra de Vivienda aclaró que este proyecto no permite regularizar ocupaciones ilegales de terrenos de playa, sino loteos que deben cumplir una serie de requisitos. Reconoce sí que en los loteos irregulares hay personas de distinto nivel socioeconómico y es por eso que se establece un valor promedio de las viviendas de 2 mil UF.
Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René; Hasbún, don Gustavo; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Concurre, además, el diputado señor Urrutia, don Osvaldo.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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El señor CORNEJO (Presidente).-
Señoras y señores diputados, se ha solicitado a la Mesa votar este proyecto sin discusión e insertar los discursos.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera? No hay acuerdo.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar sin discusión el proyecto que se encuentra en el segundo lugar de la Tabla, que corresponde a una moción que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia?
Acordado.
Se insertarán los discursos de las señoras y señores diputados que así lo soliciten.
En consecuencia, corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia, con excepción del literal ii) de la letra C) del número 2), la letra C) del número 4) y la letra d) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; 0 votos por la negativa. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dow-ling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo SotoGermán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Corresponde votar el literal ii) de la letra C) del número 2), la letra C) del número 4) y la letra d) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación queda aprobado en particular.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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