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17. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.896 PARA RESTRINGIR LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA PUBLICIDAD QUE EL EJECUTIVO REALICE SOBRE MATERIAS EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA”. (BOLETÍN N° 9672‐05).
FUNDAMENTOS:
Nadie podría discutir la necesidad de un Gobierno de dar a conocer al país sus acciones, sean estas de iniciativa exclusiva, como asimismo aquellas que impulsa en el Congreso Nacional.
La normativa vigente se hace cargo de esta necesidad, sin embargo, vacíos legales permiten que esta publicidad sea interpretada, a mi juicio incorrectamente, permitiendo que con recursos estatales se emita propaganda política que en nada contribuye a la transparencia, ecuanimidad y prescindencia que, se supone, debería ostentar el ejecutivo, aún sabiéndose la pertenencia de los partidos políticos y pactos electorales que componen y dan sustento político legislativo a su administración.
Un ejemplo de lo anteriormente descrito se verificó, tras el mensaje presidencial de S.E. la Presidente de la República el pasado 21 de mayo de 2014, en un folleto que el ejecutivo distribuyó a nivel nacional con los principales aspectos de su mensaje y, entre ellos, los relacionados a la Reforma Educacional que impulsa.
IMAGEN
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Como se aprecia en las imágenes del folleto, el Ejecutivo colocó en el diseño los logotipos de los partidos políticos que apoyan a la actual administración, lo que a mi juicio representa un abuso respecto del manejo que se debe observar con los recursos públicos. En dicho folleto, además, se menciona el Artículo tercero de la Ley 19.896, cuyo texto indica que:
“Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.”
En virtud de este, estos errores podrían seguir cometiéndose, por lo que el presente Proyecto de Ley busca, a través de un inciso tercero nuevo, precisar el asunto a fin de restringir la propaganda a partidos políticos en la publicidad que realice el Ejecutivo en materias de su interés en tramitación en el Congreso Nacional.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al artículo tercero de la Ley 19.896 el siguiente inciso tercero nuevo:
“La publicidad y difusi��n de las acciones descritas en el presente artículo no podrán contener alusiones directas o indirectas a partidos políticos, coaliciones de partidos políticos, pactos electorales ni nombre de las personas encargadas de propiciarlas y tramitarlas.”.
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