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- rdf:value = " El señor LETELIER.-
Señor Presidente, hay un concepto de tolerancia que a veces se usa y que en verdad no es tal. Tolerar no es masticar al del frente y no tragarlo. Tolerar es respetar a quien se tiene al frente y considerarlo como un interlocutor válido, igual que uno. Tolerar no es aguantar al otro. Tolerar es considerar al otro como un igual.
Hago estas precisiones, porque en la Comisión -como le consta a una señora Senadora de las bancas de la Alianza- se debatió esta materia detenidamente. Ella estaba dudosa en cuanto al concepto -figura en actas lo que manifestó luego de la discusión-, pero indicó que concordaba con quien habla respecto a cómo se define este párrafo. Porque lo que se entiende aquí por pluralismo es el respeto a la diversidad de las visiones que pudiera haber (sociales, culturales, étnicas, políticas, religiosas, de género, de orientación sexual, de identidad de género), siendo deber de las concesionarias y permisionarios de los servicios regulados por la ley promover en los contenidos entregados la observancia de este principio, que es el respeto.
Es decir, nadie sostiene que un evangélico o un canal del mismo credo no podrá promover su idea acerca de una deidad única; nadie lo instará a no promover no solamente la idea de aquella deidad única, sino el concepto de una trinidad, donde no hay santos ni íconos. Es su visión. Lo que no le va a permitir esta futura ley es que en la promoción de sus visiones o pensamientos no se respeten las otras visiones que tiene la sociedad.
En concreto, ninguna persona le dirá a la iglesia evangélica que debe manifestar que está a favor del matrimonio de homosexuales o de contratos entre personas de un mismo sexo. Lo que se les pide es que respeten a las personas que piensan distinto.
El concepto de pluralismo que aquí se define no es para restringir la base ideológica ni programática de un canal o de un concesionario. Ese es uno de los temas que hemos planteado: que pueden tener una línea editorial, pero esta debe respetar el pluralismo u otras visiones.
En la cultura anglosajona, esto significa que se restringe el derecho al lenguaje del odio, que descalifica al otro. Y aquí la definición de pluralismo ni en lo más mínimo le impone a un emisor o a un concesionario restringir sus convicciones. Puede promover su línea editorial plenamente, pero no sin respetar la existencia de otro que piense distinto en los diferentes planos.
Por ende, queremos que esta definición -que es un denominador mínimo que tiene que ver con el respeto a la diversidad en nuestra sociedad y con la tolerancia- constituya, sin duda, una garantía de que se va a respetar la diversidad en nuestro país, que es una de sus fortalezas.
La falta de respeto a la diversidad en Chile es lo que genera conflictos en otras partes del territorio nacional, por ejemplo, con relación a los pueblos originarios, o cuando no reconocemos los derechos de quienes son de provincia como lo hacemos con las personas pertenecientes a un centro de poder en la sociedad.
Este concepto de pluralismo impone a los concesionarios el respeto a los demás, sin negarles el derecho de promover su propia línea editorial.
He dicho.
"
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