-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635794/seccion/akn635794-ds77-ds29
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 390 Código Penal Chileno."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Mensaje del Proyecto de ley Acuerdo de vida en pareja. Boletín N°7873-07."^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635794/seccion/entityJCYYFM90
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ESPINOSA, DON MARCOS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE AUTORÍA EN LOS DELITOS DE PARRICIDIO E INFANTICIDIO”. (BOLETÍN N° 9820-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635794
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635794/seccion/akn635794-ds77
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7873-07
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/homicidio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/parricidio
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delito-de-infanticidio
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/homicidio-de-parientes-consaguineos
- rdf:value = " 29. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ESPINOSA, DON MARCOS, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE AUTORÍA EN LOS DELITOS DE PARRICIDIO E INFANTICIDIO”. (BOLETÍN N° 9820‐07)
“VISTOS:
Lo dispuesto en la Constitución Política en la República de Chile y de los artículos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO:
1. El Parricidio por definición se entiende como el homicidio de los parientes cercanos consanguíneos, particularmente el homicidio del padre, madre, hijo o cualquier otro ascendiente o descendiente. No obstante y de acuerdo a la realidad chilena existe una relación cercana que sin ser consanguínea se iguala a las relaciones de familia, en particular a la familia nuclear, la cual no está considerada del todo dentro del concepto de parricidio. Nos referimos a la convivencia del padre, la madre u otro ascendiente1.
2. Excepcionalmente a lo dicho la convivencia se considera en el caso de que la víctima
sea una mujer, recibiendo el nombre de femicidio, sin embargo esta relación también debiera tenerse presente en aquellos casos en que la víctima ha sido el hijo de uno de los convivientes y el autor precisamente el otro conviviente que no mantiene vínculo consanguíneo.
3. A modo de ejemplo tenemos el lamentable caso del pequeño Mateo Exequiel Riquelme Tejada, de 2 años y cuatro meses, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado durante la jornada del 16 de diciembre de 2014 en la quebrada Quetena, al poniente de la ciudad de Calama.
4. La desaparición de Mateo conmocionó a todo el país, y más aún cuando se confirmó la participación de la pareja de su madre, quien habría testificado que el menor había fallecido en principio, accidentalmente, mientras se encontraba bajo su cuidado, tesis que se investiga por parte de la Fiscalía Local de Calama.
5. Tomando en consideración lo dicho es del todo razonable pensar que la persona que muchas veces cumple el rol de padre o madre por mantener una relación sentimental y de convivencia con alguno de los padres biológicos de una persona, incluso no habiéndolo reconocido como hijo legalmente, deba responder como tal en el caso que dicho hijo sea víctima del delito de homicidio por su parte.
6. Misma lógica se aplicó al incorporar a los convivientes como autores del delito de femicidio establecido por la Ley 20.480 de 2010 como ya se mencionara. Ello en base a los datos que maneja el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) quienes ponderan que el 15% de los chilenos mayores de 18 años declaran ser solteros y convivir a la vez, lo que equivale a 2 millones de personas en nuestro país2.
7. Con todo, lo finalidad del presente proyecto es poder incorporar a las parejas de los padres biológicos u otros ascendientes que convivan con los hijos de éstos o descendientes y se encuentren bajo su cuidado, como responsables del delito de parricidio, asimilando dicha relación a la que éstos mantendrían con sus ascendientes consanguíneos.
1 Artículo 390 Código Penal Chileno
2 Mensaje del Proyecto de ley Acuerdo de vida en pareja. Boletín N°7873-07
8. En el mismo sentido se modifica el artículo 394 incorporando al o la conviviente dentro de los posibles autores del delito de infanticidio.
9. Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, se hace presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Código Penal incorporando en los siguientes artículos:
1. Incorpórese en el artículo 390 un inciso 2° nuevo, pasando el actual inciso 2° a ser inciso 3°:
Se considerará asimismo como parricidio el homicidio del hijo en manos del o la conviviente de su madre, padre o ascendiente, quien a su vez conviva con la víctima y lo mantenga bajo su cuidado.
2. Reemplácese el artículo 394 por el siguiente:
Artículo 394. Cometen infanticidio el padre, la madre, los ascendientes o los convivientes de aquellos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados, mínimo a medio.
"