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“CONSIDERACIONES
1. La Legislación Chilena regula la materia de Arbitraje en el Código Orgánico de Tribunales (COT), Título IX, artículos 222 al 243 y en el Código de Procedimiento Civil, Título VIII, artículos 628 al 644. En ellos se define, se clasifica y se detallan las materias que cada tipo de Arbitraje debe conocer. El arbitraje es una manera efectiva de resolución de conflictos, como antesala al sistema Jurisdiccional, reduciendo el número de conflictos que éstos deben resolver en el día a día de sus quehaceres.
2. En el “Compromiso de Arbitraje” las partes, sustraen de la justicia ordinaria sus controversias, para someterlas al fallo de determinados árbitros. Si los árbitros designados, por cualquier motivo, no pueden cumplir sus funciones, el compromiso quedará sin efecto y sus conflictos se someterán a la justicia ordinaria.
A diferencia del Compromiso de Arbitraje, la “Clausula compromisoria”, expresa la intención general de las partes de someter sus asuntos litigiosos al conocimiento de árbitros que aun no han sido designados por las partes.
3. La ley N° 20.416 señala en su artículo 1° que tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo”. Sin embargo, encontramos un vacío respecto en materia de ARBITRAJE, siendo reconocido éste último, como un eficiente método de resolución de conflictos, es de suma importancia dejar de manifiesto que actualmente se hace difícil para las empresas de menor tamaño, someterse a un Arbitraje, cuando deben hacerlo en la Región Metropolitana, siendo empresas de regiones.
4. Lo anterior deja de manifiesto la importancia de éste proyecto, también como una Política pública de descentralización, siendo nuestro país una larga y angosta faja de tierra, en donde convivimos con la quimera de algún día poder llegar a ser descentralizado. Sin embargo, la Comisión Asesora Presidencial, en sus propuestas de Políticas de Estado para la Descentralización y el Desarrollo Territorial de Chile señala:
“Tanto el gobierno, en el momento de diseñar y luego tramitar un determinado proyecto de ley, como luego ambas ramas del Congreso Nacional, tendrán el debido cuidado de incorporar y exigir una lógica descentralizadora cada proyecto de ley, así como de evitar o neutralizar eventuales impactos territoriales negativos de los mismos”.
5. Las Micro empresas son consideradas en países desarrollados, como la base de una economía prospera, beneficiando tanto al propio empresario como a la sociedad que involucra: como generadoras de mano de obra, crecimiento y competencia de mercados para finalmente obtener una mayor igualdad en la distribución de ingresos.
En la Unión Europea las PYMES representan el 99,8% de todas las empresas europeas y generan el 58% del PIB Europeo, generando el 67% del empleo privado en dicho continente (BCN).
6.Los principios de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de Naciones Unidas de 1986, donde se define el derecho al desarrollo en su artículo 1 como: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”. En cuanto a la persona como ente principal, es clave, en tanto establece que: “La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo”. … “Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo”
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto La Cámara de Diputados acuerda el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Agréguese al artículo noveno de la ley 20.416 “Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”, el número 8) señalando:
8) Cuando las partes a través de una cláusula arbitral pactada en un contrato, acuerden someter una o más controversias a jueces árbitros, el lugar del arbitraje será el domicilio legal de la micro o pequeña empresa.
"