-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635804/seccion/akn635804-po1-ds5-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635804/seccion/entityIKBOWWLY
- dc:title = "INTRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/183
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- rdf:value = " El señor ESCALONA (Presidente).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre, con segundo informe de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología unidas; informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6190-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 13 de abril de 2011.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 5 de julio de 2011.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (segundo): sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Hacienda: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 6 de julio de 2011 (se aprueba en general); 92ª, 93ª y 94ª, en 8, 9 y 15 de enero de 2013 (queda pendiente la discusión particular).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Señores Senadores, correspondería pasar al número 9, que sustituye por otro el artículo 13 de la ley vigente.
Sin embargo, antes de eso está la indicación renovada N° 95 (página 29 del boletín comparado), la que, en todo caso, fue declarada inadmisible en las Comisiones unidas.
Para aceptar la renovación es previo ver lo relativo a la inadmisibilidad.
Ahora, la declaración habida en las Comisiones puede reverse, conforme a las normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La indicación, que fue presentada por los Senadores señoras Alvear y Rincón y señor Pizarro, tiene como propósito remplazar la letra g) del artículo 12 por otra del siguiente tenor:
"Administrar en forma autónoma su patrimonio y los recursos que reciba del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de ello, el Consejo no podrá contratar préstamos sin la previa autorización del Ministro de Hacienda.
"Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos, para ser asignados a terceros como fondos concursables, en las materias que señala esta ley, no formarán parte del patrimonio del Consejo y para su administración éste deberá llevar contabilidad separada de cada uno de ellos.
"Las personas que presten servicios al Consejo, a cualquier título, se regirán por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, con los mismos derechos y obligaciones que los de los trabajadores del sector privado.".
El señor ESCALONA (Presidente).-
La declaro inadmisible.
--Se declara inadmisible la indicación renovada N° 95.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635804/seccion/akn635804-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635804