" 1 Art\u00EDculo 151\u00BA.- Los precios m\u00E1ximos de que trata este T\u00EDtulo ser\u00E1n calculados por la Comisi\u00F3n de acuerdo con los procedimientos que se establecen m\u00E1s adelante y fijados mediante decreto del Ministerio de Energ\u00EDa expedido bajo la f\u00F3rmula \"por orden del Presidente de la Rep\u00FAblica\". Si dentro de un per\u00EDodo igual o menor a 6 meses las tarifas el\u00E9ctricas para usuarios residenciales urbanos y rurales registrasen un incremento real acumulado igual o superior a 5% el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante decreto supremo fundado expedido a trav\u00E9s del Ministerio de Energ\u00EDa que deber\u00E1 ser suscrito adem\u00E1s por el Ministro de Hacienda podr\u00E1 establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energ\u00EDa el\u00E9ctrica que favorecer\u00E1 a usuarios residenciales de escasos recursos calificados como tales a trav\u00E9s de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace que se encuentren al d\u00EDa en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo cuyo monto mensual duraci\u00F3n beneficiarios procedimiento de concesi\u00F3n y pago y dem\u00E1s normas necesarias ser\u00E1n determinados en el referido decreto supremo. El subsidio a que se refiere el inciso anterior ser\u00E1 descontado por las empresas concesionarias de servicio p\u00FAblico de distribuci\u00F3n a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario deber\u00E1 indicarse separadamente el precio total de las prestaciones el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario. Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior las empresas concesionarias del servicio p\u00FAblico de distribuci\u00F3n deber\u00E1n acreditar ante la Superintendencia los montos descontados a efectos que \u00E9sta autorice el pago del monto respectivo mediante resoluci\u00F3n exenta que ser\u00E1 t\u00EDtulo suficiente para que la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica proceda al pago a dichas empresas " . . . . . "es"^^ . "2 Crisis El\u00E9ctrica en California: Algunas lecciones para Chile"^^ . . . "0003"^^ . "2 Considerando decimoctavo Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 199011INA"^^ . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 100"^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 100"^^ . . . . . . . . . . . . "1 Rol: 61432010. C.A. de Santiago"^^ . . . . . . . . . "4 http://www.consorcioporlatransparencia.c1/2012/09/consorcioporlatransparenciapideconsagrarconstitucionalmenteelaccesoalainformacionpublica/"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "3 El conocimiento de la Ley de Transparencia alcanz\u00F3 en el 2009 a un 20% y el del Consejo para la Transparencia un 18.7% el 2010 un 24% y un 20% y el 2011 un 15% y un 11%. V\u00E9ase Memoria Institucional 2009 p. 63 http://www.consejotransparencia.cl/consej/isite/artic/20100830/asocfile/20100830181041/memoria_cplt _2009_web.pdf Memoria Institucional 2010 P. 23 y 24 http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20101116/asocfile/20101116154453/memoria_2010.pdf y Memoria Institucional 2011 p. 30 http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120518/asocfile/20120518125810/memoria2011. pdf"^^ . . "635808"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "1 Rol: 61432010. C.A. de Santiago 28/01/2011 considerando d\u00E9cimo. Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia"^^ . . . . . . . . . "2013-03-05"^^ . . . . . . . . . . . . .