. . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, GIRARDI, LETELIER, URIARTE Y WALKER (DON IGNACIO), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LA PRISI\u00D3N PREVENTIVA Y DE LA SUSPENSI\u00D3N DE LA EJECUCI\u00D3N DE LA PENA EN EL CASO DE LA CONDUCCI\u00D3N EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS SICOTR\u00D3PICAS CON RESULTADO DE LESI\u00D3N O MUERTE (8809-07)"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, GIRARDI, LETELIER, URIARTE Y WALKER (DON IGNACIO), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LA PRISI\u00D3N PREVENTIVA Y DE LA SUSPENSI\u00D3N DE LA EJECUCI\u00D3N DE LA PENA EN EL CASO DE LA CONDUCCI\u00D3N EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS SICOTR\u00D3PICAS CON RESULTADO DE LESI\u00D3N O MUERTE (8809-07) \nEn virtud de la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.580, publicada el 15 de marzo de 2012, se introdujeron varias modificaciones a diversas normas de la Ley de Tr\u00E1nsito, con el fin de aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotr\u00F3picas, y bajo la influencia del alcohol. \nLa vigencia de estas disposiciones ha permitido reducir en importante medida la ocurrencia de accidentes de tr\u00E1nsito cuando se conducen veh\u00EDculos motorizados en dichas condiciones, por cuanto la mayor\u00EDa de los conductores han tomado conciencia de la peligrosidad que encierra el manejo en dichas condiciones. \nEn su texto actual, el art\u00EDculo 196 de la citada ley, dispone que si a consecuencia de una conducci\u00F3n, operaci\u00F3n o desempe\u00F1o en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotr\u00F3picas, se causaren lesiones de las indicadas en el art\u00EDculo 397 N\u00B0 1 del C\u00F3digo Penal (resultado de invalidez, demencia, impotencia, privaci\u00F3n de un miembro importante o notablemente deforme), o la muerte de una o m\u00E1s personas, se impondr\u00E1n las penas de presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, adem\u00E1s de la pena de inhabilidad perpetua para conducir veh\u00EDculos de tracci\u00F3n mec\u00E1nica. \nLa imposici\u00F3n de estas sanciones, que fueron ampliamente debatidas durante la tramitaci\u00F3n de la ley modificatoria de este cuerpo normativo, se consideran adecuadas en relaci\u00F3n a la gravedad de estas conductas, por cuanto, adem\u00E1s de conden\u00E1rsele a una pena corporal que puede extenderse hasta cinco a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad, el imputado de estos il\u00EDcitos queda impedido de volver a conducir u operar veh\u00EDculos motorizados. \nSin embargo, resulta indudable que la persona que se apresta a conducir u operar un veh\u00EDculo motorizado despu\u00E9s de haber ingerido bebidas alcoh\u00F3licas o consumido sustancias estupefacientes o sicotr\u00F3picas, incurre en una conducta dolosa, que adem\u00E1s de infringir la ley, revela de su parte una actitud displicente y de desprecio por sus semejantes y que obviamente lo transforma en un peligro para la seguridad de la sociedad, dados los efectos que tal condici\u00F3n provoca en su capacidad psicomotora, con todas las consecuencias colaterales que tal situaci\u00F3n conlleva. \nDe este modo, consideramos que, sin perjuicio de la imposici\u00F3n de las penas que actualmente contempla la Ley de Tr\u00E1nsito, cuando se conduce en estas condiciones, el imputado por estos delitos debe ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad, para los efectos de la imposici\u00F3n de la medida cautelar de prisi\u00F3n preventiva que contempla el art\u00EDculo 140 del C\u00F3digo Procesal Penal, al momento de la formalizaci\u00F3n de la investigaci\u00F3n en su contra. \nDicha disposici\u00F3n establece los casos en que debe entenderse especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, para los efectos de que el tribunal pertinente pueda decretar su prisi\u00F3n preventiva. \nEs en este orden de ideas que proponemos una modificaci\u00F3n en tal sentido al referido art\u00EDculo 140 del citado c\u00F3digo, agregando este tipo de delitos a dicha casu\u00EDstica, de manera que los imputados de los mismos puedan quedar en prisi\u00F3n preventiva. \nPor otra parte, y en lo que respecta al cumplimiento efectivo de la pena que se imponga a los autores de este tipo de il\u00EDcitos, estimamos que no deben hacerse acreedores a los beneficios alternativos que contempla el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 18.216 que actualmente impide acceder a los mismos cuando se trata de condenados determinados delitos de violaci\u00F3n. \nPara dicho efecto, procede modificar dicho art\u00EDculo 1\u00B0, incorporando tambi\u00E9n la prohibici\u00F3n de otorgar este tipo de medidas alternativas a los condenados por los delitos de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotr\u00F3picas, causando las lesiones grav\u00EDsimas ya mencionadas o la muerte de una o m\u00E1s personas. \nEstimamos que la incorporaci\u00F3n de este tipo de normas en los se\u00F1alados cuerpos legales contribuir\u00E1 a desincentivar la comisi\u00F3n de este tipo de conductas, atentatorias contra la integridad f\u00EDsica o la vida de las personas. \n \nPor las consideraciones antes expuestas, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0. Modif\u00EDquese el inciso tercero del art\u00EDculo 140 del C\u00F3digo Procesal Penal, sustituyendo su final (.) por una coma (,) agregando la siguiente oraci\u00F3n: \u201Ccomo asimismo si el delito imputado es el de conducci\u00F3n en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotr\u00F3picas, causando algunas de las lesiones indicadas en el art\u00EDculo 397 N\u00B0 1 del C\u00F3digo Penal o la muerte de una o m\u00E1s personas.\u201D \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00B0 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, agreg\u00E1ndose un inciso final nuevo, del siguiente tenor: \n \n\u201CTampoco proceder\u00E1 dicha facultad respecto de los delitos de conducci\u00F3n en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotr\u00F3picas, causando algunas de las lesiones indicadas en el art\u00EDculo 397 N\u00B0 1 del C\u00F3digo Penal o la muerte de una o m\u00E1s personas.\u201D \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .