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El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, seguramente estamos analizando uno de los cuerpos legales más importantes en el complejo ámbito de la seguridad ciudadana.
Ha quedado en evidencia que este es un tema complejo que tiene que ver también con la justicia adolescente. Y este Parlamento, señor Presidente , ha tenido un mérito, porque normalmente lo que hace es dictar leyes, pero no hacerles un seguimiento o una evaluación.
¿Qué ha ocurrido en este caso? Se ha hecho un seguimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente a través de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con una convocatoria muy amplia y cuyas conclusiones se entregan en el día de hoy al Ejecutivo para que se introduzcan las modificaciones urgentes que requiere dicho cuerpo legal.
La pregunta es por qué se hace esta evaluación. Y la respuesta es categórica, señor Presidente : por los malos resultados que ha obtenido la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
En lo personal, me tocó vivirlo de manera bastante cercana, porque existe una relación muy directa droga-delito que parte en la adolescencia. Y como Corporación La Esperanza nos tocó abordar y administrar dos centros que se terminaron devolviendo a los propios servicios porque no tenían derivaciones; estaban vacíos.
Pero, más allá de eso, señor Presidente , este cuerpo legal partió mal. Tuvo una primera postergación en el año 2006, y después se formó una comisión compuesta por más de 15 miembros, de distintas tendencias y especialidades, que emitió dos informes: el primero, nueve meses antes de que comenzara a regir la ley Nº 20.084, y el segundo, a dos meses de su entrada en vigencia.
¿Qué recomendó la referida comisión el año 2007, en su segundo informe? De manera categórica, que no entrara a regir la ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes; y que si entraba en vigencia, se aplicara gradualmente, sobre la base de una diferenciación por edades, partiendo primero por los jóvenes de 16 y 17 años y siguiendo, en una segunda fase, con los de 14 y 15.
Al final, no se hizo caso a las recomendaciones contenidas en ambos informes de la comisión señalada, y la ley entró en vigor.
Por desgracia, los resultados son tremendamente negativos.
Señor Presidente , ¿cómo debería juzgar uno los resultados de la aplicación de la legislación en comento?
A mi juicio, hay una variable determinante: la reincidencia.
A los pocos años de la entrada en vigor de dicho cuerpo legal, la Fundación Paz Ciudadana hizo un estudio sobre la reincidencia y elaboró un informe, denominado "Construcción e indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal".
¿Cuáles fueron los resultados?
Los niveles de reincidencias son altísimos en absolutamente todas las modalidades.
Centros de internación en régimen cerrado, cualquier nueva causa de adolescentes reincidentes: 79 por ciento; nueva condena: 65,9 por ciento.
El promedio entre los centros de internación en régimen cerrado, centro semicerrado, programa de libertad asistida especial, programa de libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad, con relación a cualquier nueva causa, llega a 70,1 por ciento; y en cuanto a nueva condena, a 55,2 por ciento.
En seguida, el mencionado informe -es de las cosas más relevantes que plantea- se refiere a la edad, la más sensible, en que se registra la reincidencia.
Ahí uno advierte un salto muy importante entre los 14 y los 15 años; hay un cambio: cualquier nueva causa, 64 por ciento, y nueva condena, 47 por ciento. A partir de los 15 años la reincidencia se mantiene, con tasas relativamente estables: cualquier nueva causa, 71 por ciento, y nueva condena, 56 por ciento.
¿Qué nos están indicando esos resultados? Que hay que intervenir de forma precoz, a los 14 años, para detener la reincidencia.
Señor Presidente, una tercera variable, sobremanera importante y muy determinante para los efectos de si se sigue en la carrera delictual (porque aquí se trata de reinsertar, de sacar al adolescente del círculo del delito), es la de si los menores tienen antecedentes penales.
¿Qué nos señalan esos resultados? Que en adolescentes sin antecedentes anteriores la cifra en cualquier nueva causa alcanza a solo 60,9, y en nueva condena, a 44 por ciento. Pero si tienen antecedentes previos, automáticamente el nivel de reincidencia pasa, en cualquier nueva causa, a 83 por ciento, y en nueva condena, a 71 por ciento.
Por lo tanto, se nos está indicando en el mencionado informe que cuando un adolescente entra al círculo del delito cuesta mucho sacarlo, en particular si existe una nueva condena.
He ahí la realidad y los resultados, que son malos.
¡Por favor, asumamos esos resultados, no los minimicemos! ¡Los niveles de reincidencia son extremadamente delicados!
Es el llamado que quiero hacerle a esta Sala.
Señor Presidente, en los tres minutos que me restan, deseo referirme a la arquitectura de la ley N° 20.084 y a sus falencias.
La arquitectura de la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal tiene dos grandes vías.
Primero, la de quienes se hallan privados de libertad. Aquí hay responsabilidades del SENAME y de Gendarmería. Y en el informe pertinente quedan claras todas las falencias y se pone de manifiesto que las mayores reincidencias se están produciendo en el sistema cerrado, lo cual constituye una tremenda voz de alerta.
La segunda es la de quienes no están privados de libertad. Y en este caso existen tres mecanismos que, en general, han operado muy mal, salvo uno.
En primer lugar, la pena accesoria, que consiste en que, cuando se detecta que un adolescente delinque bajo la influencia de la droga, el juez tiene facultad para derivarlo a un tratamiento de rehabilitación.
Ese mecanismo no ha operado porque se ha entendido que al aplicarse el adolescente es penalizado dos veces. O sea, hoy día la rehabilitación se considera una pena, y tanto la defensoría como la fiscalía dicen "¡Cómo vamos a penalizarlo dos veces!". Así, el joven no es enviado a tratamiento de rehabilitación.
En esta materia se formula una propuesta concreta: cuando hay droga de por medio, es obligatorio derivar al menor a un tratamiento.
Entonces, el efecto de la pena accesoria ha sido muy marginal.
La libertad asistida, señor Presidente , es el mecanismo más utilizado.
Aquí ha habido una falla garrafal, muy profunda, de los delegados, debido a que en general no se encuentran preparados para abordar el problema.
Muchas veces transcurren años antes de que se registren las derivaciones a instituciones especializadas. Además, no se aplica sanción alguna al menor que no asiste al centro de rehabilitación.
Normalmente, el delegado le pregunta al adolescente imputado qué tipo de intervención debe tener.
Aquí hay que ser categórico, señor Presidente : en materia de libertad asistida falta más especialización, mayor idoneidad de los delegados.
Si en ese aspecto no se mejora de manera sustancial, los resultados serán muy malos, desgraciadamente.
En el caso de las drogas, por ejemplo, del estudio sobre la reincidencia elaborado por la Fundación Paz Ciudadana queda en evidencia que se debe intervenir al tiro. Si se posterga la intervención, una vez que el adolescente es puesto a disposición de la justicia los resultados son muy malos, porque vuelve al círculo del delito.
Cuando media droga -es lo que nos tocó vivir de forma más directa-, los jóvenes son derivados a los seis o siete meses a tratamiento especializado.
En segundo lugar, se definió que la intervención tenía que ser en el domicilio y no en el centro de rehabilitación, en circunstancias de que el propósito era precisamente sacar al adolescente de la calle. En cambio (repito), se determinó la intervención domiciliaria. Ello implica que el delegado encuentre a la familia, pero no al adolescente, que sigue en la calle, de la que debe ser erradicado.
Hay allí, pues, un elemento muy relevante, relacionado con la idoneidad de los delegados; las sanciones asociadas al incumplimiento del adolescente derivado a tratamiento, y la necesidad de que el delegado imponga el tipo de reinserción social que debe efectuarse.
¿Qué ha dado resultados, señor Presidente , y por qué?
Quiero destacarlo.
La medida partió muy tímidamente, y sigue así. Me refiero en concreto a la suspensión condicional del procedimiento, a los llamados "tribunales de tratamiento de drogas".
¿Por qué resulta ese mecanismo? Por tres elementos esenciales, a mi juicio.
Primero, por la existencia de un buen incentivo.
En efecto, el adolescente que delinque es colocado a disposición del tribunal, donde el juez le señala: "Usted tiene dos opciones: que sigamos con el proceso o que lo paralicemos, sujeto a un conjunto de condiciones, para que se rehabilite y se reinserte. Si las cumple, será como si nunca hubiese cometido el ilícito".
¿Qué significa eso en términos prácticos?
Primero, que la decisión la toma el adolescente; no se le impone. Y el joven tiene el incentivo concreto de poder reinsertarse como si nunca hubiese delinquido. Pero hay un castigo: si no cumple las exigencias del juez, vuelve para ser procesado en los términos originales.
Ello ha dado muy buen resultado en Chile y en el resto del mundo. Y debemos ampliarlo, como política pública.
Por eso, viendo esos buenos resultados, en el ya referido informe se le formulan a la comisión respectiva una serie de proposiciones.
Solo leeré los títulos.
En primer lugar, se requieren jueces informados, que conozcan los casos, que tengan ascendiente sobre el adolescente, que sepan en detalle qué está ocurriendo.
En segundo término, se sugiere la realización de audiencias diferenciadas -hoy día, en el ámbito de la suspensión condicional del procedimiento se efectúan audiencias colectivas, con adolescentes y adultos, cuyas realidades, por cierto, son muy distintas-, durante las cuales el juez conozca en detalle la situación personal de los jóvenes, para ir viendo su evolución.
Se propone, además, que las derivaciones tengan lugar una vez decretada judicialmente la suspensión condicional del procedimiento. Porque a veces se generan las derivaciones y, después de que el adolescente se ha incorporado -entre comillas- al mecanismo, la suspensión es rechazada.
Por último, dentro de este sistema exitoso, en el ámbito del diagnóstico, es fundamental tener dispositivos buenos y oportunos, y que personas especializadas determinen a cuál de ellos debe ir el adolescente, en vez de que este resuelva sobre el particular.
Señor Presidente, tras esta apretada síntesis queda de manifiesto que con la ley N° 20.084 nos estamos jugando cosas importantes.
Como señalé al comienzo, esa legislación partió mal. Los informes recomendaban que no entrara en vigencia. Desgraciadamente, los resultados han sido malos. Y el mejor reflejo de aquello es la reincidencia.
Aquí se propone hoy, para abordar el complejo problema de la seguridad ciudadana, un conjunto de modificaciones muy relevantes a los efectos de tener éxito en el cumplimiento del objetivo de intervenir en forma oportuna, principalmente para sacar del círculo de los ilícitos a quienes se inician en la carrera delictual.
Debe haber una acción resuelta sobre el particular. Y el Parlamento le ha demostrado al Gobierno su interés en colaborar para el desarrollo de una política de Estado de gran envergadura en materia de seguridad ciudadana, sobre todo en lo relativo a la responsabilidad penal adolescente.
No se puede seguir esperando, porque los resultados son extremadamente negativos.
Por lo tanto, se requiere una actitud muy determinada para modificar la ley en comento.
El Congreso Nacional le ha dado al Ejecutivo garantías de que cuenta con su respaldo y su concurso para avanzar en forma rápida y decidida en la modificación del referido cuerpo legal a fin de perfeccionarlo y cumplir el propósito de sacar en breve a los jóvenes de la esfera del ilícito y -esto es lo más importante- reinsertarlos eficazmente, con una mirada rehabilitadora, mediante una normativa de carácter penal, que es el enfoque correcto respecto a la responsabilidad de los adolescentes en este ámbito.
He dicho.
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