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- rdf:value = " El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , se ha dado a conocer que la Honorable Cámara de Diputados dio lugar a una acusación constitucional contra el Ministro de Educación , señor Harald Beyer , por la causal de infringir la Carta Fundamental o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y, habiéndola dado el Senado por entablada, se mandó despachar las citaciones correspondientes, de acuerdo con la resolución adoptada sobre el procedimiento.
Al respecto -y a Su Señoría ya le anticipamos algunos criterios en la sesión de Comités a la que citó especialmente sobre la materia-, creemos que se está registrando una grave confusión, ya que, por los antecedentes que hemos podido recabar de la acusación, mediarían errores jurídicos sustantivos que permiten pensar que estamos frente a un hecho de dudosa constitucionalidad. Y digo "dudosa", sin formular una afirmación definitiva, porque me parece que la materia requiere un estudio ulterior, en la medida en que ello tanto podría ser efectivo como no serlo.
Me explico.
El acuerdo concreto de la Cámara apunta, sobre la base de la petición de señores Diputados, a que el Senado acoja la declaración de culpabilidad del señor Harald Beyer , Ministro de Educación , en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53, Nº 1), de la Carta, por dos motivos: primero, dejar sin aplicación el artículo 3°, letra b), de la ley Nº 20.502, y segundo, haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19, N° 1° y N° 5° de la Constitución.
Estos son los fundamentos del planteamiento que hace la otra rama del Congreso, la cual, habiendo dado lugar a la acusación, nos solicita que destituyamos al señor Ministro por tales razones.
¿A qué se refieren las disposiciones invocadas? El cuerpo legal que se menciona dice relación con las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la letra b) de su artículo 3° dispone que a este le corresponderá, además de las facultades con que cuenta para otras materias, la de "Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.".
Esta es la primera de las razones jurídicas por las cuales la Cámara de Diputados ha formulado la acusación constitucional.
Hay una segunda, señor Presidente : haber infringido los números 1º y 5º del artículo 19 de la Constitución Política.
¿Qué dicen estos preceptos?
El número 1º asegura a todas las personas "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona"; agrega que "La ley protege la vida del que está por nacer"; precisa cuándo procede la pena de muerte, y prohíbe todo apremio ilegítimo.
Por su parte, el número 5º se refiere a "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada".
La razón de fondo por la cual se pide al Senado la destitución del Ministro Beyer es por haber infringido el artículo 3º, letra b), de la ley Nº 20.502 -el cual, según el texto de la acusación, lo manda a "Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional", y porque, en virtud de sus actuaciones, habría violado las disposiciones constitucionales consagradas en los números 1º y 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
A todas luces, señor Presidente , esta situación parece bastante impresentable a primera vista.
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