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3. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO Y SEÑORA ALLENDE, PÉREZ SAN MARTÍN Y RINCÓN, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA SEÑORA INÉS ENRÍQUEZ FRÖDDEN EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN (8870-04)
“Inés Enríquez es una mujer excepcional que, solo con la labor desarrollada hasta el presente, pasará a colocarse en la historia patria al lado de las modernas pioneras contemporáneas de la emancipación de la mujer”
Fernando Santiván, Premio Nacional de Literatura 1952, manuscrito de 1965. Citado en “Hijos del Bío-Bío. Perfiles humanos”, Margarita Rodríguez Serra y María Lavín Infante editoras
Biografía
Inés Leonor Enríquez Frödden, hija del abogado liberal balmacedista Marco Antonio Enríquez Enríquez y Rosalba Fröden Lorenzen, nació en Concepción el 11 de Noviembre de 1913. Fue hermana de Humberto Enríquez, ex senador y ex Ministro de Educación en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez y Edgardo Enríquez, ex rector de la Universidad de Concepción y ex Ministro de Educación del gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens. Sus tíos maternos fueron: Carlos Fröden, Ministro del Interior y de Guerra y Marina en el primer gobierno de Carlos Ibáñez y Orestes Fröden, Maestro de la Gran Logia de Chile.
Estuvo casada con Mario Sáenz Lagos, ex Alcalde y ex Diputado radical por Concepción, con quien adoptaron a su hijo Jorge, fallecido en 1981.
Realizó sus estudios primarios y secundarios en el Concepción College. Posteriormente, ingresó a la Escuela de Leyes de la Universidad de Concepción donde se tituló de abogada el 18 de octubre de 1938. Su tesis versó sobre "Trastornos mentales en las intoxicaciones".
Ejerció su profesión en Concepción, como secretaria-abogado de la Intendencia de Concepción, entre 1940 a 1950. También, se dedicó a la labor docente, como profesora de la Cátedra de Economía Política en la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Concepción, entre 1941 y 1951. Asimismo, fue vicepresidenta de la Federación Chilena de Instituciones Femeninas de Concepción y Fundadora del Hogar Femenino de la misma ciudad.
Se inició en política como integrante del Partido Radical sección Concepción, en 1935. Fue presidenta de la Asociación de Mujeres Universitarias de Chile, organización fundada en 1932, donde compartió con destacadas defensoras de los derechos de las mujeres, como Amanda Labarca y Elena Caffarena[1] . También, se desempeñó como presidenta del Centro Femenino Radical, integró el Consejo Nacional de Organización Femenina y presidió a las Mujeres Radicales.
En 1950 fue nombrada Intendenta de la Provincia de Concepción, cargo que ocupó hasta 1951. Fue la primera mujer diputada chilena, manteniéndose en el cargo por cuatro períodos, entre 1951 y 1969.
A los 84 años de edad, falleció el 15 de agosto de 1998, en la ciudad de Santiago.
Trabajo legislativo [2]
En la Legislatura 1949-1953 llegó al Parlamento como reemplazante del fallecido diputado radical Angel Evaristo Muñoz García. En 1951, fue electa diputada en votación complementaria, por la Decimoséptima Agrupación Departamental conformada por las ciudades de Concepción, Talcahuano, Tomé, Yumbel y Coronel. Se incorporó a la Cámara el 24 de abril de 1951. Se integró como reemplazante en la Comisión Permanente de Defensa Nacional y en la de Trabajo y Legislación Social.
En 1957, obtuvo su reelección por la Vigesimosegunda Agrupación Departamental integrada por las comunas de Valdivia, La Unión y Río Bueno. Integró la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y la Comisión Especial sobre Problema de la Vagancia Infantil, entre 1958 a 1959.
En 1961, fue confirmada en su cargo por la misma Agrupación Departamental, que a partir de 1968 incorporó a Panguipulli. Fue reemplazante en la Comisión Permanente de Vías y Obras Públicas e integró la Comisión Permanente de Trabajo y Legislación Social. Además, fue miembro de la Comisión Mixta de Presupuestos y de la Comisión Especial de Deportes y Educación Física.
En 1965, obtuvo su cuarto período por la Séptima Agrupación Departamental de Santiago. Integró la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y la Especial Investigadora de la Acusación Constitucional en Contra de un Ministro de la Corte Suprema, entre 1967 y 1968.
Entre sus mociones que terminaron convertidas en leyes están: la Ley N°10.004, del 19 de octubre de 1951, sobre aumento de recursos económicos para la Universidad de Concepción; la Ley N°11.051, del 18 de noviembre de 1952, que estableció normas para el pago asignación familiar; la Ley N°14.687, del 26 de octubre de 1961, sobre modificación ley N°10.475 de 1952, relativa a jubilación de la mujer empleada particular; y la Ley N°16.520, del 22 de junio de 1966, correspondiente al establecimiento de normas de protección de menores.
Su legado
Tal como lo consigna un reportaje publicado por la Revista NOS, en su edición de Septiembre de 2010, titulado “Rostros del bicentenario: Los 20 guerreros del Biobío”, uno de los principales legados de Inés Enríquez Frödden, es que “abrió a otras el camino de la política”[3] .
Dicha crónica recuerda que “la abogada penquista fue la primera intendenta y diputada en Chile y se abrió paso en el áspero mundo de la educación superior y de la política en el siglo 20, cuando la mujer tenía confinada su vida al espacio privado del hogar. Por entonces, el único horizonte era convertirse en amante esposa y abnegada madre. O tomar los hábitos por vocación o decisión de los padres.”
Después de promulgada en Chile la Ley de sufragio femenino municipal (7 de enero de 1934), uno de los verdaderos acontecimientos para lo que se conocerá más tarde como la reivindicación de la mujer como sujeto social e histórico, “con su vida, con su compromiso social, con su afán de superación, con su compromiso de género, doña Inés hizo camino y, por eso, es acreedora al homenaje sincero del pueblo”, dijo, en un sentido discurso en el Congreso, cuatro días después de su muerte, el entonces senador y ex Rector de la U. de Concepción, Augusto Parra Muñoz.
Otros congresistas se sumaron: “Uno no puede dejar de recordar su señorío y encanto, además de su inteligencia”, dijo el ex senador Sergio Diez. Le reconoció su aporte a una serie de proyectos constructivos que dieron como resultado el cambio del sistema monetario, la modificación de la Ley de presupuestos y el nacimiento del Plan Habitacional durante el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez.
Inés, la feminista
Sin duda otra de las facetas destacadas en la trayectoria pública desplegada por Inés Enríquez fue su permanente y activa participación en distintas organizaciones feministas.
En este contexto, fue una de las primeras y más decididas impulsoras del derecho a voto para las mujeres, pero también promoviendo la promulgación de una Ley de Divorcio.
Tal como lo señala la historiadora Claudia Rojas Mira en la investigación “Contradicciones de la modernidad: el no divorcio en Chile”[4] , fue Inés Enríquez quien en 1958 “entregó un proyecto redactado con la colaboración de un ex rector de la Universidad de Concepción, David Stitchkin”, argumentando que este era un paso ��moralizador y no desquiciador de la familia chilena”. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, aprobó los dos primeros artículos del proyecto, que establecía el divorcio con disolución de vínculo.
La investigación de Claudia Rojas agrega que “en 1964, Inés Enríquez presentó una moción sobre divorcio, coincidiendo con la campaña de Julio Durán que postulaba para Presidente. En dicha oportunidad manifestó: “Ahora es el momento de que el Partido Radical, libre de compromisos políticos, haga aprobar la ley de divorcio”[5].
Lo anterior sirvió, además, para que el Partido Radical aprovechara la coyuntura electoral para levantar iniciativas que consideraban de interés y beneficio para las mujeres, como por ejemplo: el Ministerio de la Mujer, la legitimación de los hijos adoptivos, la dictación de un Código del Niño, la previsión para las dueñas de casa, el término de la vagancia infantil y, por cierto, la ley de divorcio.
El texto de Rojas señala más adelante que “al año siguiente, 1965, en torno a una reforma a la Constitución, la diputada Inés Enríquez Frödden solicitó la inclusión en el artículo 10 –sobre derechos constitucionales- el derecho a divorcio con disolución de vínculo.”[6]
Este debate se reanudó más tarde, en 1970, a fines del gobierno de Eduardo Frei Montalva y fue ampliamente difundido por la prensa que le dedicó amplia cobertura. En el caso particular de El Mercurio, se señalaba entonces, que tras la presentación de un nuevo proyecto de divorcio, esta vez de autoría de los diputados radicales Alberto Naudon y Carlos Morales, Inés Enríquez Frödden, ya retirada del parlamento se resiste a opinar sobre el problema, “porque no me gusta el papel del divorcista sin embargo rompió su reserva para insistir en que la única solución posible es que el Ejecutivo proponga una reforma seria y de fondo al Código Civil basado en el Código Napoleónico y en el Canónico, alguna de cuyas disposiciones se originan en el Concilio de Trento de 1564 y que se tramite con urgencia en ambas cámaras.”[7]
Su recuerdo en la región
Pese a su origen penquista no existen demasiados hitos que recuerden el largo historial de servicio público de Inés Enríquez Frödden en la región del Bío-Bío. Está la Villa Inés Enríquez en Concepción y el Liceo municipal, inaugurado en el 2007, que también lleva su nombre en la comuna de Florida. Sin embargo, porque creemos que por su destacada trayectoria y entrega al trabajo en beneficio de la comunidad, la región y el país, merece un reconocimiento mayor, es que venimos en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Autorícese erigir un monumento, en la comuna de Concepción, en memoria de la ex Diputada Doña Inés Leonor Enríquez Frödden.
Artículo 2º. Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Provincia de Concepción. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3º. Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 4º. Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por el alcalde de la comuna de Concepción, que presidirá la Comisión, los Senadores de la 12° Circunscripción, los diputados del distrito 44, los decanos de la Facultad de Arquitectura de las Universidades de Concepción y del Bío-Bío, el Secretario Regional Ministerial de Educación y el Intendente Regional de la Región del Bío-Bío.
Artículo 5º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Fijar la ubicación exacta del monumento;
c) Seleccionar los proyectos respectivos;
d) Organizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2º;
e) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2º y 3º, y,
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento del monumento.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora. Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.
4. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA VON BAER Y SEÑORES COLOMA, LARRAÍN FERNÁNDEZ, ORPIS Y URIARTE, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL QUÓRUM DE APROBACIÓN PARA LOS TRATADOS MODIFICATORIOS DE LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL (8868-07)
Fundamentos:
1.- La soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza por el pueblo, dice nuestra Constitución. La soberanía en su dimensión material implica el dominio sobre el territorio chileno, sea este marítimo, aéreo o terrestre. Parece imposible de aceptar que un Gobierno o el legislador de turno, por la vía de las simples mayorías circunstanciales tenga la posibilidad de desprenderse de territorio chileno, el cual nos pertenece a todos, tanto a las generaciones actuales, como al pretéritas y a las futuras. Por tanto, ni aun a pretexto de vivir en un mundo cada vez más interconectado y globalizado, sería deseable que los gobiernos y los parlamentos dispusieran a su antojo de lo que pertenece a generaciones de chilenos.
2.- Lo expuesto es particularmente válido respecto de las relaciones con países vecinos, en las que nuestra historia, producto de tratados internacionales legítimamente celebrados, han permitido dotar a nuestro país de su actual fisonomía territorial.
3.- La presente propuesta, viene en reconocer que los actos jurídicos que signifiquen disposición de territorio nacional y por consiguiente, desprendimiento de soberanía, deben ser evitados, puesto que no se puede desmembrar a la Nación de uno de sus atributos más esenciales, salvo que exista un amplio consenso nacional revestido de mayorías sustanciales que reflejen una decisión democrática.
4.- La propuesta, sin seguir los términos de la Carta Fundamental de 1833 que fijaba los límites de Chile, busca situar en el ámbito de las bases de la institucionalidad el deber de preservar la integridad territorial y establecer adicionalmente el modo de disponer de territorios nacionales sólo mediante la concurrencia de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio. Esto es del todo importante, pues las bases de la institucionalidad, justamente vienen a determinar los principios y valores fundamentales que definen las características del Estado Nacional, dentro las cuales justamente se encuentra el territorio y su soberanía.
5.- Nos ha parecido pertinente relacionar el concepto de soberanía con el imperativo de preservar el territorio nacional, pues la relación con potencias extranjeras que a futuro pudiere implicar cesiones territoriales es una materia que interesa a la nación toda, en la cual las decisiones deben concitar gran acuerdo ciudadano, manifestando éstos su voluntad a través de sus representantes mediante normas de quórum elevados, igual al exigible para cambios constitucionales de gran magnitud.
Por todo lo señalado, venimos en presentar el presente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
1. Agréguese un nuevo inciso final al artículo 5° de la Constitución Política de la República de Chile:
"Es deber del Estado y sus órganos preservar la integridad territorial del país y velar por el ejercicio de la soberanía en dicho territorio."
2. En el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Chile, numeral 1), intercálese un nuevo inciso segundo:
"Cuando un tratado contuviere actos de disposición de territorio nacional, requerirá la aprobación de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio".
(Fdo.): Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera,
5. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LETELIER, GÓMEZ Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE EL ESTADO DEBE ELIMINAR LOS OBSTÁCULOS QUE, DE HECHO, IMPIDAN EL PLENO DESARROLLO DE LAS PERSONAS (8871-07)
CONSIDERANDO:
1.- Que en nuestra Constitución, en el capítulo I Bases de la institucionalidad, en su artículo 1° se consagra el principio de igualdad para todos los chilenos y chilenas, señalando:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Más adelante, en su inciso 4, se impone un deber al Estado en el sentido de promover y asegurar el derecho de oportunidad en igualdad de condiciones.
Inciso 4: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
La norma constitucional por excelencia que consagra el principio de igualdad, pero en el marco de las garantías constitucionales, la encontramos en el número 2 del artículo 19 que dispone:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
También encontramos mención a ella en los números 3, 16 y de una forma más indirecta los números 17 y 22 del artículo 19.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
16º.- La libertad de trabajo y su protección. Inciso 2: Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
17º.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
2.- Que los antecedentes que derivan de la Historia de la Constitución Política de Chile (Comisión Ortúzar), a propósito de la discusión del artículo 19 N° 22. “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”, destacan el análisis sobre el concepto de discriminación que se llevó a cabo en dicha comisión, en la cual se señaló (precisamente) que el concepto de discriminación positiva es parte de la igualdad ante la ley, derecho que debe considerar la situación de las personas que por una determinada circunstancia se encuentran en desventaja.
En la sesión N° 389 del 27 de junio de 1978 la Comisión continúa el estudio de la preceptiva constitucional sobre el Orden Público Económico.
El señor ORTÚZAR (Presidente) entiende que el quórum especial es fundamental en el punto en debate. En efecto, dice, establecido el principio de no discriminación tanto para la ley como para toda autoridad, puede surgir, sin embargo, la necesidad de efectuar discriminaciones; por ejemplo, con el objeto de favorecer el desarrollo de las regiones extremas del país.
El Señor GUZMÁN disiente de esta argumentación, fundado en lo que el constituyente ha prohibido son las discriminaciones arbitrarias, de las cuales no es posible exceptuarse, porque no puede haber quórum alguno que dé legitimidad a una ley que violente la justicia. Sentado que hay discriminaciones que no son arbitrarias, sino justas, entiende que el objetivo del precepto es que éstas sean menester de ley, ley que, en su concepto, no requiere quórum especial.
El señor BERTELSEN confiesa verse obligado a criticar de nuevo el Acta Constitucional N° 3 (…) Advierte que la voz “discriminar” posee dos acepciones. Supone que la primera -“separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra”- es la que se ha tenido en vista al redactar el texto comentado, en el deseo de significar que hay discriminaciones arbitrarias, que se prohíben, y discriminaciones razonables o justas, que se permiten. No obstante, cree no equivocarse si afirma que la segunda acepción -“dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, políticos, religiosos, etc.”- es la que se emplea en el lenguaje corriente de Chile. Concluye que, en virtud de esta consideración, habría preferido decir en el Acta: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Más adelante, en sesión N° 393 del 4 de julio de 1978, la comisión continúa el debate relativo a no establecer discriminaciones arbitrarias, también discute sobre el trato que recibirá el Estado en su actividad empresarial.
El señor GUZMÁN (…) Dice que una expresión alternativa a “discriminaciones arbitrarias” podría ser “discriminaciones injustas” toda vez que referirse simplemente a “discriminaciones” es, a su juicio, excesivo y puede tender a la injusticia.
(…) Considera indispensable la referencia a la autoridad debido a que ésta, cuando hace uso de la potestad reglamentaria, establece diferencias o discriminaciones, y destaca que cualquiera norma que establezca diferencias entre categorías de ciudadanos, por razones justificadas, es perfectamente concorde con el principio de la igualdad ante la ley. Aclara que, por otra parte, al aludir a la autoridad, no sólo se están refiriendo a la administrativa, sino que a toda autoridad de la República. Reconoce que se cometen arbitrariedades e injusticias, pero considera imposible que se pueda establecer la posibilidad de negar a la autoridad la facultad de establecer diferencias o discriminaciones justas, por cuanto la potestad reglamentaria está permanentemente haciendo diferencias precisamente para resguardar la justicia.
1.8. Sesión N° 397 del 11 de julio de 1978. La Comisión continúa la discusión sobre el Orden Público Económico, específicamente, acerca del texto del artículo 19 N°22, el que originalmente contemplaba un inciso tercero.
El señor ORTÚZAR (Presidente) expone que la discusión se ha centrado en tres aspectos: primero, sobre el inciso segundo (…) En cuanto a lo primero, estima indispensable precisar que excepcionalmente una ley podrá autorizar en forma expresa determinados beneficios por causas justificadas; pero que si ello importa una discriminación arbitraria e injusta, podrá recurrirse a la Corte Suprema para que declare inaplicable tal ley. (…) dice que la idea en que la Comisión está de acuerdo es clara: solamente en el caso de que se trate de beneficios justificados, razonables y no injustos, una ley especial podrá autorizarlos.
Así se acuerda.
El señor GUZMÁN precisa que la disposición puede consagrarse en dos formas específicas: primera, que el beneficio se otorgue por causas justificadas, y segunda, incorporarla entre las materias que figuran bajo la expresión “Sólo en virtud de una ley se puede”, o ubicarla en la preceptiva en debate: “Sólo una ley especial podrá autorizar…”, porque en este caso se aplica en forma inequívoca la norma general de que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias.
El señor ORTÚZAR (Presidente) dice que la idea en que la Comisión está de acuerdo es clara: solamente en el caso de que se trate de beneficios justificados, razonables y no injustos, una ley especial podrá autorizarlos.
El señor BERTELSEN se inclina por consignar el precepto en la normativa que la Comisión analiza, porque de lo contrario podría interpretarse que estas leyes especiales no están sujetas al principio de la no discriminación.
3.- Que para incorporar la reforma constitucional que recoja la discriminación positiva, resulta necesario tomar en consideración que en nuestro ordenamiento jurídico se han reconocido las acciones afirmativas tanto en la Ley N°20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Ley 20.530 que creó el Ministerio de Desarrollo Social, en su artículo 2° N° 2). Además ha reconocido las acciones positivas a través de la regulación de la discriminación en el Código del trabajo.
4.- Que en este orden de ideas existe abundante elaboración doctrinal que tratan este tema, destacándose en este sentido el trabajo de autores como Cecilia Medina [1] (jurista y académica chilena especializada en Derecho internacional de los derechos humanos), señaló que “las acciones afirmativas son modalidades del cumplimiento deber de garantizar el goce de los derechos humanos a todas las personas, sin discriminación, por parte de los Estados. La necesidad de emprender acciones positivas está dispuesta desde el momento que corresponde a los Estados garantizar el goce de los derechos. Ningún tratado de derechos humanos tiene como objetivo sólo la igualdad formal; también se exige igualdad de facto”.
Hoy se puede afirmar que la “discriminación inversa” corresponde a una herramienta social tendiente a corregir determinadas situaciones de desigualdad injusta. Concretamente, por aplicación del principio de igualdad “se debe tratar a todas las personas con igual consideración y respeto”. Según el filósofo R. Dworkin “es necesario preguntarse cuáles desigualdades en bienes, oportunidades y libertades se permiten y por qué”.
La discriminación afirmativa se sustenta en que existen ciertas diferencias fácticas que son relevantes y deben considerarse al momento de legislar, y por ello se hace necesario lograr una “igualdad por diferenciación”. En la misma línea el filósofo Carlos Nino plantea que “la carga emotiva de las expresiones lingüísticas perjudica su significado favoreciendo la vaguedad, puesto que si una palabra funciona como una condecoración o como un estigma, la gente va manipulando arbitrariamente su significado para aplicarlo a los fenómenos que acepta o repudia”.
Rawls sostuvo que “con el objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables”.
N. Bobbio: “(…) una desigualdad se convierte en un instrumento de igualdad, por el simple motivo de que corrige una desigualdad precedente”.
La prohibición de discriminar se refiere sólo a la discriminación arbitraria o injusta, que no cabe dentro de la discriminación inversa.
5.- Que a mayor abundamiento, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado recogiendo el principio de discriminación inversa, destacando los casos que a continuación se indican:
a) Corte I.D.H., Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A N°4. “Existen, en efecto, ciertas desigualdades de hecho que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la justicia. Por el contrario, pueden ser un vehículo para realizarla o para proteger a quienes aparezcan como jurídicamente débiles”. “No habrá pues, discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas”.
b) Corte I.D.H., Caso del Pueblo de Saramaka. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C N°172. “Es un principio establecido en el derecho internacional que el trato desigual a personas en condiciones desiguales no necesariamente constituye discriminación no permitida (…).
6.- Que en este orden, la Corte Suprema de Chile también se ha pronunciado sobre este tema, resolviendo que “El principio de igualdad ante la ley (…) se traduce en el amparo de bienes jurídicos y valores humanos de carácter político social, e impide establecer estatutos legales diferentes, atendiendo a razones de raza, condición social, estirpe, fortuna, religión, ideologías u otros atributos estrictamente particulares; pero no es obstáculo para que el legislador pueda contemplar circunstancias especiales que afecten a ciertos sectores o grupos de personas y darles tratamientos de los que gozan otros, siempre que las reglas obliguen a todos los que están en la misma situación o condición, porque es característica de la norma jurídica su generalidad, aunque relativa, en cuanto debe tener vigencia sobre todos los gobernados o, por lo menos, respecto de todos los que se hallen en las circunstancias contempladas por el legislador al establecer la regla de derecho” .
7.- Que desde la perspectiva del derecho comparado -en general- las constituciones no hacen una mención expresa a la discriminación positiva, puesto que a partir de consensos sociales recogidos por la doctrina como por la jurisprudencia constitucional y judicial de cada país, se ha entendido que la discriminación implica necesariamente recoger las diferencias para establecer -en base al mismo principio- acciones afirmativas que permitan competir, ya sea en la postulación a un empleo, en normas de participación política, etc., a determinadas personas que, por su condición, se encuentran en desventaja. Se destaca en este sentido la Constitución española en su artículo 14, el cual si bien no recoge explícitamente la denominada “discriminación positiva”, el Tribunal Constitucional ha venido incluyéndola como una de las circunstancias objeto de protección al máximo nivel ante los tribunales ordinarios y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; la Constitución portuguesa; la Constitución Francesa, la cual en todo caso, hace una mención expresa a la participación política en su artículo 1 inciso 1: “La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales”; la Constitución Boliviana y la Constitución de Argentina.
Sin embargo, existen otras constituciones en las que se hace una mención expresa a la discriminación positiva, como por ejemplo la Constitución italiana que en su artículo 3 establece: “Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.
Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”.
Por otro lado se destaca lo dispuesto en la Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 11 dispone: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.
Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.
En la misma línea, la Constitución de la Provincia Autónoma de Buenos Aires, también en su artículo 11, luego de consagrar la igualdad ante la ley en su inciso 3 dispone: “Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.”
También se destaca la Constitución de Tucumán, Art. 24: “Los habitantes de la Provincia, como habitantes de la Nación Argentina, y al amparo de la Constitución Nacional, tienen todos los derechos que aquélla establece, sin negación ni mengua de otros derechos no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo.
El Estado Provincial deberá promover medidas de acción positiva y remover los obstáculos para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Nacional, y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, los jóvenes, los ancianos, las personas con discapacidad y las mujeres”.
Por Tanto; en virtud de los antecedentes expuestos vengo en proponer la siguiente:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Agréguese en el artículo 19, número 2 de la Constitución Política del estado, el siguiente inciso tercero nuevo:
“Constituye una obligación del Estado eliminar los obstáculos de cualquier índole que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona. Para ello deberá promover medidas de acción afirmativa para garantizar el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales que se que se encuentren vigentes y estén ratificados por Chile, por esta Constitución y las leyes.”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Patricio Walker Prieto
6. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MUÑOZ ABURTO Y SEÑORA ALVEAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA IMPEDIR EL CÚMULO DIARIO DE INFRACCIONES A CONDUCTORES QUE CIRCULEN EN CAMINOS PÚBLICOS EN QUE OPERE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO DE TARIFAS O PEAJES SIN EL DISPOSITIVO HABILITANTE (8872-15)
Vistos. Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, N° 18.290; en el Decreto 900 de 1996, Ley General de Concesiones; en la Ley N° 20.410, que modifica, entre otros, los citados textos y en la Ley N°18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Considerando.
1.- Que con el objeto de ampliar y modernizar la red vial nuestro país llevó adelante, a partir de los '90 un programa de concesiones de carreteras. El propósito de dicha política pública fue focalizar los recursos fiscales en la red de caminos secundarios.
Lo anterior, a nivel urbano, se complementó con diversas autopistas, creándose con este objeto la modalidad de cobro a través de dispositivos de control, conocidos como TAG, los cuales son distribuidos por las mismas concesionarias y permiten la facturación de las tarifas correspondientes
2.- Que para posibilitar la masificación de dichos televías se incorporaron en la normativa mecanismos de sanción y apremio, tanto respecto del uso de los dispositivos, como del pago de las facturaciones respectivas.
En el primer caso, se estableció una infracción de una UTM, calificada de grave, por la circulación por las autopistas sin contar con el contrato y el dispositivo pertinente.
En el segundo ámbito, se fijó un recargo en hasta cuarenta veces del valor de lo facturado en caso de no pago oportuno. La dureza y falta de proporcionalidad de dicha sanción debió ser atenuada en la ley 20.410, que la redujo a sólo 5 veces.
3.- Que con el objeto de brindar una posibilidad de tránsito esporádico a quienes no quisieran disponer de estos dispositivos se generó el sistema conocido como Pase Diario, sea normal o tardío, que permite circular por las distintas autopistas durante un día completo, sin limitaciones.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 171, de fecha 06.09.2011 indica: "Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido un PDUI, tendrán la obligación de adquirir el Pase Diario Único lnteroperable como mecanismo de Post Pago, en un plazo máximo de 20 días corridos, contados desde el día de la respectiva circulación."
4.- Que, como se señaló, existe una infracción derivada de transitar por una autopista sin disponer del dispositivo de control pertinente ni obtener el citado pase diario dentro de los aludidos veinte días siguientes.
Ella está regulada en el artículo 114 de la ley de tránsito, que establece, en lo pertinente, lo siguiente: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N° 7 de la presente ley."
5.- Que del tenor señalado, se infiere que en este caso la multa de una unidad tributaria mensual se aplica por cada autopista a la que el usuario acceda sin el TAG requerido, sin límite temporal, pudiendo darse el caso de acumular tantas infracciones como autopistas existan en el lugar en un mismo día.
Tal como el recargo de cuarenta veces para el caso del no pago de las facturaciones resultaba desproporcionado, esta multa también lo es, si se considera que la alternativa, esto es el Pase Diario, habilita para transitar por todas las autopistas durante una jornada completa en el mismo vehículo.
6.- Que, por tanto, creemos que la multa correspondiente a la infracción de transitar sin disponer del televía habilitado debe tener también un límite temporal diario.
Nos parece que la sanción de una unidad tributaria por día mantiene el carácter disuasivo de norma actual, sin recargar excesivamente a un usuario que, por descuido o desconocimiento, como sucede con quienes viajan de regiones a la capital, circule por distintas autopistas en un mismo día sin contar con el dispositivo habilitado ni adquirir oportunamente el Pase Diario.
Que, por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Intercálese en el inciso primero del artículo 114 de la ley 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 de 2007, entre las palabras "mensual" y la conjunción "y" que le sucede, la expresión "por cada día en que se haya cometido".
Artículo 2°.- Incorpórese el siguiente numeral 5.- al artículo 43 bis de la ley 18.287:
"5.- El pago de la multa aplicada en una causa de este tipo extinguirá la responsabilidad del usuario por otras infracciones cometidas con el mismo vehículo durante el mismo día."
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará aún respecto de infracciones cometidas con anterioridad a la publicación de esta ley, que no hubieran sido pagadas.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela
7. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, CANTERO, LETELIER, ORPIS Y PIZARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.433 (8873-15)
Exposición de motivos:
La ley N° 20.433, publicada el 4 de mayo de 2010, creó los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, estableciendo las exigencias para el otorgamiento de las respectivas concesiones, como asimismo las normas pertinentes para su operación.
En su artículo 2° transitorio, se dispone que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de publicarse dicho texto legal, mantuvieren vigente su concesión, podrán acogerse a las normas de la ley, para cuyo efecto deben acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 365 días, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado cuerpo legal. Dicho plazo se debe contar, desde la entrada en vigencia del reglamento pertinente.
Mediante la ley N° 20.556, publicada el 27 de enero de 2012, se modificó este artículo 2° transitorio, ampliándose el plazo referido, por un lapso de 180 días, el cual expiró el 15 de noviembre de 2012, por cuanto no se había dictado el reglamento correspondiente ni se había regulado el régimen transitorio que correspondía aplicar.
Pese a la extensión del plazo señalado, es del caso señalar que un número importante de concesionarios de estos servicios, aún no han ejercido el derecho de acogerse a las disposiciones de la ley, dada la dificultad en su implementación, todo lo cual conllevaría el cierre de muchas radioemisoras comunitarias ciudadanas, con el consiguiente perjuicio tanto sus titulares como para los auditores de estas radioemisoras.
Por otra parte, este plazo suplementario que se contempla otorgar, permitirá que las concesiones continúen vigentes, pese a que sus titulares no hayan presentado la solicitud pertinente para acogerse a las disposiciones de la citada ley N° 20.433, en los términos que prevé su artículo 2° transitorio.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: "Otórguese un plazo adicional de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura, puedan acogerse a las disposiciones de la ley N° 20.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la misma".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Jorge Pizarro Soto
8. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA ALVEAR Y SEÑOR LARRAÍN FERNÁNDEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INSTAURA EL DÍA 12 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR PAPELERO (8875-13)
Fundamentos:
La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones fue fundada mediante Decreto Supremo N° 589, el 12 de Marzo de 1920, lo anterior con firma del Presidente de la República de la época, Don Juan Luis Sanfuentes. La CMPC, ha estado ligada no tan sólo al quehacer de la industria del papel, sino que está íntimamente relacionada con lo que fue la Villa, después Departamento y hoy, la Comuna de Puente Alto.
Hablar de la "La Papelera" es hablar de lo más recóndito de la historia patria. Es hablar por ejemplo, del nacimiento del primer sindicato de obreros ilustrados, es hablar de una industria que se gestó desde las fuentes mismas del trabajo, en que resaltó un legado de genialidad creadora y visionaria.
Todo comenzó con don Luis Matte Larraín. Nació en la capital, el 10 de julio de 1891. Sus padres fueron don Domingo Matte y doña Javiera Larraín Bulnes.
Empezó sus estudios en la Deutsche Schule, de Santiago, pasando después al Instituto Nacional. Ya en esa época, empiezan a manifestarse en él un espíritu emprendedor, un interés por las ciencias y en especial por la mecánica, siendo motivado tenazmente por un maestro del fundo de su padre en Buin; Don Juan Guillén.
Este maestro anarquista español, mecánico de profesión, que por sus ideas, había sido expulsado de España refugiándose en Chile, sin ayuda, rodeado acaso del temor que inspiraban sus antecedentes, es acogido por don Domingo Matte, en cuya hacienda, por curioso desquite del azar, sienta las bases de una sólida visión.
El famoso "maestro palomo", como lo apodaron después los trabajadores de la futura naciente Compañía, fue cómplice del aprendizaje de dos niños: Luis y Arturo Matte. Sin temor de ensuciarse las manos o los trajes, aprenden de ese extraño revolucionario, el verdadero concepto del trabajo en equipo, el secreto que hace grande la más modesta actividad.
Luego en su vida universitaria, siguió fortaleciendo su espíritu de trabajo en equipo o y entrega hacia los demás, en un contexto de un país convulsionado por las desigualdades sociales y representado por una frase que inspiraba a los idealistas de la época; La llamada "cuestión social", que implicaba analfabetismo, alcoholismo, epidemias y viviendas insalubres, que aquejaron al país en las primeras décadas del siglo XX.
Años después, a su regreso de Estados Unidos, no se deja aprisionar por el calor confortable de su hogar acaudalado, no cede ante el ambiente que aún mira con recelo toda iniciativa industrial, toda inversión a largo plazo y permite, mientras tanto, el valioso aporte de capitales extranjeros.
Su voluntad de crear, junto a su extraordinario espíritu emprendedor, comienzan una larga lucha, no desprovista de fracasos dolorosos, en que su esfuerzo inteligente y tenaz gira sobre su imaginación fecunda y soñadora, logrando levantar en breve plazo la magnífica industria papelera.
En la pequeña oficina, de aspecto modesto, se reúnen diariamente tres antiguos compañeros de estudio. No tanto para atender las exigencias de una incierta clientela o discutir arduos problemas legales, sino que simplemente, para soñar y planificar. Son ellos: Arturo Matte, Manuel Garrido y Eduardo Morel, quienes se embarcan con un pequeño capital prestado por sus padres, junto a un nuevo compañero, Guillermo Garcia B., dando origen a "Luis Matte y Co., más recordada por "Matteco”.
Una tarde, después de una larga reunión con el maestro Palomo, ya muy entrado en edad, pero siempre con su espíritu soñador, Luis y Arturo con la ayuda de otro español el señor Feixá y asesorados por su hermano Domingo, ingeniero y gran conocedor de la situación industrial chilena, proyectan su primera fábrica de cartón.
Con alguna dificultad juntan el dinero necesario y con la cooperación técnica de Don German Ebbinghauss, que tiene un pequeño establecimiento papelero en Puente Alto, "Matteco" endereza rumbos hacia una nueva actividad.
Sin embargo, la competencia entre los productores de cartón se hace cada día intensa. Luis Matte y Manuel Garrido, empiezan a organizar la industria, hasta conseguir formar una asociación cuyo control obtienen rápidamente.
El 12 de marzo de 1920, tras problemas que afectan seriamente a la fábrica Esperanza de Puente Alto y después de algunos estudios entre Luis Matte y su entonces muy amigo don Germán Ebbinhauss, nace a la luz pública la "Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones".
Desde sus orígenes la empresa no solo se ha ocupado del capital industrial y financiero para impulsar sus actividades productoras, sino que ha dedicado primordial atención a la mantención, resguardo y conservación del capital humano, génesis y factor esencial de la riqueza de la gran familia papelera. De ese modo, Luis Matte Larraín y el directorio de la empresa, impulsaron la creación de un Sindicato de Obreros.
La fecha de la constitución que da vida pública al sindicato y la primera acta de la primera sesión, retrata la histórica reunión en los siguientes términos:
"Con fecha 25 de septiembre de 1927 se reunieron los operarios de las fábricas Esperanza, Victoria y Construcción para sentar las bases y organizar el Sindicato Industrial de Papeleros en cumplimiento de la ley 4057.
El señor Medardo Pumarino presidió la primera reunión en donde 60 trabajadores fueron los pioneros de esta naciente y señera organización. En esta ocasión se tomaron los siguientes acuerdos:
Se nombró un Directorio Provisorio compuesto por los siguientes trabajadores:
Presidente: Nolasco Cabello
Secretario: Daniel Loyola R.
Tesorero: Romilio Aguilar (Fábrica Esperanza)
Vocal: Luis Gonzalez (Fábrica Victoria)
Bibliotecario: Luis Berrios (Fábrica La Construcción)
También se nombraron seis delegados, dos por cada fábrica, a los cuales se les encargó la misión de hacer una activa compañía de engrandecimiento de la organización, como igualmente subsanar toda diferencia suscitada entre jefes y trabajadores, siempre que fuesen de carácter leve, o en casos muy graves, dar cuenta al presidente en la próxima reunión a celebrarse.
Los delegados fueron los siguientes:
Luis Silva y Manuel Gonzalez (por la Fábrica Esperanza) Abraham Soza y Gerardo Carreño (por la Fábrica Victoria) Gregorio Marco y Enrique Troncoso (por la Fábrica Construcción).
Se nombró una comisión compuesta por tres personas para estudiar los estatutos del Sindicato.
La comisión estuvo compuesta por Medardo Pumarino, Alejandro Alvarado y Luis Berríos.
Se acordó que la cotización sea de $1 peso y que próximamente una comisión se traslade a Santiago a dar cuenta de la organización del Sindicato.
Se levantó la reunión a las 11 am.
Firmados; Nolasco Cabello Presidente y Daniel Loyola, Secretario. Estos testimonios, reflejan la trascendencia y vigor que puede alcanzar una visión, siempre que se sostenga sobre la base de un espíritu emprendedor vigoroso, que respete y promueva a los trabajadores, sus derechos y la importancia de su asociación para defenderlos.
En dicha mirada, está el ejemplo de la CMPC y el notable testimonio de sus trabajadores, a quienes me parece de justicia reconocer mediante un día especial, expresado en esta ocasión en la fecha de La Fundación de la Empresa Manufacturera de Papeles y Cartones, un 12 de marzo 1920, como una contribución a la memoria histórica de los chilenos y en especial de las nuevas generaciones, respecto al esfuerzo y entrega ejemplar de estos trabajadores al desarrollo productivo y humano del país por tantos años en esa gran empresa y en la gran visión que le dio vida.
Por las razones expuestas vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
ARTÍCULO ÚNICO: Declárese el día 12 de marzo de cada año, Día Nacional del Trabajador Papelero.
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Hernán Larraín Fernández, Senador.
9. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES CANTERO, GÓMEZ, ORPIS, PROKURICA Y URIARTE, CON EL QUE SOLICITAN A LAS AUTORIDADES Y TRABAJADORES DE CODELCO EL ESTABLECIMIENTO, A LA BREVEDAD, DE UNA MESA DE DIÁLOGO PARA RESOLVER SUS DISCREPANCIAS, Y PROPENDER ASÍ A LA MEJOR SATISFACCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS RESPECTIVOS Y A REGUARDO DE ESA EMPRESA, PATRIMONIO DE TODOS LOS CHILENOS (S 1564-12)
"Considerando:
1. Que, a través de diversos medios de prensa nacionales y extranjeros, se ha anunciado que los trabajadores de la división norte de CODELCO, que conforman Chuquicamata, Radomiro Tomic, Gabriela Mistral y Ministro Hales, realizarán movilizaciones que se enmarcarían en una eventual paralización total de un día que afectaría a todas las divisiones de la compañía durante este mes.
2. Que el enorme costo económico que la materialización de dicho anuncio tendría para la propia empresa y para el país en su conjunto, generaría graves perjuicios para el patrimonio de la cuprífera estatal y para el erario nacional.
3. Que resulta indispensable establecer, al más breve plazo, una mesa de trabajo que dé origen a un diálogo fructífero entre las autoridades y los trabajadores de CODELCO.
4. Que la vía del diálogo es la adecuada para resolver las discrepancias y acercar las posiciones que puedan sustentar las partes involucradas.
5. Que al momento de aunar criterios entre ambas partes y acordar la forma en que será resuelto el problema, es relevante cautelar los objetivos e intereses superiores de Chile.
El Senado acuerda:
Instar a las autoridades y trabajadores de CODELCO al establecimiento, a la brevedad, de una mesa de diálogo que permita resolver las discrepancias existentes entre ambas partes, y propender a la mejor satisfacción de los planteamientos de cada cual y al resguardo de CODELCO Chile, patrimonio de todos los chilenos.".
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.
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