-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635823/seccion/akn635823-ds4-ds8
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635823/seccion/entityNZDCAT2Z
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635823/seccion/akn635823-ds4
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635823
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8872-15
- bcnres:numero = "6."^^xsd:string
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MUÑOZ ABURTO Y SEÑORA ALVEAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA IMPEDIR EL CÚMULO DIARIO DE INFRACCIONES A CONDUCTORES QUE CIRCULEN EN CAMINOS PÚBLICOS EN QUE OPERE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO DE TARIFAS O PEAJES SIN EL DISPOSITIVO HABILITANTE (8872-15)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/acumulacion-de-infracciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/peajes
- rdf:value = " 6. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR MUÑOZ ABURTO Y SEÑORA ALVEAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA IMPEDIR EL CÚMULO DIARIO DE INFRACCIONES A CONDUCTORES QUE CIRCULEN EN CAMINOS PÚBLICOS EN QUE OPERE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE COBRO DE TARIFAS O PEAJES SIN EL DISPOSITIVO HABILITANTE (8872-15)
Vistos. Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, N° 18.290; en el Decreto 900 de 1996, Ley General de Concesiones; en la Ley N° 20.410, que modifica, entre otros, los citados textos y en la Ley N°18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Considerando.
1.- Que con el objeto de ampliar y modernizar la red vial nuestro país llevó adelante, a partir de los '90 un programa de concesiones de carreteras. El propósito de dicha política pública fue focalizar los recursos fiscales en la red de caminos secundarios.
Lo anterior, a nivel urbano, se complementó con diversas autopistas, creándose con este objeto la modalidad de cobro a través de dispositivos de control, conocidos como TAG, los cuales son distribuidos por las mismas concesionarias y permiten la facturación de las tarifas correspondientes
2.- Que para posibilitar la masificación de dichos televías se incorporaron en la normativa mecanismos de sanción y apremio, tanto respecto del uso de los dispositivos, como del pago de las facturaciones respectivas.
En el primer caso, se estableció una infracción de una UTM, calificada de grave, por la circulación por las autopistas sin contar con el contrato y el dispositivo pertinente.
En el segundo ámbito, se fijó un recargo en hasta cuarenta veces del valor de lo facturado en caso de no pago oportuno. La dureza y falta de proporcionalidad de dicha sanción debió ser atenuada en la ley 20.410, que la redujo a sólo 5 veces.
3.- Que con el objeto de brindar una posibilidad de tránsito esporádico a quienes no quisieran disponer de estos dispositivos se generó el sistema conocido como Pase Diario, sea normal o tardío, que permite circular por las distintas autopistas durante un día completo, sin limitaciones.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 171, de fecha 06.09.2011 indica: "Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido un PDUI, tendrán la obligación de adquirir el Pase Diario Único lnteroperable como mecanismo de Post Pago, en un plazo máximo de 20 días corridos, contados desde el día de la respectiva circulación."
4.- Que, como se señaló, existe una infracción derivada de transitar por una autopista sin disponer del dispositivo de control pertinente ni obtener el citado pase diario dentro de los aludidos veinte días siguientes.
Ella está regulada en el artículo 114 de la ley de tránsito, que establece, en lo pertinente, lo siguiente: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N° 7 de la presente ley."
5.- Que del tenor señalado, se infiere que en este caso la multa de una unidad tributaria mensual se aplica por cada autopista a la que el usuario acceda sin el TAG requerido, sin límite temporal, pudiendo darse el caso de acumular tantas infracciones como autopistas existan en el lugar en un mismo día.
Tal como el recargo de cuarenta veces para el caso del no pago de las facturaciones resultaba desproporcionado, esta multa también lo es, si se considera que la alternativa, esto es el Pase Diario, habilita para transitar por todas las autopistas durante una jornada completa en el mismo vehículo.
6.- Que, por tanto, creemos que la multa correspondiente a la infracción de transitar sin disponer del televía habilitado debe tener también un límite temporal diario.
Nos parece que la sanción de una unidad tributaria por día mantiene el carácter disuasivo de norma actual, sin recargar excesivamente a un usuario que, por descuido o desconocimiento, como sucede con quienes viajan de regiones a la capital, circule por distintas autopistas en un mismo día sin contar con el dispositivo habilitado ni adquirir oportunamente el Pase Diario.
Que, por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Intercálese en el inciso primero del artículo 114 de la ley 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 de 2007, entre las palabras "mensual" y la conjunción "y" que le sucede, la expresión "por cada día en que se haya cometido".
Artículo 2°.- Incorpórese el siguiente numeral 5.- al artículo 43 bis de la ley 18.287:
"5.- El pago de la multa aplicada en una causa de este tipo extinguirá la responsabilidad del usuario por otras infracciones cometidas con el mismo vehículo durante el mismo día."
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará aún respecto de infracciones cometidas con anterioridad a la publicación de esta ley, que no hubieran sido pagadas.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela
"