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El señor COLOMA.- Señor Presidente , quiero hacer dos comentarios respecto de la intervención del Senador que me antecedió en el uso de la palabra y una reflexión sobre la materia que nos convoca esta mañana, la cual, por cierto, es bastante diferente de lo planteado por el referido colega.
En primer lugar, Su Señoría dio una opinión, a mi juicio, completamente arbitraria, como suelen ser las opiniones.
Él considera, en virtud de no sé qué disposición, que quien ha sido invitado por el Senado para explicar datos, dentro de la actividad legal, en relación con el sistema de condonaciones de multas e intereses tendría una suerte de inhabilidad para ejercer el cargo.
Señor Presidente , quiero ser claro: eso me parece un abuso.
El señor Director del Servicio de Impuestos Internos ha sido citado por esta Corporación para dar una explicación, la que ya ha entregado, sobre cómo funciona el sistema de condonaciones de multas e intereses, particularmente en la pequeña y mediana empresa.
Invitar a una persona y decirle, al inicio de la conversación, que es inhábil para ejercer su cargo lo estimo un abuso. Yo por lo menos quiero contradecir ese planteamiento y señalar, desde mi perspectiva, que ello es profundamente inadecuado.
Por otra parte, señor Presidente , tan mala memoria yo no tengo.
Si alguien quiere sacar dividendos políticos de un tema tan complejo como el relativo al sistema de condonaciones de multas e intereses del Servicio de Impuestos Internos, lo rechazo.
Toda la argumentación planteada por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra se vincula con un caso que esta Sala analizó en sesión de 4 de julio de 2012. Fue en esa instancia cuando el Director del SII explicó en detalle, por largo tiempo, todas las acciones que su Servicio realizó con relación a Johnson, sin que existiera de parte de esta Corporación censura alguna sobre su actuación.
Adicionalmente, como la institucionalidad funciona en Chile, lo que está bien, la Contraloría General de la República se hizo cargo de algunas de las objeciones que se plantearon. Es este organismo -no el colega que acaba de intervenir, ni yo, ni los Senadores que pidieron esta sesión especial- el encargado de resolver en esta materia.
La Contraloría, en su dictamen del 27 de febrero de 2012, señaló de manera explícita que el Director del Servicio de Impuestos Internos no tenía ninguna responsabilidad en las conductas inadecuadas que algunos le atribuían.
Entonces, quiero preguntar: ¿para qué citamos a esta sesión? Si lo hicimos para denostar a una autoridad pública, me parece mal. Si es para abordar un tema de fondo -lo encuentro interesante-, está bien. De hecho, las conclusiones expuestas por el Director del SII son profundamente alentadoras.
¿Cuál es la función de dicho Servicio? Básicamente, recaudar recursos para gasto social, que, como sabemos, es muy importante para el país.
Entonces, cuando dicha autoridad nos explica que la recaudación ha aumentado, en parte por las acciones de fiscalización, que son las que generan las condonaciones de multas e intereses (herramienta que promueve y facilita el cumplimiento tributario), y que en los últimos años ha sido especialmente eficiente tal mecanismo -le ha permitido al Estado obtener más recursos que antes-, uno concluye que la función se está ejecutando en forma correcta.
Adicionalmente, me parece legítima la inquietud del Senador señor Navarro en el sentido de saber dónde se concentran las condonaciones. Enterarnos de que el grueso de ellas favorecen a las mipymes -el beneficio se otorga a través de Internet y de oficinas del Servicio-, en cantidades muy superiores a cualquier otro tipo de contribuyente, nos permite entender que tal facultad -es especial y no está referida a impuestos, sino a multas e intereses- se ha aplicado con la lógica de ayudar al fiscalizado de menores recursos, al que no le ha sido posible cumplir con sus obligaciones, al que probablemente no pagaría ningún impuesto de no mediar esta condonación, para que formalice su situación y se convierta en un contribuyente que colabore en la recaudación de fondos necesarios para el Estado.
Más aún, cuando se observa el cuadro en el que se muestra la ratio de condonaciones -imagino que todos lo miraron-, se puede apreciar con claridad que en los últimos años, en los que el actual Director de Impuestos Internos ha ejercido el cargo, se han dado los mejores resultados para la microempresa y la pequeña empresa.
Sin embargo, aquí se pretende acusar, denostar, al señor Director del SII , quien ha generado un escenario diferente del que hubo los años 2005, 2006 y 2008, en que los mayores beneficiados -según las estadísticas oficiales- fueron las grandes empresas. Tal cuestión en sí misma no reviste ninguna gravedad, porque simplemente, si hubo fiscalización en esa lógica, pudo haberse producido condonaciones con ese alcance.
En efecto, si se comparan las cifras de los años 2005, 2006 y 2008 con las del 2010, 2011 y 2012, donde se observa un giro hacia las micro y pequeñas empresas, hecho que, además, genera mayor recaudación para gasto social, uno no puede sino concluir que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado en forma correcta en esta materia y que esta herramienta especial, establecida en distintas leyes para efectuar las condonaciones, ha surtido los efectos del caso.
Cuestión distinta es plantear -me parece legítimo, aunque no comparto lo propuesto- que las condonaciones deberían regirse por un procedimiento diferente. Me parece bien que alguien quiera cambiar la ley en este ámbito, ya sea mediante la creación de un consejo o de varios consejos que monitoreen la situación o den las autorizaciones pertinentes. Tengo, sí, el legítimo derecho de señalar que esa enmienda generará un aumento de burocracia, característica que no es especialmente útil para un mecanismo que debe ser eficiente y ágil, en lugar de transformarse en un mar de papeleo, lo que al final -y esto se reclama en el mismo Parlamento- dificulta el ejercicio de los cargos.
Señor Presidente , de esta sesión, cuya citación es superespecífica (conocer cómo ha funcionado el sistema de condonaciones de multas e intereses en los últimos años, particularmente a favor -así se pidió- tanto de pequeñas y medianas empresas como de grandes empresas), se puede concluir que, según lo expuesto por el señor Director, que no ha sido contradicho hasta ahora, el Servicio de Impuestos Internos ha actuado conforme al mandato legal y, también, a un criterio moral: tratar de ayudar a las pequeñas empresas, que son las que más se complejizan con este tipo de situaciones.
Por ello, a mi juicio, el objetivo de la sesión ha sido cumplido favorablemente. Es una prueba superada.
Cualquier interpretación distinta con el fin de hacer renacer causas fenecidas, o de desconocer o ignorar lo que la Contraloría -la misma a la que nosotros le pedimos que investigara- señaló en la resolución pertinente, o de tratar de repetir una sesión realizada hace un año, con amplia cobertura de prensa y en la cual fueron igualmente resueltos los problemas planteados, o de intentar alterar el alcance de lo que discutimos es algo profundamente contrario al espíritu que en esta sesión debería verificarse.
En resumen, señor Presidente , esta sesión se basa en una petición perfectamente legítima para clarificar o conocer más en detalle un punto que ha estado en la discusión pública. Se ha dado una explicación perfectamente coherente, con un agregado positivo respecto de quiénes han sido los mayores beneficiados. Pero yo, por lo menos, rechazo el que se haya pretendido atacar al funcionario que ha sido invitado hoy, quien entregó una debida explicación de su cometido.
He dicho.
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