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Considerando:
1.- Que los bienes materiales tienen una función de servicio a la persona humana cuando son destinadas a producir beneficios para los demás y para la sociedad y que por ello, en la vida económico-social, deben respetarse y promoverse la dignidad de la persona humana, autora, centro y el fin de ella;
2.- Que el legítimo objeto de la economía es la formación de la riqueza y su incremento progresivo y orientado al desarrollo global y solidario del hombre y de la sociedad en la que vive y trabaja;
3.- Que la libertad de la persona en el campo económico es un valor fundamental y un derecho inalienable que hay que promover y tutelar para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos.
4.- Que el Estado tiene la obligación moral y política de imponer normas que eviten las incompatibilidades entre la persecución del bien común y el tipo de actividad económica puesta en marcha, ya que la empresa crea riqueza para los propietarios y para toda la sociedad.
5.- Que se reconoce como justo la búsqueda de una ganancia o beneficio cuando el funcionamiento de la empresa refleja el respeto a sus integrantes y a los fines de la sociedad a la que sirve.
6.- Que la realidad de nuestro país muestra que la avaricia insaciable de unos pocos ha generado una desigualdad que afecta los valores esenciales en los que se fundamenta el alma y el cuerpo de Chile, transformando el legítimo afán de obtener una justa retribución en usura, lo que se agrava con el uso de recursos públicos para esa torcida finalidad;
7.- Que estas realidades en salud, educación y pensiones se han transformado en una penosa realidad para la mayoría de los chilenos y se han convertido en una pesada carga financiera para el país, afectando derechos contemplados en diversas disposiciones constitucionales nacionales y en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, cuya entrada en vigor data del 3 de enero de 1976 y que rige en plenitud en Chile desde 1989.
Venimos en proponer la siguiente:
Reforma Constitucional
I.- En el artículo 1° se agrega un inciso final nuevo:
"La promoción del bien común implica la obligación del Estado de proteger a través de políticas públicas concretas a todas las personas y sectores, especialmente a los más vulnerables de la sociedad. El Estado no podrá destinar recursos públicos, en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas que tengan por finalidad el lucro en cualquier forma y que desarrollen actividades educacionales, de salud, pensiones de jubilación y de seguros."
II.- En el artículo 19, N° 9° El derecho a la protección de la salud.
Se introducen los siguientes cambios:
a).- En el actual inciso primero se cambia la expresión "protege" por "deberá proteger".
b).- Se agrega un nuevo inciso
"El Estado deberá implementar políticas públicas de prevención de la salud orientadas a la población en general y a los grupos más vulnerables.
III.- En el Artículo 19, N°10. El derecho a la educación.
Se agrega el siguiente inciso penúltimo nuevo:
En ningún caso el Estado podrá destinar recursos públicos, en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas que tengan por finalidad el lucro en cualquier forma."
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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