. "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA PROMOCI\u00D3N DEL BIEN COM\u00DAN EN LOS \u00C1MBITOS DE PROTECCI\u00D3N A LA SALUD, DERECHO A LA EDUCACI\u00D3N Y OTROS QUE SE\u00D1ALA (8912-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA PROMOCI\u00D3N DEL BIEN COM\u00DAN EN LOS \u00C1MBITOS DE PROTECCI\u00D3N A LA SALUD, DERECHO A LA EDUCACI\u00D3N Y OTROS QUE SE\u00D1ALA (8912-07) \nConsiderando: \n \n1.- Que los bienes materiales tienen una funci\u00F3n de servicio a la persona humana cuando son destinadas a producir beneficios para los dem\u00E1s y para la sociedad y que por ello, en la vida econ\u00F3mico-social, deben respetarse y promoverse la dignidad de la persona humana, autora, centro y el fin de ella; \n \n2.- Que el leg\u00EDtimo objeto de la econom\u00EDa es la formaci\u00F3n de la riqueza y su incremento progresivo y orientado al desarrollo global y solidario del hombre y de la sociedad en la que vive y trabaja; \n \n3.- Que la libertad de la persona en el campo econ\u00F3mico es un valor fundamental y un derecho inalienable que hay que promover y tutelar para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. \n \n4.- Que el Estado tiene la obligaci\u00F3n moral y pol\u00EDtica de imponer normas que eviten las incompatibilidades entre la persecuci\u00F3n del bien com\u00FAn y el tipo de actividad econ\u00F3mica puesta en marcha, ya que la empresa crea riqueza para los propietarios y para toda la sociedad. \n \n5.- Que se reconoce como justo la b\u00FAsqueda de una ganancia o beneficio cuando el funcionamiento de la empresa refleja el respeto a sus integrantes y a los fines de la sociedad a la que sirve. \n \n6.- Que la realidad de nuestro pa\u00EDs muestra que la avaricia insaciable de unos pocos ha generado una desigualdad que afecta los valores esenciales en los que se fundamenta el alma y el cuerpo de Chile, transformando el leg\u00EDtimo af\u00E1n de obtener una justa retribuci\u00F3n en usura, lo que se agrava con el uso de recursos p\u00FAblicos para esa torcida finalidad; \n \n7.- Que estas realidades en salud, educaci\u00F3n y pensiones se han transformado en una penosa realidad para la mayor\u00EDa de los chilenos y se han convertido en una pesada carga financiera para el pa\u00EDs, afectando derechos contemplados en diversas disposiciones constitucionales nacionales y en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales de 1966, cuya entrada en vigor data del 3 de enero de 1976 y que rige en plenitud en Chile desde 1989. \n \nVenimos en proponer la siguiente: \n \nReforma Constitucional \n \nI.- En el art\u00EDculo 1\u00B0 se agrega un inciso final nuevo: \n \n\"La promoci\u00F3n del bien com\u00FAn implica la obligaci\u00F3n del Estado de proteger a trav\u00E9s de pol\u00EDticas p\u00FAblicas concretas a todas las personas y sectores, especialmente a los m\u00E1s vulnerables de la sociedad. El Estado no podr\u00E1 destinar recursos p\u00FAblicos, en forma directa o indirecta, a personas naturales o jur\u00EDdicas que tengan por finalidad el lucro en cualquier forma y que desarrollen actividades educacionales, de salud, pensiones de jubilaci\u00F3n y de seguros.\" \n \nII.- En el art\u00EDculo 19, N\u00B0 9\u00B0 El derecho a la protecci\u00F3n de la salud. \n \nSe introducen los siguientes cambios: \n \na).- En el actual inciso primero se cambia la expresi\u00F3n \"protege\" por \"deber\u00E1 proteger\". \nb).- Se agrega un nuevo inciso \n \n\"El Estado deber\u00E1 implementar pol\u00EDticas p\u00FAblicas de prevenci\u00F3n de la salud orientadas a la poblaci\u00F3n en general y a los grupos m\u00E1s vulnerables. \n \nIII.- En el Art\u00EDculo 19, N\u00B010. El derecho a la educaci\u00F3n. \n \nSe agrega el siguiente inciso pen\u00FAltimo nuevo: \n \nEn ning\u00FAn caso el Estado podr\u00E1 destinar recursos p\u00FAblicos, en forma directa o indirecta, a personas naturales o jur\u00EDdicas que tengan por finalidad el lucro en cualquier forma.\" \n \n(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador. \n " . . . .