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- rdf:value = " La señora PÉREZ (doña Lily).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Le agradezco particularmente al colega Víctor Pérez, con quien compartimos en la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Y también pido disculpas por mi ausencia, pero estaba en una reunión con el Senador Chahuán en nuestras oficinas.
El principal objetivo de esta moción de mi autoría es modificar la actual ley Nº 20.340, para establecer que las condiciones señaladas en dicha normativa sean aplicables a todos los casos en que el Estado entregue beneficios habitacionales.
En el marco del estudio de los beneficios a los deudores habitacionales -sabemos que es algo permanente y que hay gran cantidad de gente en esa situación, sobre todo mujeres- establecidos para el Programa Especial para Trabajadores (PET), descubrimos la existencia de un número importante de personas que no habían solicitado la repactación de su deuda con el objeto de disminuir las tasas de interés de sus créditos.
Se concluyó que el principal motivo de esa omisión era que el cónyuge no estaba ubicable. Se verificó que en la mayoría de los casos, luego de una separación de hecho, quien habitaba la vivienda y pagaba el crédito era el cónyuge no deudor, y que, además, la mayoría de los afectados corresponden a mujeres jefas de hogar, situación, a mi juicio, tremendamente injusta, lo cual me inspiró para presentar el presente proyecto de ley.
En abril de 2011, exactamente hace dos años, se publicó el decreto supremo Nº 12, que dispone beneficios para los deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad que mantengan obligaciones comerciales con instituciones financieras. Sin embargo, los requisitos que ahí se establecen han traído una serie de dificultades.
En efecto, tratándose del cónyuge del deudor se exigen tres cosas:
1.- Una declaración jurada que acredite la separación de hecho. Estamos hablando de muchísimos casos en que la mujer es vulnerada; o sea, de violencia intrafamiliar.
2.- Fichas de protección social de ambos cónyuges de forma separada. Los señores Senadores entenderán que resulta imposible para mujeres abandonadas o víctimas de violencia intrafamiliar conseguir la ficha del cónyuge.
3.- Que la vivienda sea declarada bien familiar. Este es el punto clave de la iniciativa que nos ocupa, porque ello implica que la mujer debe contar con el beneplácito del cónyuge. Y resulta imposible obtenerlo en las circunstancias descritas.
Este último requisito ha traído como consecuencia la imposibilidad de postulación en los casos en que el marido ha estado en situación de conflicto y en que ha existido violencia intrafamiliar, toda vez que las mujeres afectadas se han visto amedrentadas de realizar dicho trámite, por las consecuencias que pueda acarrearles a ellas, a sus hijos o a su familia.
Por eso, el objetivo del proyecto es modificar la ley Nº 20.340, a fin de que las condiciones previstas en sus normas, relativas a los actos y contratos que se puedan celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de programas estatales, sean aplicables a todas aquellas situaciones en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales, sin que se puedan establecer requisitos adicionales que no estén referidos a la focalización de recursos.
Es decir, se busca poner el eje en la focalización de los recursos y no permitir la discrecionalidad de ninguna disposición que deje fuera del beneficio a mujeres que pudieron haber sido favorecidas por el decreto supremo Nº 12.
Esa es la sustancia del proyecto de ley en análisis; ese es el ánimo que lo inspira. Y les pido a las Senadoras y a los Senadores de esta Honorable Sala que lo apoyen.
Muchas gracias.
"
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