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- rdf:value = " El señor ORPIS.- Señor Presidente, desde mi punto de vista, esta indicación da pie a varios comentarios que quisiera realizar.
El primero se refiere a un aspecto formal: me parece plenamente inadmisible. Sobre el particular, deseo pedir un pronunciamiento de la Mesa. Y si esta no lo hace o la declara admisible, solicito votación.
Esta indicación le otorga competencia al Consejo Nacional de Televisión al señalar que será este organismo el que determine si se cumple o no el requisito. Por lo tanto, se le está entregando una facultad.
Desde esa perspectiva, la indicación resulta del todo inadmisible, pues el Parlamento carece de atributos para otorgar tales facultades.
Eso, en cuanto al aspecto formal.
Desde el punto de vista del mérito, son los tribunales de justicia los llamados a resolver este problema. Y en la indicación se los está reemplazando al entregar prerrogativas jurisdiccionales al Consejo Nacional de Televisión.
Ese camino me parece delicado.
Cuando existe controversia por el cumplimiento o no de una normativa -en este caso, de carácter laboral- le corresponde zanjarla a los tribunales de justicia. Estos se han creado en la sociedad para resolver los conflictos, pues son organismos especializados.
Y me parece que ellos son los competentes para resolver esta materia.
Pero deseo dar a conocer un elemento adicional, que también es delicado desde la perspectiva de la competencia: esta norma puede convertirse en un mecanismo para chantajear y para bloquear la entrada de ciertos actores al negocio de la televisión. Porque bastaría que determinado concesionario, para sacar de la competencia a otro, efectuara una denuncia concreta en algunas de las materias que aquí se señalan.
Solo con eso el Consejo tendría que decir, por ejemplo: "Mire, eventualmente no está cumpliendo la legislación que se requiere en el ámbito laboral".
Entonces, tal cual se halla redactada, considero que la norma podría prestarse para bloquear la entrada a esta actividad de ciertos actores que pretendan obtener una concesión televisiva.
En suma, mi primera aprensión tiene que ver con la admisibilidad de esta indicación, más allá de su mérito. Y pido un pronunciamiento de la Mesa al respecto.
He dicho.
"
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