-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591850/seccion/akn591850-ds36-ds38-po1-ds74
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591850/seccion/akn591850-ds36-ds38-po1-ds74-ds76
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591850/seccion/akn591850-ds36-ds38-po1-ds74-ds75
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- dc:title = "DISPOSICIONES EN FAVOR DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA (ASMAR).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/armada-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fuerza-aerea-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ejercito-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/astilleros-y-maestranzas-de-la-armada
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanModificaciones
- rdf:value = " 7.-DISPOSICIONES EN FAVOR DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA (ASMAR).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde, ahora, discutir y votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece diversas disposiciones en favor de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
- Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 562- 70- S, son las siguientes:
Artículo 1°
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°- Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en- su ley orgánica, D. F. L. Nº 321, de 1960, Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las Municipalidades.
La exención establecida en el presente artículo no comprenderá los impuestos a las compraventas y/o servicios de la ley Nº 12.120, con excepción de los que afecten a las transferencias, servicios o prestaciones que "ASMAR" realice con el Fisco. Esta exención tampoco comprenderá el impuesto que afecta a los registros de importación, establecido en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272.
Respecto de los documentos que "ASMAR" otorgue y de los actos o contratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar a "ASMAR" de no mediar la exención.".
Artículo 3º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 35 del D.F.L. Nº 321, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 35.- Para solicitar servicios a ASMAR, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no tendrán obligación de llamar a propuestas.".
En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 4º.- Para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en su ley orgánica, D.F.L. Nº 223, de 1953, las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) gozarán de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 1° de esta ley.
Aplícase a FAMAE lo establecido en el artículo 35 del D. F. L. Nº 321, de 1960.".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En discusión la modificación al artículo 1°, que ha sido sustituido por el que aparece en el boletín.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas queremos expresar, frente a este proyecto, que las modificaciones que le introdujo el Senado son más bien de forma y que ellas han contribuido a darle un ordenamiento más adecuado a sus diferentes incisos y a mejorarlos en general, en cuanto a un redacción. Por esa razón, vamos a darle nuestra aprobación y a concordar con el criterio del Senado.
Además, muy brevemente, quiero recordar a la Sala que Astilleros y Maestranzas de la Armada tiene en estos instantes un ambicioso plan de desarrollo y que, naturalmente, el despacho de este proyecto de ley va a contribuir a hacer más operativas sus funciones y, en última instancia, a facilitar sus actividades; por otra parte, dejará a esta empresa estatal en las mismas condiciones de otras empresas del Estado, como Ferrocarriles, por ejemplo, en cuanto a franquicias de diferente índole, como liberación de impuestos, contribuciones, etcétera.
Los Diputados comunistas, repito, tal como lo hicimos en el primer trámite, en el cual además patrocinamos su despacho, votaremos favorablemente este proyecto, máxime porque esta iniciativa está en el Congreso Nacional desde el año 1968 y por diversas razones no se ha despachado. Es una sentida aspiración de los ejecutivos de Astilleros y Maestranzas de la Armada.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ¿me perdona? Ha terminado el tiempo del Orden del Día, de manera que hay que proceder a votar.
El señor AGURTO.-
Por esta razón, estimo que la Cámara lo despachará sin mayor dilación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, si les parece y no hay una proposición diferente, se votarán en un sólo acto todas las modificaciones del Senado.
Acordado.
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591850
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591850/seccion/akn591850-ds36-ds38-po1