-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635834/seccion/akn635834-ds11-ds13
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635834/seccion/entityC3HZW4QY
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635834
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635834/seccion/akn635834-ds11
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9716-07
- bcnres:numero = "2."^^xsd:string
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, MOREIRA Y PROKURICA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 N° 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE TRATO A LAS IGLESIAS, CULTOS Y CREENCIAS RELIGIOSAS Y GARANTIZAR EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (9.716-07)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/libertad-de-culto
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/objecion-de-conciencia
- rdf:value = " 2. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, MOREIRA Y PROKURICA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 N° 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE TRATO A LAS IGLESIAS, CULTOS Y CREENCIAS RELIGIOSAS Y GARANTIZAR EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (9.716-07)
Exposición de motivos.
La Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en el año 1948, establece que "toda la persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.".
Por su parte, nuestra Constitución Política, prescribe en el numeral 6 de su artículo 19, que se garantiza "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente a un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones."
Si bien esta disposición garantiza plenamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como asimismo el ejercicio de determinados cultos, es necesario en nuestro concepto, garantizar del mismo modo, la plena igualdad de los credos religiosos y cultos por parte del Estado, y asimismo, garantizar a cada persona, que pueda ejercer una legítima objeción de conciencia, ante la imposición de un determinado culto, violentando de esta forma, su libertad de creencias.
Para dicho efecto, se considera agregar un inciso nuevo al numeral 6 del citado artículo 19, que así lo consagre.
En mérito a lo expuesto precedentemente, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifíquese el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"Todas las iglesias, cultos y creencias gozan del mismo trato igualitario por parte del Estado y sus agentes, no pudiendo limitarse en modo alguno la libre expresión de sus convicciones. Asimismo, toda persona tiene el derecho de objeción de conciencia, ante la imposición de un determinado culto, que violente su libertad de creencias."
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
"
- rdf:value = " 2. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, MOREIRA Y PROKURICA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 N° 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE TRATO A LAS IGLESIAS, CULTOS Y CREENCIAS RELIGIOSAS Y GARANTIZAR EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (9.716-07)
Exposición de motivos.
La Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en el año 1948, establece que "toda la persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.".
Por su parte, nuestra Constitución Política, prescribe en el numeral 6 de su artículo 19, que se garantiza "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente a un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones."
Si bien esta disposición garantiza plenamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como asimismo el ejercicio de determinados cultos, es necesario en nuestro concepto, garantizar del mismo modo, la plena igualdad de los credos religiosos y cultos por parte del Estado, y asimismo, garantizar a cada persona, que pueda ejercer una legítima objeción de conciencia, ante la imposición de un determinado culto, violentando de esta forma, su libertad de creencias.
Para dicho efecto, se considera agregar un inciso nuevo al numeral 6 del citado artículo 19, que así lo consagre.
En mérito a lo expuesto precedentemente, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifíquese el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"Todas las iglesias, cultos y creencias gozan del mismo trato igualitario por parte del Estado y sus agentes, no pudiendo limitarse en modo alguno la libre expresión de sus convicciones. Asimismo, toda persona tiene el derecho de objeción de conciencia, ante la imposición de un determinado culto, que violente su libertad de creencias."
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
"