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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.097-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 22 de octubre de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Los objetivos principales de la iniciativa son los siguientes:
-Modificar los artículos pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel con línea de mano por los pescadores artesanales a bordo de embarcaciones artesanales de hasta doce metros de eslora.
-Permitir que se sigan estableciendo las áreas de manejo solicitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.657, y su ampliación.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Letelier.
Cabe hacer presente que los numerales 5) y 10) del artículo 1° son de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 18 votos favorables.
Hago presente que la urgencia de la iniciativa, calificada por el Ejecutivo de "suma", vence el día de hoy.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En discusión general.
Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señora Presidenta, solicito que, en el momento adecuado, se fije plazo para formular indicaciones a este proyecto, de manera que puedan hacerlo oportunamente los señores Senadores.
Quiero informar esta iniciativa, en segundo trámite constitucional, que establece una excepción para la pesca artesanal de jurel con línea de mano y que modifica la regulación para la ampliación del régimen de áreas de manejo.
El proyecto se originó en mensaje del Presidente señor Sebastián Piñera , ingresado a la Cámara de Diputados el 11 de septiembre del 2013.
Esa rama legislativa lo remitió para su informe a las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, y la Sala aprobó la iniciativa en general y en particular en la sesión de 17 de junio de este año.
Al día siguiente ingresó al Senado.
En nuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se escucharon los planteamientos de representantes del Ejecutivo , que indicaron que el proyecto tiene por propósito subsanar algunos defectos de índole formal que contiene la ley N° 20.657 y establecer una excepción a la cuota global de captura del jurel realizada solo con línea de mano y a bordo de embarcaciones de hasta doce metros de eslora.
Al respecto, creo que para el resguardo de la sustentabilidad del recurso la Subsecretaría debería fijar un límite o una cuota a esta pesca de subsistencia, que debería ser cercana a las cuotas históricas capturadas por estas embarcaciones. Cualquier aumento de este límite debería contar con el visto bueno del comité científico.
También parece delicada la eliminación del artículo N° 111, inciso 3°, que consagra en resumen las multas y sanciones a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y que entreguen información falsa acerca de operaciones de centros de cultivo de que son titulares o sobre su condición sanitaria referida a enfermedades de alto riesgo.
El cuerpo legal incorporó además un artículo transitorio que impedía entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años, y que permitía solo aquellas ingresadas con anterioridad a la ley N° 20.657 o hasta seis meses después de su entrada en vigencia.
Según el Ejecutivo , eso está mal redactado, porque se facultaba el ingreso sin ningún tipo de excepción. De acuerdo a la información existente, habría cerca de 500 solicitudes que no podrán ser revisadas, ya que en la práctica quedaron bloqueadas pues no existe la posibilidad de establecer nuevas áreas de manejo para quienes ya presentaron solicitudes.
La Comisión consideró los antecedentes y argumentos entregados por el Ejecutivo , y tal como se consigna en el informe respectivo, se sometió a votación el proyecto de ley, el cual fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta , aquí se ha informado que esta iniciativa persigue, en términos genéricos, dos objetivos: establecer una excepción a la cuota global de captura del jurel que se realice por pescadores artesanales con línea de mano, y permitir que se sigan estableciendo aquellas áreas de manejo y ampliación solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657.
En verdad, señora Presidenta , la ley va más allá de esos dos objetivos. Yo la calificaría directamente como "ley miscelánea".
Yendo al contenido, el Ejecutivo argumentó que la ley anterior permitía esta excepción en relación con los pescadores artesanales que usaban línea de mano a bordo de embarcaciones de hasta doce metros.
Al respecto, surge un problema tremendamente delicado.
A diferencia de la ley anterior, la normativa vigente consagra un principio fundamental en su artículo 1º: "A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos".
Es decir, la legislación actual persigue un fin de preservación.
Por esta razón -y aquí hago el hincapié más importante-, la ley estableció una cuota global que no contempla ninguna excepción. Aquella no se puede sobrepasar y en su determinación tienen un papel relevante los comités científicos.
Desgraciadamente, el proyecto que nos ocupa rompe ese principio precautorio al proponer que la actividad pesquera artesanal que se ejerza con línea de mano puede ser establecida por la Subsecretaría al margen de la cuota global.
Reconozco que se debe buscar una solución para estos pescadores artesanales, pero no me parece que el mecanismo para ello sea exceptuarlos de la cuota global. Y es eso lo que propone la iniciativa: "El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedará exenta de la cuota global de captura. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.".
Tan categórica es la ley en cuanto al respeto de la cuota global que de ella se deduce hasta un 2 por ciento para la pesca de investigación; hasta un 1 por ciento para imprevistos y hasta un 1 por ciento para la cuota de reserva destinada a consumo humano para empresas de menor tamaño.
Todo ello se descuenta de la cuota global. ¡Esta jamás puede sobrepasarse!
Sin embargo, en esta oportunidad se está sentando un precedente en sentido contrario.
Incluso más, en la determinación de la cuota global, según indica la ley, se deberá mantener o llevar el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas y fijar el monto sobre el rango definido por el comité científico. Además, cualquier modificación de la cuota global deberá sustentarse en nuevos antecedentes de carácter científico.
En consecuencia, la normativa en vigor es categórica en cuanto a la preservación de los recursos hidrobiológicos.
Por esa razón, si queremos resolver el problema que aqueja a estos pescadores artesanales, debemos hacerlo con cargo a la cuota global, como ocurre con el porcentaje de investigación, de imprevistos o de cuota de captura para consumo humano orientado a pequeñas empresas.
Esa es mi primera observación.
En segundo lugar, el proyecto de ley incorpora aspectos muy discutibles con relación a la inversión extranjera. Me refiero, concretamente, al contenido de los numerales 2 y 4 del artículo 1º.
El numeral 2 agrega a la ley Nº 18.892 el siguiente artículo 28 B: "Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.".
¿Qué establece el artículo 17? Que si el solicitante de una autorización de pesca es una persona natural, debe ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Tratándose de una persona jurídica, la sociedad deberá estar constituida legalmente en Chile. Y si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión.
Me parece muy discutible la modificación que se pretende incorporar. A mi juicio, esto podría traducirse en una mayor concentración del sector pesquero.
Actualmente, las licencias clase A o B son plenamente transables, independiente de que se trate de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, lo cual, a la larga, facilita la incorporación de nuevos actores al sector. Así lo indica el artículo 30 de la Ley de Pesca: "Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico".
La enmienda propuesta, en la práctica, limita la transferibilidad a los chilenos o extranjeros que tengan residencia permanente o a las sociedades constituidas legalmente en Chile. Por lo tanto, se corre el riesgo de restringir la entrada de nuevos actores en el sector pesquero.
En esta misma línea, el numeral 4) dispone: "En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones `autorización' y `o permiso', la expresión `, licencia'.".
El referido artículo dice: "Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre". El proyecto agrega lo relativo a las licencias A o B.
También tengo mis dudas respecto de esta enmienda, pues, como indica el artículo 30 de la ley, estas licencias son plenamente transables y divisibles.
¿Qué pasa, por ejemplo, si un capital extranjero adquiere un 0,00001 por ciento de una licencia? Deberá tener una nave e inscribirla a su nombre. Resulta absurdo que con ese porcentaje de participación el solicitante tenga necesariamente que ser dueño de una nave.
Ello limita la transferibilidad y la entrada de nuevos actores al sector pesquero.
En materia de sanciones, el numeral 3) del artículo 1º del proyecto me parece razonable y correcto.
Todas las sanciones fijadas en la ley partían de la base de que se tenía licencia o permiso extraordinario. El legislador entonces no se colocó en el caso de que alguien efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por tales instrumentos, sin contar con ellos o sin haberlos inscritos.
Por lo tanto, me parece razonable intercalar este nuevo inciso cuarto en el artículo 40 C.
Sí me preocupa un tema delicado en materia de sanciones: la derogación del inciso tercero del artículo 113.
¿Qué dispone esta norma?
"Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos".
Pese a que hemos sufrido el problema del virus ISA, estamos eliminando la norma que permite multar drásticamente a quienes no entreguen la información pertinente o proporcionen información falsa respecto de ese tipo de cultivos.
También referido a sanciones, en el inciso cuarto del artículo 113 se sustituye la frase "a que se refiere el artículo 63 ter" por "a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter".
Esa enmienda me parece correcta. Con el artículo 63 ter solo se debe informar el descarte. Al ampliar la información al artículo 63, también se deben poner en antecedentes los desembarques y las recaladas.
Por lo tanto, me parece adecuado incorporar mayor información.
Seguidamente, se propone intercalar el siguiente inciso quinto, nuevo: "En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.".
Estimo que tal modificación es razonable.
El artículo 113 sanciona a quien no informe sobre los descartes (artículo 63 ter), pero no consideraba la hipótesis de proporcionar información falsa.
Por otra parte, el numeral 17) deroga el artículo 114, eliminación que me resulta muy discutible.
Objetivamente, se estaban desarrollando actividades pesqueras con artes o aparejos prohibidos en embarcaciones o desde tierra. Cosa distinta es que no se materialicen las capturas. Más que eliminar, creo que hay que perfeccionar la norma, por cuanto no se señala a quién se sanciona.
Las referencias legales, en general, están bien hechas y se corrigen ciertos errores de redacción.
Pero se propone, en relación con el IFOP, un aspecto que me parece tremendamente discutible.
En el inciso tercero del artículo 92 de la ley, se reemplaza la frase "mediante licitación pública" por "de conformidad con la ley Nº 19.886".
¿Qué se está haciendo en la práctica?
El artículo 92 vigente establece que el programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera podrá ser efectuado por el IFOP. Para ello, el inciso tercero faculta a dicho organismo para "subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.".
Se propone eliminar este mecanismo y no me parece adecuado. Por el contrario, lo más transparente en este ámbito es proceder, precisamente, a través de licitación pública.
Finalmente, respecto de las áreas de manejo, creo que es acertada la regulación que se plantea. Había un problema de plazos que no estaba resuelto y que impedía darle curso al establecimiento de nuevas áreas de manejo.
He dicho.
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La señora ALLENDE (Presidenta).-
Antes de continuar con el debate, solicito el consentimiento de la Sala para que el Senador señor Pizarro asuma como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Pizarro, en calidad de Presidente accidental .
)----------(
El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , como ha señalado el Senador Orpis, esta es una iniciativa de ley de carácter misceláneo. Sin embargo, conviene hacerse cargo de los temas del sector pesquero en términos generales. Por la vía de las indicaciones, probablemente más adelante se vayan acometiendo otros asuntos vinculados a la pesca.
En primer lugar, cabe reconocer que aquí se da una contradicción.
Chile es un país oceánico: tiene casi un cuadrante completo del Océano Pacífico. Normalmente, se nos enseña que somos una nación larga y angosta, pero no nos hacemos cargo del mar.
Además, se dice que hay alrededor de 4.600 kilómetros desde Arica hasta el Cabo de Hornos. Sin embargo, si nos damos el trabajo de medir todas las costas chilenas -en particular, de Puerto Montt al sur-, sumando el perímetro de cada isla, fiordo y canal del territorio, obtendremos una cantidad de 83.550 kilómetros de longitud.
Eso habla del potencial que tenemos como país, porque en torno de nuestro borde costero se puede hacer acuicultura, cuidar los ecosistemas, desarrollar caletas, realizar actividades turísticas. Incluso, solo desde el punto de vista de las posibilidades que ofrecen las algas y los ecosistemas asociados, es factible ser una potencia en el ámbito de los alimentos, de los medicamentos, de los cosméticos y de muchas otras cosas.
A pesar de ello, la actividad pesquera no ha sintonizado con ese potencial.
Al revisar nuestros recursos naturales y los ecosistemas, se observa que las distintas especies marinas han ido a la baja. Sin embargo, las leyes que se han dictado al respecto han permitido agregarles valor a los recursos.
Si uno lee las investigaciones de Juan Carlos Castilla , por ejemplo, advierte que, pese a que va bajando la cantidad de recursos disponibles y va subiendo el número de pescadores artesanales en la actividad propiamente tal, el valor económico desarrollado, a nivel tanto interno como externo, ha ido aumentando.
La idea es que la ley se haga cargo de esa situación y asuma los potenciales en plenitud.
Una de las maneras de hacerlo es elevar el consumo de productos del mar en nuestro país. El promedio nacional es de 8 kilos per cápita, en circunstancias de que Japón -con mucho menos mar- llega a 80. Es un problema cultural. Debemos incorporar este hábito en nuestro quehacer.
Ahora bien, en el ámbito pesquero hay asuntos mucho más sensibles que los que trata esta iniciativa.
Uno de ellos se refiere a las artes de pesca dañinas. Hay que definirlas y, desde luego, restringirlas o prohibirlas.
También está la aplicación del posicionador satelital. En verdad, esta norma hoy es vulnerada permanentemente, y no por naves industriales, sino por embarcaciones semiindustriales que pasan por artesanales y que se mueven de una región a otra depredando los recursos.
Además, sigue pendiente lo del Instituto de Fomento Pesquero. Se requiere que sea un organismo verdaderamente autónomo y que el Consejo Directivo no esté manejado por intereses pesqueros de distinta naturaleza, que terminan subiendo a las naves observadores científicos ciegos, sordos y mudos. Tal realidad no se condice con lo que realmente necesitamos.
En cuanto a la armonización entre los distintos actores, hago presente que hemos logrado introducirla en épocas de crisis, porque entonces se aprovechan oportunidades en un sentido positivo. Ello se evidencia en el establecimiento de una zonificación del borde costero con carácter vinculante, donde los pescadores artesanales, el sector turístico, los pueblos originarios y las demás actividades involucradas se ponen de acuerdo para darle un uso armónico a ese importante territorio.
También queda pendiente un mejor cuidado de nuestra zona económica exclusiva. En torno a Rapa Nui, a Salas y Gómez , a Juan Fernández y a las islas Desventuradas, otros países realizan pesca ilegal, sin control. Debemos hacernos cargo de ello.
Luego de reiterar la importancia de agregarles valor a nuestros recursos, paso a referirme al contenido de esta iniciativa de ley.
El hecho de que se abra la posibilidad de extraer jurel con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales nos parece bien, pero tal opción debe implicar la fijación de una cuota. No corresponde aumentar el esfuerzo pesquero si el recurso es escaso. Este, de sobre 4 millones de toneladas anuales, ha decrecido a apenas 300 mil.
Algo no anda bien en ese ámbito y, por la vía de las indicaciones, hay que buscar una solución.
Otro punto sensible hoy en día es el relativo a la fauna acompañante. Cuando se pesca determinada especie, hay que preocuparse de lo que sale asociado en las redes o en las artes de pesca que se usen. El proyecto amplía tal restricción a las especies bentónicas, lo cual nos parece positivo.
También se plantean normas sobre información. Esta, como es obvio, debe ser completa, fidedigna y oportuna.
En este punto cabe llamar la atención del Ejecutivo. Tenemos que hacernos cargo de cuánta información estamos exigiendo para desarrollar determinada actividad. Creo que en ese ámbito estamos sobresaturados. Pedimos más antecedentes de los que efectivamente somos capaces de procesar. Finalmente, esto causa que la actividad en sí misma se ahogue y se destinen esfuerzos a labores inútiles. En lugar de llenarnos de información, trámites y procedimientos, esa energía podría usarse en tareas muchísimo más creativas.
Con respecto al Instituto de Fomento Pesquero, el numeral 14 del artículo 1º del proyecto plantea eliminar la expresión "así como al Instituto de Fomento Pesquero" en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley de Pesca.
Dicho inciso señala: "la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, .".
así como al Instituto de Fomento Pesquero
Y sigue: "Asimismo, deberá requerir propuestas" -ahí se propone agregar "de investigación"- "a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero.".
No sé si esta modificación viene del proyecto original del Ejecutivo. Pero hay que perfeccionarla, porque la idea es empoderar como corresponde al IFOP.
Y respecto de las áreas de manejo, cabe recordar que son una fórmula mediante la cual las distintas organizaciones de pescadores artesanales se hacen cargo de porciones de mar. Aquí no se trata de que el que llega primero extrae. Esto se halla regulado.
Por lo tanto, perfeccionar ese sistema, desde luego, nos parece positivo.
En resumen, esta es una iniciativa de ley miscelánea, en la que se han incorporado distintos temas pendientes a la Ley de Pesca por la vía de indicaciones.
En términos generales, es conveniente aprobarla.
El señor PIZARRRO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señor Presidente , este proyecto en su idea original planteaba dos objetivos principales.
Primero, reponer la excepción, como se ha señalado aquí, respecto a la extracción del jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano. Con ello se busca reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre dicho recurso.
Y segundo -a mi juicio, este propósito le da mayor urgencia a la iniciativa en términos de agilizar su tramitación-, corregir el vacío que quedó en la llamada "Ley larga de Pesca" (la Nº 20.657), con relación al régimen de las áreas de manejo y la explotación de recursos bentónicos.
En el proyecto se intenta enmendar lo relativo a las peticiones de ampliación de las áreas de manejo.
La finalidad precisa es permitir que sigan estableciéndose aquellas áreas de manejo, y la ampliación de estas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, así como las que fueron presentadas hasta el 9 de agosto de 2013 (seis meses antes de la entrada en vigencia de la referida normativa).
Adicionalmente, se ha sostenido que el texto que se nos presenta es más bien una propuesta miscelánea, dado que durante el trámite en la Comisión de Pesca de la Cámara Baja se fueron incorporando otros aspectos, que están relacionados fundamentalmente, como ya se ha señalado, con el régimen de acceso al sector industrial, con el programa de investigación para la regulación de la pesca y la acuicultura, con multas y con otras correcciones.
En la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobamos la idea de legislar, pero luego de debatir varios temas, los que habrá que mejorar en la discusión en particular.
Me gustaría referirme a dos de ellos, los que ya han sido abordados por otros colegas y en los cuales creo que hay voces comunes.
Lo primero tiene que ver con que el proyecto propone en su artículo 1° una excepción que en la práctica deja libre sin límite, exenta de la cuota global, la pesca artesanal de jurel ejercida con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta (estamos hablando de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora). Al mismo tiempo, entrega al Subsecretario de Pesca la facultad de establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.
Nos parece que esa excepción genera un precedente que puede ser muy complejo, por el estado de sobreexplotación de la pesquería del jurel.
Lo anterior se halla refrendado en distintos documentos. Y cito uno: el, elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, donde se señala que la biomasa del recurso ese año se encuentra bajo la masa desovante y, en consecuencia, en estado de sobreexplotación.
Informe Anual sobre el Estado de las Principales Pesquerías Chilenas 2013
Aquí nos interesa ver qué sucede con la pesca artesanal y la pesca de subsistencia y cómo se desarrollan tales actividades. Pero es necesario dar resguardo seguro a la explotación racional y sostenible del recurso jurel.
Nos parece -por lo menos es la postura que planteé en la Comisión- que ello no puede quedar como facultad discrecional de la autoridad política de turno, sino que más bien ha de entregarse al Comité Científico (eslo que aprobamos en la Ley de Pesca) la obligación de proponer el límite anual de toneladas exentas de la cuota global, para de esta forma regular esta excepción y contar, además, con un mecanismo de control efectivo.
El segundo aspecto que deseo señalar en esta etapa de la tramitación se refiere a que el proyecto de ley incluye una norma que no se encuentra en el texto original y que propone incorporar una modificación al artículo 28 B de la Ley larga de Pesca. En ella se establece una nueva obligación para los titulares de licencias transables de pesca clase B, que son aquellos que se adjudicarían en el futuro cuotas de pesca vía la licitación prevista en el artículo 27 de la ley. Finalmente, impone al solicitante persona jurídica con participación de capital extranjero la obligación de "acreditar cuando corresponda el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes".
Tal como se ha señalado, esa modificación en la práctica cierra o limita la posibilidad de que exista interés de postores extranjeros en las licitaciones de las licencias clase B. Esta medida afecta la competitividad del sector y no se halla en la línea del planteamiento realizado por el mismo Ministro de Economía en orden a incentivar la inversión extranjera en Chile.
Lo que queremos, dentro de los pocos espacios que quedan, es incorporar a otros actores.
Por eso, considero necesario revisar dicha norma.
Por último, y solo para la discusión que hagamos en torno a este proyecto, quizás debemos analizar la conveniencia de separar el aspecto más urgente, relativo a la tramitación de las ampliaciones de áreas de manejo con solicitudes que están pendientes. Quizás a eso le podamos dar vía rápida. Porque hay otras materias que a mi juicio requieren una discusión más larga y una tramitación más compleja.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, solicité segunda discusión -la verdad es que hubiera preferido que el proyecto volviera a la Comisión para un nuevo primer informe- porque, como siempre nos ocurre cuando modificamos la Ley de Pesca, legislar sobre una materia -en este caso, las áreas de manejo- nos ha llevado a discutir otras. Y, en el fondo, aquí estamos a punto de borrar con el codo lo que escribimos con la mano.
Eso es lo grave.
Lo digo porque en la iniciativa anterior, conocida como "Ley Longueira", cuando se planteó el criterio positivo de incorporar a la comunidad científica para evaluar el estado de la masa hidrobiológica como parámetro técnico frente al cual determinar las cuotas, no fuimos capaces de establecer una nueva definición de pescador artesanal, ni tampoco de diferenciar a los boteros -me refiero a las embarcaciones simples que uno ve en las caletas, en la arena- de los armadores industriales, quienes tienen una capacidad de extracción de más de 40 toneladas en cada zarpe.
Aquí se ha querido atender la situación de un grupo de boteros sobre la base de un recurso y de un arte de pesca. Pero sería también muy injusto abordar solo esta relación de subsistencia de pescadores artesanales boteros.
En nuestro país hay un par de regiones con economía pesquera de subsistencia. Es la realidad de la que yo represento, la de O'Higgins, y de La Araucanía, que son probablemente las dos regiones que exhiben mayor subdesarrollo de la pesca artesanal: todos son boteros.
Existen realidades en la Séptima Región, y también en el norte. Y con esta normativa se quiere abordar en particular lo que sucede en esta última zona, a partir del argumento de la tradición histórica.
La tradición histórica es que los pescadores artesanales boteros no tenían límite para la extracción.
Eso se quiere discutir nuevamente al hablar de los pescadores artesanales con línea de mano.
Creo que se trata de un debate muy válido. Porque los boteros no son los que sacan un porcentaje relevante del recurso hidrobiológico. Probablemente, lo que extrae una nave industrial es más de lo que obtienen todos los boteros de nuestro país en un año. Entonces, habrá que evaluar el peso relativo.
Por eso quise plantear esta inquietud, señor Presidente.
En tal contexto, estoy de acuerdo con lo que señaló la Senadora Goic en el sentido de que quizás sería importante separar la discusión sobre las áreas de manejo de toda esta otra parte miscelánea.
Me parece necesario abordar lo misceláneo. No quiero dejarlo pendiente. Pero pienso que hay que discutirlo en forma separada.
Con relación a las áreas de manejo, que constituyen una parte esencial de la ley en proyecto, estimo importante también diferenciar lo que pasa en nuestro país.
No en todas las regiones las áreas de manejo se han usado de la misma forma; no en todas las regiones las áreas de manejo han tenido éxito. Porque se requiere incorporar un concepto que tiene que ver con las parcelas. Es decir, no solo áreas de manejo entregadas a una organización sindical, de pescadores: también, en algunas ocasiones, la cultura de las regiones, de los territorios es hacer explotación por parcelas.
Aquello significa establecer un proceso de asignación de áreas de manejo para que personas naturales puedan realizar ese esfuerzo con sus familias y no necesariamente asociados a una organización.
Señor Presidente , por las razones expuestas, y habiéndole requerido a la Subsecretaría de Pesca que presentara indicaciones, ya para separar las materias de este proyecto, ya para perfeccionarlo, pedí segunda discusión. Asimismo, le solicité que se hiciera parte de las inquietudes planteadas por nuestra Corporación y que entendiera lo peligroso que es el camino de abrirse a un aumento de cuotas sin base científica y discriminado solo para algunos boteros, para un arte de pesca y para un recurso que no es adecuado.
Por ello, insisto en la separación de este debate. Espero que el Ejecutivo acoja tales planteamientos en las próximas etapas de la tramitación.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-
Se pidió segunda discusión para esta iniciativa. Conforme al Reglamento, ella se realizará en la próxima sesión ordinaria.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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