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Consideraciones previas
1. De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el año 2013, ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país; de éstas, 1.366.467 corresponden a materias civiles, 402.151 a cobranza laboral y previsional, 568 al antiguo sistema criminal, 545.532 a asuntos de familia, 581.712 a procesos penales y 48.831 a laborales, lo que representa una leve disminución respecto al año 2012.
2. Cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los Juzgados de Letras en lo Civil el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial; uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una Corte de Apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el Presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial inmediatamente se asigna el tribunal y un número del rol. El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno y que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones; este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.
3. El sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez; sin embargo, adolece de un defecto y es que -en la práctica-entrega a las partes la elección del tribunal lo que, no sólo se aleja de lo deseable, sino que produce además una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados letras en lo civil, a lo largo de nuestro territorio nacional. En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder judicial existen, como consecuencia del señalado sistema de turno, diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.
4. El siguiente cuadro evidencia inequidad en la distribución de causas producida en 14 tribunales del país que funcionan bajo la regla del turno.
IMAGEN
Vemos en la Tabla que un ejemplo de esta distorsión tiene lugar en la ciudad de Copiapó, donde el 4° juzgado de letras de esa comuna registra 5.205 ingresos civiles, en tanto que el 1° juzgado copiapino, el número de ingresos asciende a 6.234, es decir, 1.029 causas de diferencia entre uno y otro.
Lo anterior contrasta con la realidad de aquellos juzgados en los que opera la regla de la distribución como podemos observar en el siguiente cuadro, construido con datos proporcionados por el Poder judicial.
IMAGEN
Resulta pues evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Ello hace impostergable un cambio en el sistema, asegurando una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.
5. En razón de lo anterior, el proyecto de ley que se propone modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales erradicando de nuestro ordenamiento jurídico la regla del turno y aplicando la regla de la distribución en aquellos juzgados de letras ubicados en comunas o agrupación de comunas que no son asiento de una Corte de Apelaciones.
En atención a los antecedentes señalados se encomendará al 1° Juzgado Letras, de la cada comuna o agrupación de comunas, la distribución equitativa de las demandas o gestiones judiciales ingresadas, mediante un sistema informático idóneo.
Por lo anterior venimos en presentar, el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Modificase el Código Orgánico de Tribunales de la manera que a continuación se señala:
i) Sustitúyase el inciso primero, segundo y tercero del artículo 175 por los siguientes, pasando el inciso cuarto a ser tercero:
"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.
Esta designación se hará a través de un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza y velando en todo caso por una distribución equitativa entre los distintos tribunales".
ii) Sustitúyase, en el artículo 179, la frase "No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176" por "Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176".
iii) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 179 por el siguiente:
"En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago la distribución de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria, serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto".
iv) Elimínese el inciso tercero del artículo 179.
Artículo Segundo: Agregase el siguiente artículo transitorio número 17:
"La vigencia de esta ley será a partir de noventa días después de la fecha de su publicación".
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
"
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