. . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, LARRA\u00CDN PE\u00D1A, ROSSI, RUIZ-ESQUIDE Y URIARTE, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 20.584 PARA REGULAR EL CASO DE LAS PERSONAS QUE EN SU GESTACI\u00D3N SEAN DIAGNOSTICADAS CON UNA ANOMAL\u00CDA SEVERA QUE COMPROMETA SU VIABILIDAD LUEGO DEL NACIMIENTO (9093-11) \nExposici\u00F3n de motivos: \n \n Tradicionalmente se ha definido al aborto como la interrupci\u00F3n del embarazo con la consecuencia de la muerte del producto de la concepci\u00F3n, sea \u00E9ste viable o no. El aborto espont\u00E1neo es el que se produce por alguna patolog\u00EDa del concebido o de alg\u00FAn progenitor, que no depende de la voluntad de ellos o de terceros, por lo cual no hay responsabilidad directa al respecto. \n \n Y se denomina com\u00FAnmente \u201Caborto terap\u00E9utico\u201D a la interrupci\u00F3n del embarazo en la cual lo que se pretende finalmente es recuperar la salud de la madre, ya que se busca la muerte del embri\u00F3n o feto, como medio para lograr la salud materna. \n \n Sus defensores, consideran que se trata de un aborto que persigue como fin el logro de un bien consistente en la preservaci\u00F3n de la vida o la salud de la madre. \n \n Por otra parte, el denominado \u201Caborto eugen\u00E9sico\u201D es aquel que se realiza con la intenci\u00F3n de eliminar el feto, cuando se puede predecir con alta probabilidad o certeza que nacer\u00E1 con un defecto o enfermedad grave, que le causar\u00E1 una inviabilidad fetal. \n \n La ciencia m\u00E9dica ha avanzado lo suficiente como para detectar anomal\u00EDas fetales en las primeras etapas del embarazo, y establecer con certeza si tales anomal\u00EDas cong\u00E9nitas hacen inviable la vida del feto, aun cuando logre separarse del cuerpo de su madre. \n \n Cuando los padres de dichas criaturas en gestaci\u00F3n, toman conocimiento de estos diagn\u00F3sticos, muchas veces se enfrentan a un profundo dilema sobre la mejor soluci\u00F3n a escoger, pese a que la opci\u00F3n del aborto tambi\u00E9n conlleva da\u00F1os psicol\u00F3gicos para dichos progenitores. \n \n Sin entrar a fondo en el aspecto penal propiamente tal que implica un aborto, es necesario contemplar un derecho de acompa\u00F1amiento para aquellas familias que deben afrentar esta compleja situaci\u00F3n, que contemple una orientaci\u00F3n y apoyo para la m\u00E1s acertada toma de decisiones, mediante la intervenci\u00F3n de un equipo multidisciplinario de profesionales. \n \n Este derecho debe hacerse extensivo a la atenci\u00F3n durante el parto o alumbramiento y para los momentos inmediatamente posteriores al mismo. \n \n La normativa extranjera sobre la materia nos demuestra que casi la totalidad de los progenitores que se encuentran en estas condiciones, optan por este tipo de apoyo, los que les permite estar suficientemente preparados emocionalmente ante el deceso de sus hijos. \n \n Para dicho prop\u00F3sito, es indispensable que a las madres que deban afrontar situaciones de esta naturaleza, se les otorgue tanto el acompa\u00F1amiento prenatal como el cuidado paliativo, inmediatamente que se diagnostique la anomal\u00EDa fetal que afecta a sus criaturas en gestaci\u00F3n. \n \n En este contexto, se hace necesario modificar la ley N\u00BA 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, a fin de que se contemple este derecho para dichas madres. \n \n En m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese la ley N\u00BA 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relaci\u00F3n con acciones vinculadas a su atenci\u00F3n en salud, agreg\u00E1ndose un art\u00EDculo 10 bis, del siguiente tenor: \n \nArt\u00EDculo 10 bis: \u201CCuando a una criatura en gestaci\u00F3n le sean diagnosticadas anomal\u00EDas severas, que comprometan con toda certeza su viabilidad con posterioridad al nacimiento, su familia tendr\u00E1 derecho a ser inmediatamente informada sobre la opci\u00F3n de contar con acompa\u00F1amiento y cuidado paliativo, mediante la intervenci\u00F3n de un equipo multidisciplinario que brindar\u00E1 el apoyo pertinente, que se extender\u00E1 desde que se concrete esa informaci\u00F3n, durante el parto, el per\u00EDodo posterior al mismo y hasta la muerte del hijo que haya nacido en esas condiciones, y tambi\u00E9n con posterioridad a su deceso, si as\u00ED se precisare.\u201D \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Carlos Larra\u00EDn Pe\u00F1a, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, LARRA\u00CDN PE\u00D1A, ROSSI, RUIZ-ESQUIDE Y URIARTE, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 20.584 PARA REGULAR EL CASO DE LAS PERSONAS QUE EN SU GESTACI\u00D3N SEAN DIAGNOSTICADAS CON UNA ANOMAL\u00CDA SEVERA QUE COMPROMETA SU VIABILIDAD LUEGO DEL NACIMIENTO (9093-11)"^^ . . . . . . . .