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El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7616-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.
El señor ESCALONA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo de esta iniciativa es regular y actualizar en un solo texto legal el ejercicio de la función pública por autoridades del Estado, desde la perspectiva del principio de la probidad, y prevenir los conflictos de interés mediante una declaración de intereses y patrimonio.
Por acuerdo de Comités del año 2012, el proyecto debía ser informado en general también por la Comisión de Constitución. Sin embargo, con fecha 2 de abril de 2013 los Comités acordaron enviarlo a la Sala, para su tratamiento en general, con el solo informe de la Comisión de Gobierno. Luego de ello, de aprobarse la idea de legislar, la iniciativa deberá ser informada en particular por ambas Comisiones, pero unidas.
La Comisión de Gobierno discutió este proyecto únicamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Rossi, Sabag y Zaldívar.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 34 a 61 del informe.
Se deja constancia de la existencia de disposiciones orgánicas constitucionales. Por lo tanto, para la aprobación en general de la iniciativa se requieren 20 votos favorables, atendidos los permisos constitucionales vigentes.
El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).-
En discusión general el proyecto.
Está inscrito para intervenir el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Todavía no, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el señor Ministro .
El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, estamos en presencia de una iniciativa de ley que ha sido objeto de gran debate y tramitación al interior del Congreso Nacional.
Para información de los señores Senadores, debo señalar que ella tuvo origen en dos proyectos separados, enviados en períodos presidenciales anteriores: uno, el destinado a profundizar la declaración de patrimonio e intereses por los funcionarios y servidores públicos obligados a realizarla, y el otro, el tendiente a regular la institucionalidad del fideicomiso ciego.
Ambas iniciativas, finalmente, se refundieron en un solo texto a través de una indicación sustitutiva que el Gobierno presentó en la Cámara de Diputados hace ya un par de años con la finalidad de, primero, regular de manera mucho más detallada y profunda las declaraciones de patrimonio e intereses de diversos servidores públicos; segundo, establecer la existencia de fideicomisos ciegos también para diversos funcionarios públicos, y tercero, imponerles a los funcionarios públicos, en distintas condiciones, la obligación de enajenar activos de su propiedad.
La iniciativa en debate trata de resolver eficazmente los conflictos de interés que pueden tener los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Así, por ejemplo, a los Ministros que tienen a su cargo la regulación de determinados sectores de la economía y a raíz de ello están en conflicto de interés para ejercer su empleo les impone la obligación de enajenar sus activos que forman parte del área de la economía donde desempeñan una función reguladora.
En suma, este proyecto procura resolver de forma más integral los conflictos de interés a que están expuestos los funcionarios públicos (también quienes ejercen la función parlamentaria) y, junto con ello, profundizar sus obligaciones de información y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
Señor Presidente , esperamos que, de aprobarse esta iniciativa de ley, podamos seguir avanzando en la consecución de una regulación más adecuada para estos propósitos en la institucionalidad del sector público de nuestro país.
El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).-
No quisiera interferir en el derecho de Sus Señorías a usar de la palabra. Sin embargo, atendida la notoria importancia que reviste este proyecto, iniciamos el toque de timbres porque el número de Senadores presentes en la Sala no es suficiente para votar.
Por consiguiente, les ruego a los Comités parlamentarios que, mientras les damos la palabra a quienes deseen intervenir, avisen a sus respectivas bancadas que es preciso reunir el quórum exigido.
El señor NOVOA.-
¿Está en votación el proyecto?
El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).-
No, señor Senador. Solo estoy advirtiendo que sus disposiciones fundamentales son de quórum especial.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , también quería hacer presente ese hecho.
A mi juicio, la Sala está entrando a discutir una iniciativa realmente importante, que no hace otra cosa que cumplir el artículo 8° de la Constitución, norma que determina que una ley debe reglamentar todo lo que ella dispone en cuanto a probidad, declaración de intereses, administración de bienes, etcétera.
El proyecto ya fue visto en la Comisión de Gobierno, donde, por supuesto, no hicimos un examen artículo por artículo, sino que optamos por darle relevancia a lo que está sucediendo hoy día en el ámbito político y en la opinión pública en general, específicamente a la crítica que se hace a las personas que se desempeñan en la gestión pública, muchas veces por falta de transparencia en lo relativo a la administración de su patrimonio, a qué pasa con sus declaraciones de intereses, etcétera.
Por eso, creímos que era más lógico aprobar primero la idea de legislar sobre la materia, en lo cual todo el mundo está de acuerdo. El proyecto viene bastante bien estructurado en cuanto a todo lo que atañe a la declaración de intereses, a la de patrimonio, a qué funcionarios deben hacerlas y la forma como deben realizarlas. Además, se refiere al mandato que puede darse para la gestión del patrimonio de cualquier persona que ocupe un puesto relevante dentro de la Administración Pública, así como a los bienes de los cuales esta deberá deshacerse en caso de que entre a ejercer un cargo público de importancia.
Consideramos conveniente que primero se hiciera este debate general en la Sala para luego devolver el proyecto a la Comisión, de manera de poder entrar a analizarlo allí en forma más pormenorizada, con la precisión que corresponde, a fin de que el Senado quedara en condiciones de adoptar una decisión acerca de su articulado.
Se trata de una legislación respecto de la cual estamos remisos en su aprobación. Ya existe una normativa sobre el tema, pero no es suficiente. Y además el artículo 8° de la Constitución nos obliga a dictar una ley que regule estas materias.
Por esa razón, ojalá que se reúna el quórum correspondiente, pues, en caso contrario, voy a pedir segunda discusión, con el objeto de poder alcanzar los votos necesarios en otra oportunidad y así poder continuar con la tramitación de la iniciativa.
El señor ESCALONA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , Honorable Senado, tal como se ha señalado, el artículo 8° de la Constitución establece dos elementos. Dispone que una ley regulará las declaraciones públicas de intereses y patrimonio de ciertas autoridades, y enumera los casos en que debe cederse la administración o enajenarse determinados bienes.
Esos son, precisamente, los dos grandes contenidos que presenta este proyecto. Por un lado, perfecciona la declaración de patrimonio e intereses e incluye a los consejeros del Consejo para la Transparencia, a los defensores locales, a los ministros del Tribunal de Contratación Pública , a los consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, a los miembros del Consejo Directivo del SERVEL y a los integrantes de los Paneles de Expertos. Adicionalmente, agrega a aquellas personas que la ley califique como agentes públicos y a aquellas contratadas sobre la base de honorarios para prestar servicios de asesoría a la Presidencia , a los ministros y a los subsecretarios, cuando reciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio anual de la recibida por un funcionario que se desempeñe en el nivel de jefe de división.
En materia de contenidos también se perfecciona la declaración de patrimonio e intereses.
Posteriormente, hay todo un capítulo referido a las sanciones, y se establecen otras autoridades sujetas a declaración.
No obstante, desde mi punto de vista una de las materias más importantes dice relación con el mandato de administración de valores, sobre la cual se legisla por primera vez en nuestro país. Hoy día no existe una normativa al respecto. Se dispone que un conjunto de autoridades deben realizar la declaración de patrimonio e intereses -la cual se perfecciona en el proyecto-, pero actualmente no contamos con una ley que tenga que ver con mandato de administración de valores.
Este proyecto consagra dos tipos de mandato.
El primero es un mandato general, a través del cual el mandante entrega la administración de determinados valores considerados como conflictivos por la ley a un tercero independiente que se encuentre autorizado para ello.
Y el segundo mandato que se consagra es el que se denomina "mandato diversificado".
¿En qué consiste? El mandatario le presentará al mandante un plan de liquidación de valores que la ley señala que se deben entregar en mandato, y luego, administrará el producto de dicha liquidación.
Habrá determinadas autoridades obligadas a constituir un mandato: el Presidente de la República, los ministros, los parlamentarios, los consejeros regionales y el Contralor, respecto de la totalidad de las acciones en sociedades anónimas abiertas (y otros valores) emitidos por sociedades constituidas en Chile y que se encuentran inscritas en los registros que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
En segundo lugar están los subsecretarios, intendentes, gobernadores y alcaldes. También deben constituir mandato respecto de los mismos valores referidos precedentemente, cuando se vinculen con entidades del sector privado sujetas, directamente y de acuerdo a la ley, a la fiscalización o control de los organismos que estén bajo su dependencia o supervigilancia o que se vinculen directamente con el ámbito de su competencia.
Luego hay un conjunto de materias relacionadas con las modificaciones del mandato.
Específicamente, se señala quiénes tendrán la calidad de mandatarios, pues no puede serlo cualquiera. Podrán tener dicha calidad las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, entre otros autorizados para administrar valores de terceros; también las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile y entidades extranjeras que cumplan con los estándares dispuestos por la OCDE, es decir, que hayan constituido una garantía equivalente al 10 por ciento del valor del patrimonio administrado, con tope de 1.000 UTM, y que además hayan designado a un apoderado en Chile.
Todos ellos deberán estar inscritos en los registros que para estos efectos mantengan la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
¿Quiénes estarán obligados a la enajenación de activos según la presente iniciativa? El Presidente de la República , los parlamentarios y el Contralor. ¿Cuándo? Cuando se trate de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, cuyos contratos vigentes superen, individualmente o considerados en su conjunto, las 100 mil UF y la participación de la autoridad supere el 5 por ciento del capital de la misma; y en segundo lugar, cuando se trate de empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten a cualquier título concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y otras concesiones, cuando su participación sea superior al 5 por ciento y sus contratos vigentes superen las 100 mil UF.
Los ministros de Estado también estarán obligados a enajenar sus bienes cuando se trate de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, cuyos contratos vigentes superen, individualmente o considerados en su conjunto, las 100 mil UF y la participación de la autoridad supere el 5 por ciento del capital de la misma. De igual modo, cuando se trate de empresas vinculadas directamente con el ámbito de su competencia que presten servicios sujetos a tarifas reguladas.
Igualmente, deberán proceder a enajenar sus activos los subsecretarios e intendentes, cuando se trate de empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas y estas se encuentren vinculadas directamente con el ámbito de su competencia.
Lo mismo tendrán que hacer los superintendentes, intendentes de Superintendencias y otros jefes de servicio, cuando se trate de todas aquellas entidades sujetas, directamente y de acuerdo a la ley, a su fiscalización.
Por último, también deberán enajenar sus activos los alcaldes, cuando se trate de entidades con contratos vigentes relativos a aseo y ornato de la comuna respectiva, o exploten a cualquier título concesiones municipales de cualquier tipo dentro de su comuna.
En síntesis, señor Presidente , el proyecto de ley aborda y perfecciona, en primer lugar, las declaraciones de patrimonio e intereses respecto de determinadas autoridades para evitar los conflictos de interés. Pero también se hace cargo de los mandatos de administración general de bienes y, en determinados casos, como acabo de señalar, obliga a la enajenación de activos.
De este modo, no solo se cumple el mandato constitucional, sino que, adicionalmente, se agregan elementos muy determinantes en materia de transparencia y de inhabilidades.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , el proyecto que hoy entramos a analizar se inscribe dentro de aquellas materias que quizás más reclama el país, en minutos en que la desconfianza en los políticos, en los parlamentarios, en las autoridades públicas en general, ha alcanzado niveles alarmantes.
Probablemente, para corregir esa situación se requieren bastantes cambios (en nuestros propios comportamientos, en nuestros hábitos y prácticas parlamentarias y en las del mundo político) y muchas otras normas que también deberían incorporarse.
El Gobierno ha planteado la modernización de los partidos políticos, cuestión que creemos puede constituir un gran aporte.
Esperamos que se agregue al debate parlamentario el financiamiento público de los partidos, única manera de garantizar una fiscalización adecuada, asegurar la transparencia y evitar la dependencia que se sospecha podrían tener, precisamente por la actual forma de financiarse, que es desconocida.
Y también merece mención el proyecto de ley sobre lobby, normativa necesaria, que ya está en tramitación, pero que se ha demorado demasiados años en salir aprobada. Esto igualmente despierta suspicacias y evita tener los registros públicos necesarios para transparentar la actividad de muchas autoridades, del Ejecutivo, del Parlamento, del municipio, que son objeto de cabildeo y respecto de las cuales, por no disponerse de la información pertinente, abunda la inquietud, la sospecha y la desconfianza.
Esta iniciativa apunta, específicamente -como señaló el Ministro Larroulet , quien la presentó en nombre del Ejecutivo-, a un control ciudadano de la probidad de los funcionarios públicos, materializado, fundamentalmente, a partir de sus declaraciones de intereses y de patrimonio, así como del mandato que se establecería para asegurar la administración delegada de bienes, cuando sea necesario, por presentarse eventuales conflictos de interés o inhabilidades en el ejercicio de sus funciones.
Estas materias se hallan reguladas actualmente en numerosas disposiciones, que este proyecto busca reunir en una especie de estatuto común y que ya han sido enumeradas en las diversas exposiciones de los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.
La regulación del principio de probidad es necesaria. Este principio persigue que en el ejercicio de la función pública se observe una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el interés particular.
Esto, que parece tan evidente, muchas veces no lo es tanto. Y se plantean conflictos de interés, o se supone que puede haberlos, en personas que tienen, como es natural, intereses de distinta naturaleza -que no solo son económicos; también pueden ser profesionales, deportivos, religiosos- y que al momento de tomar una decisión pueden afectar su independencia o la preeminencia del bien común.
Por eso existe ya la declaración de patrimonio e intereses, que ha contribuido a clarificar esta materia. Pero, sin lugar a dudas, la actual normativa es absolutamente insuficiente para asegurar una verdadera transparencia en el conocimiento del patrimonio de las autoridades llamadas a efectuarla.
Cualquiera de nosotros -puesto que todos la hemos hecho- sabe que las exigencias legales suponen que uno declare sus bienes inmuebles y la participación que le cabe en ciertas sociedades. Pero la ley no nos obliga, en el caso de los bienes raíces, a declarar siquiera su avalúo fiscal, ni tampoco, en relación con la participación en entidades sociales, cuál es el patrimonio de la sociedad.
Por lo tanto, uno puede cumplir la ley y, sin embargo, no estar transparentando el patrimonio que tiene.
Sé que muchos Senadores y Senadoras -desconozco si la totalidad, porque no las he leído todas- han realizado una declaración que incluye, no solo el avalúo fiscal de sus bienes inmuebles, sino también el avalúo comercial estimado, con los errores que eso pueda tener, así como los balances de las sociedades en las cuales tienen participación y los porcentajes de propiedad que tienen en ellas, de manera que quien lea sus declaraciones de patrimonio pueda conocer en detalle lo que poseen.
Pero no es eso lo que la ley establece. De ahí que la normativa en debate resulta absolutamente indispensable.
En lo personal, la solicité a comienzos de este período legislativo, el año 2010, precisamente con el propósito de corregir los errores que advertimos en la declaración que nos correspondió realizar en ese momento.
Por otra parte, este proyecto agrega un elemento que ha sido objeto de mucha discusión, relacionado con la situación de las personas que, por las características de su patrimonio, ya sea por el monto de este o por el área en que se halla invertido, deben constituir un mandato a terceros para la administración de dicho patrimonio, o incluso, en algunos casos, realizar la venta forzada de la parte de aquel que pudiera estimarse incompatible con el desempeño de ciertas funciones públicas.
Por otro lado, la incorporación de una institución que se conoce como "fideicomiso ciego" puede ser extraordinariamente valiosa para asegurar la adecuada independencia que hoy reclama la ciudadanía para el ejercicio de tales funciones.
El poder avanzar en esas dos áreas de la manera como lo hace el proyecto permitirá no solo mayor transparencia, sino también algo quizás tanto o más importante y que es facilitado justamente por aquella: el control ciudadano.
Nosotros sabemos que el control ciudadano se ejerce democráticamente por la vía de las elecciones. Pero eso ya está obsoleto, es anticuado. Hoy, el control ciudadano se ejerce prácticamente todos los días, a través de los distintos mecanismos con que la sociedad civil cuenta para desarrollar sus acciones, sean centros académicos, sean medios de prensa, sea la propia ciudadanía organizada en ONG, etcétera. El hecho es que en la actualidad hay muchísimas más posibilidades de controlar los actos de parlamentarios, ministros, alcaldes, intendentes, de las autoridades públicas en general, sobre todo de aquellas de elección popular.
Eso requiere de instrumentos que hoy no existen y cuyo establecimiento, por tanto, contribuirá enormemente al logro de los objetivos que se persiguen.
Este proyecto no solo es más específico y concreto en los contenidos que se exigen para la declaración de intereses y de patrimonio, sino que también incluye nuevas autoridades obligadas a efectuarlas; precisa los plazos y formas en que ella se deberá realizar; aclara la situación del cónyuge, cuyos bienes habrán de incluirse en la declaración patrimonial cuando el declarante se encuentre casado en régimen de sociedad conyugal; regula la situación de los hijos menores sujetos a patria potestad, y, como señalé, particulariza con detalle y precisión lo que debe ser una declaración completa de los bienes de la autoridad sujeta a esta obligación.
Asimismo, estimamos de interés las formas tenidas presentes para las modalidades de mandatos de administración de los patrimonios de las personas obligadas a constituirlos.
Habrá un mandato general, en virtud del cual el mandante entregará a un tercero independiente la administración de determinados valores que potencialmente podrían causar conflictos de interés. Por cierto, el mandante podrá instruir la prohibición de enajenarlos, pero la administración -repito- quedará entregada a este tercero.
Y también existirá un mandato diversificado, mediante el cual una autoridad encargará a un tercero la presentación de un plan de liquidación de los valores que la ley señala, el cual deberá administrar luego el producto de dicha liquidación. Es decir, cuando el patrimonio incluya bienes en empresas estatales o participación en sociedades que hayan celebrado contratos con empresas del Estado o que presten servicios sujetos a regulación tarifaria y respecto de los cuales se pueda presumir, por tanto, cierta influencia, la persona estará obligada a liquidarlos. Y, desde luego, en este caso el mandato comprende igualmente la administración del patrimonio liquidado.
En síntesis, se trata de modificaciones muy positivas, que nos permitirán entrar en detalle en materias que la opinión pública nos exige cada vez con más fuerza y convicción para recuperar la confianza perdida, y que perdimos por muchas razones, entre otras, porque, ante los ojos de la gente, pareciera que hoy día no tenemos la suficiente transparencia en materia de declaración de patrimonio de autoridades.
Por eso, señor Presidente , votaremos favorablemente esta iniciativa.
El señor CHAHUÁN.-
Pido abrir la votación, señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Si hay acuerdo, no hay problema.
Para aprobar la idea de legislar, se requieren 20 votos.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
¡No está presente esa cantidad de Senadores!
El señor PROKURICA.-
Hay colegas afuera.
El señor LARRAÍN.-
Abra la votación, señor Presidente .
Nos hacemos responsables del quórum.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
No existe acuerdo.
Señor Ministro , ¿desea intervenir ahora o después?
El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Ahora.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Abra la votación nomás, señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
El Senador señor Navarro no da el acuerdo.
El señor PROKURICA.-
¡ Senador Navarro!
El señor NAVARRO.-
Quiero escuchar al Ministro .
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , voy a complementar la explicación que di hace un momento sobre el proyecto y las exposiciones de algunos Senadores, quienes han entrado en más detalles sobre su contenido específico.
Trataré de ilustrar cuál es la agenda completa en esta materia, producto de inquietudes muy legítimas planteadas por los señores parlamentarios y, también, por la ciudadanía, especialmente en el último tiempo.
Lo primero que quiero señalar es que esta iniciativa forma parte de un conjunto coherente de proyectos que buscan profundizar la transparencia en las actividades públicas y políticas.
Como ya dije, hemos denominado la iniciativa en debate de "probidad en la función pública". Y nació al refundir dos propuestas legislativas: la que perfecciona la declaración de patrimonio e intereses y la que regula el fideicomiso ciego o mandato de administración, como se le quiera llamar.
Originalmente, se presentaron como proyectos separados, los cuales fueron objeto de indicaciones en la Cámara de Diputados. Y a raíz del debate que allí se produjo, se decidió constituir una mesa técnica, transversal, en la que hubo representantes de diferentes sensibilidades políticas. Ese trabajo, finalmente, determinó la necesidad de que se presentara una indicación sustitutiva, que dio origen a la iniciativa sobre probidad en la función pública.
Ella fue aprobada en la Cámara Baja por una amplia mayoría y, también, en la Comisión de Gobierno del Senado por la unanimidad de sus miembros presentes.
Sin embargo, como señalé, esta materia forma parte de un conjunto de proyectos.
Entre estos, destaca el que perfecciona la Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, normativa que fue publicada hace más de cuatro años y que nació de una moción presentada el año 2005 por el entonces Senador señor Jaime Gazmuri y el Honorable señor Hernán Larraín .
La iniciativa fue tomada, posteriormente, por el Gobierno de Michelle Bachelet y, fruto de las indicaciones que recibió, terminó transformándose en la legislación que creó la institucionalidad del Consejo para la Transparencia y que estableció una serie de condiciones en materia de transparencia, tanto activa como pasiva, a los distintos entes del sector público.
Además, hubo otro proyecto sobre el particular, cuyo texto también fue respaldado por el Ejecutivo , que emanó de una moción presentada por un conjunto transversal de Diputados. Aquel fue aprobado por una enorme mayoría en la Cámara Baja, y hoy se encuentra en el Senado. Es decir, tenemos una segunda iniciativa sobre la materia en esta Corporación.
¿Qué hace esta propuesta legislativa? Recoge la experiencia de estos cuatro años; fortalece la institucionalidad del Consejo para la Transparencia, y avanza sustancialmente en algo que ha estado en el debate público durante los últimos años: lo concerniente a la transparencia en los e-mails. Para ello, fija una regulación que, sin lugar a dudas, representará un avance.
Adicionalmente, informo que el Ejecutivo también presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley que regula el lobby, el cual lleva en el Parlamento aproximadamente diez años de tramitación. Al respecto, quiero darles una muy buena noticia a los Honorables Senadores y Senadoras: vengo saliendo de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en la que dicha iniciativa fue aprobada por una amplia mayoría, después de prácticamente dos años de debate en esa instancia. En las próximas semanas la propuesta ingresará a la Sala de esa rama del Parlamento, donde estimo que, producto del acuerdo político que hemos logrado, se despachará rápidamente.
Pienso que será muy factible que, antes de que termine junio, el Senado disponga de un tercer proyecto sobre la materia.
Por lo tanto, nos encontramos en presencia de un conjunto de reformas que profundizan la transparencia y regulan de mejor manera los conflictos de interés. Ello permitirá al país avanzar de manera muy importante en este ámbito.
La iniciativa en debate, además -esto no se ha dicho y es relevante-, eleva significativamente los estándares de la declaración de patrimonio e intereses, de acuerdo a las recomendaciones que la OCDE hace sobre el particular a los paises que la integran.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, se me ha pedido nuevamente abrir la votación.
El señor LAGOS.-
No.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , entiendo la importancia de la materia que nos ocupa. A uno le dan ganas de acceder a la solicitud de apertura de la votación y aprobar la iniciativa. Ojalá contemos con el quórum de 20 votos hoy día para tal efecto.
Sin embargo, antes de dar la anuencia para abrir la votación, quiero hacerle una consulta, con toda responsabilidad, al señor Ministro .
Se ha anunciado, como prioridad, el envío de nuevos proyectos al Congreso en los próximos tres meses. Me gustaría saber cuándo el Presidente de la República presentará a tramitación, con "discusión inmediata", la iniciativa sobre el voto de los chilenos en el exterior.
Necesito esa respuesta.
¡Llevo tres cuentas públicas escuchando la misma promesa!
A mis colegas les digo que no busco obstruir el trabajo. Pero no es posible seguir hablando de cosas que no se materializan.
En consecuencia, no veo razón para aprobar esta agenda legislativa. Ayer -apenas hace 24 horas- el Primer Mandatario anunció el envío de determinados proyectos, y ahora nos hablan de otras iniciativas, en lugar de precisar cuándo veremos lo que se viene prometiendo durante tres años seguidos.
En mi opinión, lo mínimo que debiera señalar el Ministro Secretario General de la Presidencia es cuándo ingresará a trámite, con urgencia calificada de "discusión inmediata", la propuesta legal a que me referí.
¡No pido más que eso! Ni siquiera sugiero que la Sala apruebe el proyecto. Solicito que el Gobierno lo presente.
El señor LARRAÍN .-
¡No puede condicionar la apertura de la votación de esa forma, señor Senador !
El señor LAGOS.-
Tengo el derecho a negarme.
El mensaje es claro y ya es tiempo de que se entienda. De lo contrario, no sé para qué tenemos mayoría.
Si no actuamos así, Senador Larraín , al final del día somos todos casi cómplices de esto, lo cual es tan grave como las lucas que no se ven reflejadas en las declaraciones de patrimonio. Esa es la verdad. ¡Qué quiere que le diga...!
Se pretende avanzar en una línea. Yo quiero que sea en todas.
Me gustaría que se presentara un gran paquete de reformas políticas, dentro de las cuales se incluya, además de la que nos ocupa, que es muy importante, la relativa al voto de los connacionales en el exterior. Esta se ha prometido ya en muchas oportunidades y no se materializa.
Entre paréntesis, señor Ministro, le recuerdo lo de la franja publicitaria para las elecciones primarias. Ello estaba comprometido.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Entiendo que no hay acuerdo para abrir la votación.
Seguimos, por lo tanto, con la lista de inscritos.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la que nos ocupa es una legislación necesaria, pero, a todas luces, sirve para que legítimamente los empresarios puedan estar en el Parlamento, con igualdad de derechos, del mismo modo que cualquier ciudadano.
Estaba revisando la composición del Senado de los Estados Unidos: el 85 por ciento de sus integrantes son multimillonarios, quienes poseen patrimonios extraordinarios. Diversos análisis demuestran que la fortuna de esos legisladores creció un 25 por ciento en dos años, a pesar de la crisis económica, y que casi el 90 por ciento del aumento se concentra en los 50 miembros más ricos de ese Poder Legislativo .
Reitero que la iniciativa en análisis es necesaria, por cuanto creo que los empresarios pueden participar en política. El proyecto que discutimos busca que haya transparencia e igualdad de condiciones para cualquier ciudadano. Porque está claro que con la legislación actual, sobre todo con la del sistema binominal -¡el perverso y maldito binominal!-, no todos cuentan con la misma posibilidad de llegar al Parlamento.
Lo que hace el sistema binominal es establecer el monopolio de los partidos, y el duopolio de las coaliciones. Son las tiendas políticas las que eligen a quienes acceden al Congreso Nacional.
Y a pesar de que el Ministro Larroulet transpiró para que hubiera Ley de Primarias -la denominé "Allamand-Golborne", pues pretendía resolverle el lío presidencial a la Derecha-, esta no fue aplicada por los partidos.
El señor CHAHUÁN .-
Salvo Renovación Nacional.
El señor NAVARRO.-
Por lo tanto, nos hallamos legislando para que quienes poseen enorme patrimonio puedan integrar el Senado o la Cámara de Diputados, despejados de todo cuestionamiento que diga relación con la poca transparencia respecto del origen de sus recursos. Así se cautela que su función en el Congreso no aumente ilegítimamente su patrimonio. En el fondo, les pedimos claridad, que declaren sus bienes. Con ese fin, hacemos una pesada ley.
Por cierto, habrá quienes lleguen al Senado, a la Cámara Baja, al Poder Judicial o a la Fiscalía Nacional sin mucho patrimonio que declarar. Pese a ello, esta legislación se aplica a todos, tengan bienes en pequeña, mediana o gran proporción. Ello me parece adecuado.
Pero el proyecto en análisis es insuficiente en el ámbito parlamentario.
Doy lectura al artículo que nos incluye, el cual establece que la respectiva Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria apercibirá a quien no haga su declaración de intereses y patrimonio para que la efectúe dentro de cierto plazo "y, en caso de incumplimiento, le aplicará una multa a beneficio fiscal".
Señor Presidente , ¡todo se reduce multas! A quien no declare, a quien no cumpla la ley se le aplica una multa. ¡Otra vez la lógica implacable del dinero! Pagar por una infracción de tránsito, por cara que sea, no es lo mismo para un gerente general que para un conductor del transporte público que recibe un sueldo inferior a los 500 mil pesos.
Por ende, las multas no constituyen un disuasivo. Los parlamentarios la pagan y punto.
Es más, al Congreso llegan también quienes violan la normativa vigente al invertir en la campaña más de lo que establece la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. De hecho, sobrepasa en diez, cien veces lo que dispone dicho cuerpo legal y se les condena -¡si es que el SERVEL los fiscaliza, porque este organismo no tiene capacidad para ello!- a pagar una multa. Y con eso obtienen el escaño.
Es decir, los que han de confeccionar las leyes pueden violar la normativa en vigor y llegar igual al Parlamento. Hemos permitido que eso ocurra al fijar solo el pago de una multa por tal infracción. Al que tiene plata se le tolera todo. No hay ninguna sanción de carácter penal por la no declaración del patrimonio.
Al entonces Diputado Zarko Luksic y a mí -yo también era parte de la Cámara Baja- nos costó años hacer que el Senado incorporara la declaración de patrimonio. Presentamos la moción pertinente y vinimos a defender la iniciativa a esta Corporación. Se rechazó aquí y tuvimos que ir a Comisión Mixta. Se les pedía a los Senadores que declararan sus intereses. Las declaraciones eran una simple hojita de papel sin detalle alguno: "Sí, tengo intereses en la minería", "Poseo acciones en el área de la madera". Logramos abrir el debate y establecer la declaración de patrimonio. Fue una discusión muy fuerte.
Señor Presidente, de la lectura del proyecto de ley en examen uno piensa: "Está bien orientado, pero hay que revisarlo, pues dispone una serie de condiciones".
Cabe preguntarse: ¿con esta futura legislación hubiera estado obligado el ex Ministro Golborne , candidato presidencial, a declarar sus inversiones en las islas Vírgenes? Si uno revisa el articulado propuesto, advierte que sí. Dice: "También deberán incluirse los derechos o acciones que la autoridad o funcionario declarante tenga en sociedades u otras entidades constituidas en el extranjero".
Me parece positivo que todos tengan la obligación de declarar.
Pero también establece: "En todo caso, la declaración deberá incluir las actividades señaladas precedentemente, realizadas durante los doce meses anteriores a la fecha de asunción en el cargo.". Y las especifica: "Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, no remuneradas, gremiales o de beneficencia".
Creo que doce meses no es un lapso suficiente. Debiera abarcar un período mayor para conocer la real situación de la persona. Si no, vamos a tener, por ejemplo, gerentes generales de centrales eléctricas en el sillón del Ministro de Energía , como ha pasado ahora y en otros Gobiernos también. Actualmente, el Presidente del Directorio de ENAP , que antes fue Ministro de Energía , ocupó por 18 años la gerencia general de COPEC, su principal competidor.
Como efectivamente ello no está legislado, cuando alguien deja la función pública no se aplica un período de inhabilidad para trabajar en ámbitos relacionados. En Estados Unidos se imponen dos años. En este caso, el Estado se encarga de resguardar que la información estratégica que posee un superintendente o un ministro no sea utilizada.
Lo anterior se lo planteamos a varios Gobiernos de la Concertación. Pero -"no se escucha, padre"- no hubo posibilidad de que se considerara.
Aquí debe incorporarse una norma que prohíba a los funcionarios que dejan la Administración del Estado trabajar en actividades vinculadas directamente con su cargo anterior, ya sea en calidad de superintendentes o de supervisores.
Señor Presidente, quiero ver el proyecto de ley sobre el lobby que el Ministro nos promete.
Fui el primero que presentó una propuesta legislativa en esta materia. Cuando discutimos la iniciativa en su oportunidad, planteamos que fuera la Contraloría General de la República la que velara por el cumplimiento de esa regulación. Me acuerdo que vino Enrique Correa y propuso que esa función la hiciera el Ministerio de Justicia. Y ahí nos empantanamos. Desde entonces, ha habido sucesivas reformas, pero aún no hay ley de lobby.
Esta actividad es regulada en Estados Unidos, donde se mueven miles de millones de dólares por concepto de pago a los lobbistas y costos de funcionamiento. Dicho país es el único donde el lobby se encuentra reglado. Chile pasaría a ser la segunda nación del mundo donde tal actividad estaría normada.
En Estados Unidos opera aquello porque la política se encuentra intrínsecamente ligada al dinero. Ya lo señalaba: los hombres más ricos de ese país copan el Senado. El que quiere ser Senador allá primero debe hacerse millonario. Afortunadamente, en Chile existe la posibilidad de llegar a la Cámara Alta sin ser millonario. Eso es algo que debiéramos resguardar.
Quiero ver la ley de lobby, señor Presidente.
Asimismo, debiéramos modificar lo relativo a las donaciones secretas. Ya lo dije: el que gasta más debiera perder el cargo. Esa fue la indicación que presenté cuando se acordó este asunto entre José Miguel Insulza y el entonces Diputado Longueira . Muchos de los colegas que integraban en ese momento la Cámara Baja recordarán que el Diputado Longueira señaló: "Si Navarro no retira la indicación, no hay acuerdo". El Diputado Carlos Montes , que la había suscrito, retiró su firma (¡fue más obediente que Navarro...!). La verdad es que la resistencia me duró poco, porque, sin acuerdo, se caía el financiamiento público a las campañas políticas, lo cual constituía un paso importante, por cuanto estimo que la democracia -y, por ende, la participación- debe ser financiada.
Finalmente, retiramos la indicación y señalamos: "Vamos a proponer un proyecto, primero, que elimine la calidad reservada, anónimas o secreta de las donaciones y, segundo, que castigue con la pérdida del cargo a quien gaste más de lo que la ley establece". De lo contrario, no tiene sentido alguno la legislación.
Las donaciones secretas no pueden estar excluidas del paquete legislativo integral que nos plantea el señor Ministro.
Señor Presidente , el Secretario de Estado habla de un conjunto coherente de reformas sobre probidad en la función pública. Está claro que las donaciones secretas van en contra de ese principio, como quedó demostrado con el caso de la Ley de Pesca, más allá de la figura de una Diputada . Lo que se ha logrado conocer refleja la injerencia de las empresas interesadas, a través del lobby directo y de las donaciones secretas, en la actividad parlamentaria.
Algo similar ocurre con las inhabilidades.
Por lo tanto, debemos abordar una serie de temas, señor Ministro .
Votaré a favor del proyecto que nos ocupa -anuncio que prepararé muchas indicaciones-, si efectivamente llegamos a acuerdo sobre varias otras materias, que no dicen relación con los millonarios que quieren llegar al Senado o a la Presidencia de la República .
Suelen algunas leyes tener nombre y apellido. La que nos ocupa, por cierto, es una de ellas: la "Ley Piñera". Digámoslo claramente. Llegó a Presidente un empresario prestigiado que poseía una fortuna superior a los dos mil millones de dólares. Entonces se encendieron las alarmas; se pidieron resguardos, y se buscó establecer un conjunto de normas que no existían.
Esta es una normativa importante, porque -reitero- a todos, sea empresario, obrero o empleado, nos asiste el derecho de llegar al Senado o a cualquier otra institución pública.
Y estoy dispuesto a aprobar en general esta legislación, esperando que el Ministro nos detalle cuáles son las otras actividades que quiere incorporar.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7616-06