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- rdf:value = " MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ORPIS, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.084 PARA HACER EFECTIVA LA SANCIÓN ACCESORIA QUE SOMETE AL JOVEN INFRACTOR DE LEY PENAL A UN TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN DESDE QUE SEA MANIFIESTA SU DEPENDENCIA DE LAS DROGAS O DEL ALCOHOL (8957-07)
Al cumplirse 5 años de la promulgación, puesta en marcha e implementación de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, la cual entro a regir el 8 de junio de 2007, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estimó oportuno realizar una evaluación sobre cómo se ha implementado en la práctica la Ley 20.084, con la finalidad de determinar las dificultades propias de su aplicación. Como señalé en la Comisión, es deber del legislador no sólo concurrir a la elaboración de diversos cuerpos legales, sino también evaluar su implementación por parte del Ejecutivo o los órganos o Poderes del Estado Ilamados a cumplirlo. Es por ello y entendiendo el espíritu de este cuerpo legal, el cual no es sólo un conjunto de normas destinadas a sancionar penalmente a los adolescentes, sino que a partir de la rehabilitación, sacarlos del círculo del delito, que propongo las siguientes modificaciones a la ley.
Según el desarrollo de la norma original el SENAME se ocuparía de rehabilitar a los adolescentes privados de libertad con consumos problemáticos. Para combatir la adicción de los menores que cumplirían la pena en libertad se estableció la pena accesoria consagrada en el artículo 7° de este cuerpo legal. Este artículo señala "Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol." La pena accesoria consiste en rehabilitación y libertad asistida simple y especial, donde la responsabilidad de la rehabilitación recae sobre los delegados, creándose los centros de derivación y centros de tratamiento.
Lamentablemente, el SENAME no dio abasto para cumplir esta labor y los delegados -en su mayoría- no tenían conocimientos técnicos sobre drogas y rehabilitación. El Delegado, frente a un adolescente infractor con consumo problemático de drogas, lo primero que debiese hacer es derivarlo a un tratamiento, ya que el problema basal de los hechos delictuales en los que incurre el adolescente es conseguir dinero para financiar su adicción. En la práctica esto no está ocurriendo, más aún, cuando el joven es derivado y no concurre, el Delegado suele ofrecerle una alternativa, como reinsertarlo en el colegio, deporte, etc. Esto no solo impide la rehabilitación del adolescente, si no que le demuestra que en caso de incumplimiento, no le pasara nada. Esto sumado a que la Defensa de los jóvenes infractores se opuso tajantemente a la aplicación de la pena accesoria, por considerar una doble penalización para el adolescente infractor, considerando a la rehabilitación del adolescente una pena en sí misma. Esta interpretación se encuentra absolutamente desvirtuada y alejada de los principios inspiradores de esta ley, una correcta interpretación de esta norma es considerar a la rehabilitación del adolescente con consumo problemático de drogas y de alcohol, no como una sanción en sí misma, sino un derecho del adolescente.
Con conocimiento de causa -ya que abrimos dos centros para la rehabilitación de adolescentes- puedo decir que no se produjeron derivaciones, por lo mismo y con el dolor que nos generó, debimos cerrarlos. La experiencia ha demostrado que el diagnóstico- de un adolescente con consumo problemático de drogas- debiese hacerse lo antes posible y con la mayor cercanía a la audiencia, para poder derivarlo a un centro, apenas se decrete la pena alternativa. Mientras más próximo a la dictación de la pena se realice el diagnóstico y la derivación a un centro de rehabilitación, la adherencia del adolescente al tratamiento será mayor, con mayores posibilidades de lograr una reinserción social, directriz fundamental de esta ley. Si el adolescente se encuentra recién formalizado o condenado, tiene mayor predisposición a acceder al tratamiento, que si han pasado 6 ó 12 meses desde esta audiencia y se produce la derivación. En este proceso la labor del delegado es fundamental, contar con el apoyo de éste y la coordinación del mismo, con la institución rehabilitadora es crucial, para lograr buenos resultados.
PROYECTO DE LEY
NUEVO ARTICULO 7°.- Modifíquese el artículo 7° de la ley N° 20.084, por el siguiente:
Artículo 7.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Si quedase de manifiesto la dependencia del joven infractor a las drogas o al alcohol, será responsabilidad del Juez propender que los intervinientes opten por la sanción accesoria de rehabilitación. En caso que existiesen dudas sobre dicha dependencia, el Fiscal deberá decretar las medidas necesarias para establecer o no la dependencia del adolescente. El Defensor deberá coordinar que estas medidas se efectúen.
En incumplimiento de la pena accesoria de rehabilitación de drogas o de alcohol, será sancionada de la misma manera que el incumplimiento de la pena principal.
NUEVO ARTÍCULO 13°.- Modifíquese el artículo 13° de la ley N° 20.084, por el siguiente:
Artículo 13.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.
El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares.
En caso que quede manifiesta la dependencia del adolescente infractor a sustancias ilícitas o alcohol, el delegado tendrá la obligación de propender a su rehabilitación. Deberá realizar todas las gestiones tendientes a derivarlo cuanto antes a un centro de rehabilitación.
En caso que en la audiencia respectiva se manifieste la dependencia a las drogas o al alcohol del adolescente, el Juez tendrá la obligación de verificar que el delegado asignado cuente con la preparación y cursos necesarios en materia de rehabilitación de drogas y alcohol.
Si el adolescente fuese derivado a un centro de rehabilitación, será labor del delegado coordinarse con el equipo técnico del centro y solicitar informes sobre el estado y evolución del adolescente. Estos informes deberán ser presentados al Tribunal, para su aprobación.
El centro de rehabilitación tendrá la obligación de enviar informes sobre la asistencia y evolución del adolescente. En caso que el adolescente no cumpla con la asistencia establecida se le reformalizará estableciendo una pena más gravosa.
La duración de esta sanción no podrá exceder de tres años.
NUEVO ARTÍCULO 14°.- Modifíquese el artículo 14° de la ley N° 20.084, por el siguiente:
Artículo 14.- Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. En caso que quede manifiesta la dependencia del adolescente infractor a sustancias ilícitas o alcohol, el delegado tendrá la obligación de propender a su rehabilitación. Deberá realizar todas las gestiones tendientes a derivarlo cuanto antes a un centro de rehabilitación.
En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Al igual que el delegado, el Tribunal tendrá la obligación de propender a la rehabilitación del adolescente con consumo problemático de drogas y alcohol, por ello deberá cerciorase que el delegado adopte todas las medidas tendientes a su inmediata derivación a un centro de rehabilitación.
En caso que en la audiencia respectiva se manifieste la dependencia a las drogas del adolescente, el Juez tendrá la obligación de verificar que el delegado asignado cuente con la preparación y cursos necesarios en materia de rehabilitación de drogas y alcohol. Si el adolescente fuese derivado a un centro de rehabilitación, será labor del delegado coordinarse con el equipo técnico del centro y solicitar informes sobre el estado y evolución del adolescente. Estos informes deberán ser presentados al Tribunal, para su aprobación.
El centro de rehabilitación tendrá la obligación de enviar informes sobre la asistencia y evolución del adolescente. En caso que el adolescente no cumpla con la asistencia establecida se le reformalizará estableciendo una pena más gravosa.
La duración de esta sanción no podrá exceder los tres años.
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador.
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