. . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR ORPIS, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 20.084 PARA HACER EFECTIVA LA SANCI\u00D3N ACCESORIA QUE SOMETE AL JOVEN INFRACTOR DE LEY PENAL A UN TRATAMIENTO DE REHABILITACI\u00D3N DESDE QUE SEA MANIFIESTA SU DEPENDENCIA DE LAS DROGAS O DEL ALCOHOL (8957-07) \nAl cumplirse 5 a\u00F1os de la promulgaci\u00F3n, puesta en marcha e implementaci\u00F3n de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, la cual entro a regir el 8 de junio de 2007, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento estim\u00F3 oportuno realizar una evaluaci\u00F3n sobre c\u00F3mo se ha implementado en la pr\u00E1ctica la Ley 20.084, con la finalidad de determinar las dificultades propias de su aplicaci\u00F3n. Como se\u00F1al\u00E9 en la Comisi\u00F3n, es deber del legislador no s\u00F3lo concurrir a la elaboraci\u00F3n de diversos cuerpos legales, sino tambi\u00E9n evaluar su implementaci\u00F3n por parte del Ejecutivo o los \u00F3rganos o Poderes del Estado Ilamados a cumplirlo. Es por ello y entendiendo el esp\u00EDritu de este cuerpo legal, el cual no es s\u00F3lo un conjunto de normas destinadas a sancionar penalmente a los adolescentes, sino que a partir de la rehabilitaci\u00F3n, sacarlos del c\u00EDrculo del delito, que propongo las siguientes modificaciones a la ley. \n \nSeg\u00FAn el desarrollo de la norma original el SENAME se ocupar\u00EDa de rehabilitar a los adolescentes privados de libertad con consumos problem\u00E1ticos. Para combatir la adicci\u00F3n de los menores que cumplir\u00EDan la pena en libertad se estableci\u00F3 la pena accesoria consagrada en el art\u00EDculo 7\u00B0 de este cuerpo legal. Este art\u00EDculo se\u00F1ala \"Sanci\u00F3n accesoria. El juez estar\u00E1 facultado para establecer, como sanci\u00F3n accesoria a las previstas en el art\u00EDculo 6\u00B0 de esta ley y siempre que sea necesario en atenci\u00F3n a las circunstancias del adolescente, la obligaci\u00F3n de someterlo a tratamientos de rehabilitaci\u00F3n por adicci\u00F3n a las drogas o al alcohol.\" La pena accesoria consiste en rehabilitaci\u00F3n y libertad asistida simple y especial, donde la responsabilidad de la rehabilitaci\u00F3n recae sobre los delegados, cre\u00E1ndose los centros de derivaci\u00F3n y centros de tratamiento. \n \nLamentablemente, el SENAME no dio abasto para cumplir esta labor y los delegados -en su mayor\u00EDa- no ten\u00EDan conocimientos t\u00E9cnicos sobre drogas y rehabilitaci\u00F3n. El Delegado, frente a un adolescente infractor con consumo problem\u00E1tico de drogas, lo primero que debiese hacer es derivarlo a un tratamiento, ya que el problema basal de los hechos delictuales en los que incurre el adolescente es conseguir dinero para financiar su adicci\u00F3n. En la pr\u00E1ctica esto no est\u00E1 ocurriendo, m\u00E1s a\u00FAn, cuando el joven es derivado y no concurre, el Delegado suele ofrecerle una alternativa, como reinsertarlo en el colegio, deporte, etc. Esto no solo impide la rehabilitaci\u00F3n del adolescente, si no que le demuestra que en caso de incumplimiento, no le pasara nada. Esto sumado a que la Defensa de los j\u00F3venes infractores se opuso tajantemente a la aplicaci\u00F3n de la pena accesoria, por considerar una doble penalizaci\u00F3n para el adolescente infractor, considerando a la rehabilitaci\u00F3n del adolescente una pena en s\u00ED misma. Esta interpretaci\u00F3n se encuentra absolutamente desvirtuada y alejada de los principios inspiradores de esta ley, una correcta interpretaci\u00F3n de esta norma es considerar a la rehabilitaci\u00F3n del adolescente con consumo problem\u00E1tico de drogas y de alcohol, no como una sanci\u00F3n en s\u00ED misma, sino un derecho del adolescente. \n \nCon conocimiento de causa -ya que abrimos dos centros para la rehabilitaci\u00F3n de adolescentes- puedo decir que no se produjeron derivaciones, por lo mismo y con el dolor que nos gener\u00F3, debimos cerrarlos. La experiencia ha demostrado que el diagn\u00F3stico- de un adolescente con consumo problem\u00E1tico de drogas- debiese hacerse lo antes posible y con la mayor cercan\u00EDa a la audiencia, para poder derivarlo a un centro, apenas se decrete la pena alternativa. Mientras m\u00E1s pr\u00F3ximo a la dictaci\u00F3n de la pena se realice el diagn\u00F3stico y la derivaci\u00F3n a un centro de rehabilitaci\u00F3n, la adherencia del adolescente al tratamiento ser\u00E1 mayor, con mayores posibilidades de lograr una reinserci\u00F3n social, directriz fundamental de esta ley. Si el adolescente se encuentra reci\u00E9n formalizado o condenado, tiene mayor predisposici\u00F3n a acceder al tratamiento, que si han pasado 6 \u00F3 12 meses desde esta audiencia y se produce la derivaci\u00F3n. En este proceso la labor del delegado es fundamental, contar con el apoyo de \u00E9ste y la coordinaci\u00F3n del mismo, con la instituci\u00F3n rehabilitadora es crucial, para lograr buenos resultados. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nNUEVO ARTICULO 7\u00B0.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00B0 20.084, por el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 7.- Sanci\u00F3n accesoria. El juez estar\u00E1 facultado para establecer, como sanci\u00F3n accesoria a las previstas en el art\u00EDculo 6\u00B0 de esta ley y siempre que sea necesario en atenci\u00F3n a las circunstancias del adolescente, la obligaci\u00F3n de someterlo a tratamientos de rehabilitaci\u00F3n por adicci\u00F3n a las drogas o al alcohol. \n \nSi quedase de manifiesto la dependencia del joven infractor a las drogas o al alcohol, ser\u00E1 responsabilidad del Juez propender que los intervinientes opten por la sanci\u00F3n accesoria de rehabilitaci\u00F3n. En caso que existiesen dudas sobre dicha dependencia, el Fiscal deber\u00E1 decretar las medidas necesarias para establecer o no la dependencia del adolescente. El Defensor deber\u00E1 coordinar que estas medidas se efect\u00FAen. \n \nEn incumplimiento de la pena accesoria de rehabilitaci\u00F3n de drogas o de alcohol, ser\u00E1 sancionada de la misma manera que el incumplimiento de la pena principal. \n \nNUEVO ART\u00CDCULO 13\u00B0.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 13\u00B0 de la ley N\u00B0 20.084, por el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 13.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeci\u00F3n del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integraci\u00F3n social. La funci\u00F3n del delegado consistir\u00E1 en la orientaci\u00F3n, control y motivaci\u00F3n del adolescente e incluir\u00E1 la obligaci\u00F3n de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. \n \nEl control del delegado se ejercer\u00E1 en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluir\u00E1n, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros peri\u00F3dicos previamente fijados con \u00E9l mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondr\u00E1 al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades peri\u00F3dicas en programas o servicios de car\u00E1cter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de sus derechos y de participaci\u00F3n. En \u00E9l, deber\u00E1 incluir la asistencia regular al sistema escolar o de ense\u00F1anza que corresponda. \n \nPodr\u00E1n incluirse en dicho plan medidas como la prohibici\u00F3n de asistir a determinadas reuniones, recintos o espect\u00E1culos p\u00FAblicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la v\u00EDctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares. \n \nEn caso que quede manifiesta la dependencia del adolescente infractor a sustancias il\u00EDcitas o alcohol, el delegado tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de propender a su rehabilitaci\u00F3n. Deber\u00E1 realizar todas las gestiones tendientes a derivarlo cuanto antes a un centro de rehabilitaci\u00F3n. \n \nEn caso que en la audiencia respectiva se manifieste la dependencia a las drogas o al alcohol del adolescente, el Juez tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de verificar que el delegado asignado cuente con la preparaci\u00F3n y cursos necesarios en materia de rehabilitaci\u00F3n de drogas y alcohol. \n \nSi el adolescente fuese derivado a un centro de rehabilitaci\u00F3n, ser\u00E1 labor del delegado coordinarse con el equipo t\u00E9cnico del centro y solicitar informes sobre el estado y evoluci\u00F3n del adolescente. Estos informes deber\u00E1n ser presentados al Tribunal, para su aprobaci\u00F3n. \n \nEl centro de rehabilitaci\u00F3n tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de enviar informes sobre la asistencia y evoluci\u00F3n del adolescente. En caso que el adolescente no cumpla con la asistencia establecida se le reformalizar\u00E1 estableciendo una pena m\u00E1s gravosa. \n \nLa duraci\u00F3n de esta sanci\u00F3n no podr\u00E1 exceder de tres a\u00F1os. \n \nNUEVO ART\u00CDCULO 14\u00B0.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 14\u00B0 de la ley N\u00B0 20.084, por el siguiente: \n \nArt\u00EDculo 14.- Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deber\u00E1 asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserci\u00F3n social en el \u00E1mbito comunitario que permita la participaci\u00F3n en el proceso de educaci\u00F3n formal, la capacitaci\u00F3n laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del v\u00EDnculo con su familia o adulto responsable. En caso que quede manifiesta la dependencia del adolescente infractor a sustancias il\u00EDcitas o alcohol, el delegado tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de propender a su rehabilitaci\u00F3n. Deber\u00E1 realizar todas las gestiones tendientes a derivarlo cuanto antes a un centro de rehabilitaci\u00F3n. \n \nEn la resoluci\u00F3n que apruebe el plan, el tribunal fijar\u00E1 la frecuencia y duraci\u00F3n de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisi\u00F3n que ejercer\u00E1 el delegado. Al igual que el delegado, el Tribunal tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de propender a la rehabilitaci\u00F3n del adolescente con consumo problem\u00E1tico de drogas y alcohol, por ello deber\u00E1 cerciorase que el delegado adopte todas las medidas tendientes a su inmediata derivaci\u00F3n a un centro de rehabilitaci\u00F3n. \n \nEn caso que en la audiencia respectiva se manifieste la dependencia a las drogas del adolescente, el Juez tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de verificar que el delegado asignado cuente con la preparaci\u00F3n y cursos necesarios en materia de rehabilitaci\u00F3n de drogas y alcohol. Si el adolescente fuese derivado a un centro de rehabilitaci\u00F3n, ser\u00E1 labor del delegado coordinarse con el equipo t\u00E9cnico del centro y solicitar informes sobre el estado y evoluci\u00F3n del adolescente. Estos informes deber\u00E1n ser presentados al Tribunal, para su aprobaci\u00F3n. \n \nEl centro de rehabilitaci\u00F3n tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de enviar informes sobre la asistencia y evoluci\u00F3n del adolescente. En caso que el adolescente no cumpla con la asistencia establecida se le reformalizar\u00E1 estableciendo una pena m\u00E1s gravosa. \n \nLa duraci\u00F3n de esta sanci\u00F3n no podr\u00E1 exceder los tres a\u00F1os. \n \n(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador. \n " . . . . . .