. . . . . . . "[2] Opini\u00F3n Consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos."^^ . . . . "[3] OBSERVACI\u00D3N GENERAL N\u00B0 7 (2005) Realizaci\u00F3n de los derechos del ni\u00F1o en la primera infancia CRC/C/GC/7/Rev.1 20 de septiembre de 2006."^^ . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, SE\u00D1ORA VON BAER Y SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, GARC\u00CDA-HUIDOBRO Y URIARTE, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ART\u00CDCULO 394 DEL C\u00D3DIGO PENAL QUE TIPIFICA EL DELITO DE INFANTICIDIO (8987-07) \nSeg\u00FAn la reciente informaci\u00F3n proporcionada por el Servicio Nacional de Menores (Sename), entre el a\u00F1o 2009 a la fecha, se contabilizan 79 ni\u00F1os muertos a golpes, a manos de sus padres (El Mostrador, junio 6 de 2013). \n \nTal pr\u00E1ctica es reveladora de que, no obstante los avances institucionales para enfrentar la violencia en el seno de nuestras familias, lamentablemente el infanticidio sigue siendo una realidad que merece atenci\u00F3n e intervenci\u00F3n estatal. \n \nEl infanticidio es un delito de lesi\u00F3n, de tipo privilegiado que atenta contra el bien jur\u00EDdico vida del reci\u00E9n nacido ocurrido de las 48 horas siguientes al parto y que debe ser cometido por una persona calificada respecto de este, como son la madre, padre o ascendientes de la criatura. \n \nComo tal, se encuentra descrito y sancionado en el Libro II, T\u00EDtulo VIII del C\u00F3digo Penal denominado \"Cr\u00EDmenes y simples delitos contra las personas\" espec\u00EDficamente en el art\u00EDculo 394 del C\u00F3digo Penal en los t\u00E9rminos: \"Cometen infanticidio el padre, la madre o los dem\u00E1s ascendientes leg\u00EDtimos o ileg\u00EDtimos que dentro de las cuarenta y ocho horas despu\u00E9s del parto, matan al hijo o descendiente, y ser\u00E1n penados con presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio\". \n \nEn relaci\u00F3n con la pena asociada al il\u00EDcito, esta parte desde los 5 a\u00F1os y un d\u00EDa pudiendo llegar hasta los 15 a\u00F1os. Aun cuando se trata de un delito que atenta contra el bien jur\u00EDdico vida, llama la atenci\u00F3n que la sanci\u00F3n asociada al delito resulta ser menor que otros casos en que tambi\u00E9n se produce la muerte de una persona existiendo tambi\u00E9n relaciones de parentesco involucradas. Tal es el caso del parricidio que contenido en el art\u00EDculo 390 del C\u00F3digo Penal que sanciona al que mateare a su hijo con una sanci\u00F3n de 10 a\u00F1os y un d\u00EDa, hasta 15 a\u00F1os. \n \nAl respecto \"Se piensa que los motivos son hist\u00F3ricos porque la disposici\u00F3n del infanticidio fue tomada del C\u00F3digo Penal espa\u00F1ol de 1848 que se fundaba en que las madres de hijos ileg\u00EDtimos se ve\u00EDan impulsadas a darles muerte para \"resguardar su honra\" [1]. La norma, en todo caso, considera una posici\u00F3n mejorada para los sujetos activos del delito de infanticidio vinculado a la aceptaci\u00F3n social de lo obrado por la madre -a la que supone bajo estado mental alterado- en relaci\u00F3n con la pena que lleva asociada su comisi\u00F3n. A ello se suma una diferenciaci\u00F3n respecto del reci\u00E9n nacido al establecer el plazo perentorio de 48 horas desde el parto. \n \nTales discriminaciones evidencian un modelo tutelar de protecci\u00F3n estatal que solo vela a los ni\u00F1os como objetos de protecci\u00F3n y no como sujetos de derecho, lo que claramente debe ser rectificado. No es admisible la diferencia legal de trato entre seres humanos que no se correspondan con su \u00FAnica e id\u00E9ntica naturaleza. \n \nEl homicidio de un reci\u00E9n nacido constituye un injusto igual que el mismo delito respecto de cualquier otra persona. La noci\u00F3n de que el que no ha cumplido cuarenta y ocho horas de edad es menos digno de protecci\u00F3n contra sus parientes homicidas que el mayor de esa edad, es claramente discriminatoria y contraviene los est\u00E1ndares internacionales a los que Chile adhiere. \n \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 de la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos reconoce la personalidad jur\u00EDdica de todas las personas y esto, por supuesto, incluye a los infantes. As\u00ED tambi\u00E9n art\u00EDculo 1\u00B0 de la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o indica que \"ni\u00F1o [es] todo ser humano menor de dieciocho a\u00F1os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayor\u00EDa de edad\" [2]. En particular, el Comit\u00E9 de los Derechos del Ni\u00F1o ha se\u00F1alado expresamente que el tratado incluye en su protecci\u00F3n la primera infancia a todos los ni\u00F1os peque\u00F1os \"desde el nacimiento\" y exige respecto de ellos los m\u00E1ximos cuidados, por la vulnerabilidad y la indefensi\u00F3n en que se encuentra, que los hacen totalmente dependientes de sus progenitores [3]. \n \nLa exigencia de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del g\u00E9nero humano, es inseparable de la dignidad esencial de la persona, siendo imperativo entonces derogar el criterio discriminador de 48 horas que establece el art\u00EDculo 394 del C\u00F3digo Penal. Aun cuando la madre pudiera sufrir un estado de alteraci\u00F3n psicol\u00F3gica (estado pos puerperal) que afectare su conducta en relaci\u00F3n con su hijo, tal es una circunstancia de hecho a considerar por los jueces en el marco del tipo penal de parricidio u otro para atenuar, conforme a las reglas generales sobre responsabilidad penal, el grado de reproche de culpabilidad. \n \nEn atenci\u00F3n a lo anterior vengo en presentar la siguiente moci\u00F3n legislativa que tiene por objeto la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 394 del C\u00F3digo Penal, de modo de equipar el valor jur\u00EDdico da vida, de manera independiente la edad de una persona determinada. Tal es por dem\u00E1s el avance que durante los \u00FAltimos a\u00F1os se ha integrado en el derecho internacional de los derechos humanos \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \n \n\"Derogase el art\u00EDculo 394 del C\u00F3digo Penal\". \n \n(Fdo.): Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador. \n " . . "[1] Hern\u00E1n Corral: La paradoja del infanticidio: a prop\u00F3sito del asesinato del ni\u00F1o por la secta de Colliguay Publicado el 5 mayo 2013."^^ . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, SE\u00D1ORA VON BAER Y SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, GARC\u00CDA-HUIDOBRO Y URIARTE, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ART\u00CDCULO 394 DEL C\u00D3DIGO PENAL QUE TIPIFICA EL DELITO DE INFANTICIDIO (8987-07)"^^ . .