. . . . . " El se\u00F1or ROSSI.- \nSe\u00F1ora Presidenta , he escuchado con atenci\u00F3n el debate. Y obviamente, cuando uno ve que se plantea, como lo hizo el colega Allamand , la necesidad de remarcar las expresiones vertidas por la se\u00F1ora Ministra en la Comisi\u00F3n o aqu\u00ED, en la Sala, para que el juez pueda interpretar la ley, se preocupa.\n \nS\u00E9 que los jueces fallan conforme a la ley y que el conocimiento del esp\u00EDritu que tuvo el legislador al aprobarla puede ayudar. Sin embargo, la relativizaci\u00F3n que se ha hecho de la ley en proyecto no deja de preocuparme, pues uno de los puntos m\u00E1s debatidos en esta materia gira en torno a la restricci\u00F3n o a la amplitud de la norma pertinente. \nEntiendo que este proyecto, m\u00E1s all\u00E1 de las insuficiencias existentes -ellas han sido reconocidas por gran parte de quienes han impulsado durante a\u00F1os una legislaci\u00F3n sobre la materia-, avanza en el sentido de que el concepto de empresa es superado por el de empleador, sobre todo para los efectos laborales y previsionales. \nMe preocupa -y por eso quisiera, con la venia de la Mesa, formularle una consulta a la se\u00F1ora Ministra - la intervenci\u00F3n del Senador Hern\u00E1n Larra\u00EDn , quien se\u00F1al\u00F3 que dos o m\u00E1s empresas se van a considerar un solo empleador cuando tengan una direcci\u00F3n laboral com\u00FAn (dijo Su Se\u00F1or\u00EDa; no s\u00E9 si estoy equivocado) y cumplan al menos una de las condiciones: \"la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador com\u00FAn\".\n \nEn mi opini\u00F3n, esas condiciones no son ni copulativas ni taxativas: se trata de indicios para que el juez pueda decidir. \nPor consiguiente, quisiera clarificar aquello. Me parece un aspecto importante. Entiendo que el \u00FAnico criterio en la materia justamente es la direcci\u00F3n laboral com\u00FAn. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nM\u00E1s una de ellas. \nEl se\u00F1or ROSSI.- \nNo. Interpreto que no son ni copulativas ni taxativas... \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nSon copulativas, pero no taxativas.\n \nEl se\u00F1or ROSSI.- \n...y que constituyen indicios precisamente para que el juez pueda resolver. Entonces, plantear que se agrega una de ellas es bastante diferente de que el magistrado pueda considerar el t\u00EDpico \"tales como\" a modo ejemplar. \n " . . . .