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- rdf:value = " INTRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, formada en virtud del artículo 71 de la Constitución Política de la República, recaído en el proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6190-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 13 de abril de 2011.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 10 de julio de 2013.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 5 de julio de 2011.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (segundo): sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Hacienda: sesión 91ª, en 2 de enero de 2013.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (nuevo segundo): sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013.
Mixta, sesión 63ª, en 15 de octubre de 2013.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 6 de julio de 2011 (se aprueba en general); 92ª, 93ª y 94ª, en 8, 9 y 15 de enero de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 96ª, 100ª y 102ª, en 16 de enero, 5 y 6 de marzo de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 1ª y 3ª en 12 y 19 de marzo (queda pendiente la discusión particular); 8ª, en 3 de abril de 2013 (queda para segunda discusión); 13ª, en 10 de abril de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 19ª, 20ª, 21ª y 24ª, en 7, 8 y 15 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 25ª, en 22 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión particular); 26ª, en 22 de mayo de 2013 (queda para segunda discusión); 27ª, en 4 de junio de 2013 (se aprueba en particular).
El señor TUMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿Su Señoría desea intervenir por alguna cuestión de Reglamento?
El señor TUMA.-
Solicito abrir la votación, señor Presidente , a fin de que quienes participamos en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos podamos dejar emitido nuestro pronunciamiento.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Primero se hará la relación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Las divergencias entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por la Cámara de Diputados, en el tercer trámite, de quince enmiendas efectuadas por el Senado. La Comisión Mixta, como forma de resolver la situación, plantea una proposición que comprende, además de las materias en discrepancia, otras respecto de las cuales unánimemente consideró necesario introducir modificaciones más bien correspondientes a correcciones formales.
El órgano técnico adoptó su acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, salvo en lo relativo al inciso séptimo propuesto en la letra d) del número 1, al inciso quinto de la letra m) que se recomienda agregar en el número 8, al artículo 15 quáter propuesto en el número 15 y al número 18.
Cabe hacer presente que los números 1 (artículo 1°); 8 (artículo 12); 11, nuevo (artículo 14); 14 (artículo 15); 15 (artículo 15 quáter); 16 (artículo 16), 17 (artículo 17); 18, nuevo (artículo 18); 24, letra a), del artículo 1°, y el artículo tercero transitorio contenidos en el texto que se sugiere son de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos a favor. A su vez, el número 14 (artículo 15) del artículo 1° es de rango orgánico constitucional, de manera que exige 22 votos para su aprobación.
La Cámara de Diputados, en sesión del día 8 de octubre recién pasado, acogió el informe.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición constan, en la quinta y la sexta columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de ser sancionada.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación el informe.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , creo que el proyecto que despacharemos, con lo recomendado por la Comisión Mixta, es positivo y puede permitir una adecuada incorporación de la televisión digital en nuestro país. Por eso, apoyo los acuerdos que se plantean y que son objeto de votación esta tarde.
Sin embargo, me parece importante aclarar, para la historia de la ley, un punto que a mi juicio quedó algo confuso en la Cámara de Diputados. Me refiero al artículo 15 quáter, que establece las condiciones para ejercer el derecho a retransmisión consentida, como cumplir con las coberturas digitales que se señalan. El cumplimiento de tales condiciones habilita a ejercer el derecho a retransmisión consentida respecto de todas las señales, sean estas analógicas o digitales (el artículo no deja ninguna duda sobre el particular). Digo esto porque en el debate de la Cámara de Diputados la intervención del señor Ministro fue algo equívoca en este aspecto.
Siguiendo con este razonamiento, el derecho a retransmisión no se contempla en este artículo, sino en la Ley de Propiedad Intelectual, específicamente en su artículo 69.
Ahora bien, la propuesta de la Comisión Mixta incluye una frase en el artículo segundo transitorio, que expresa textualmente: "Lo establecido en el inciso primero del artículo 15 quáter no podrá aplicarse respecto de las señales transmitidas con anterioridad a la publicación de esta ley".
Así, y a modo de aclaración, lo que quiere decir este artículo transitorio es que las condiciones para ejercer el derecho a la retransmisión consentida no se aplican a las transmisiones realizadas con anterioridad a la publicación de esta ley.
Ahora retomo los planteamientos globales.
Señor Presidente, creo que en general los acuerdos significan un respaldo a lo que despachamos aquí, en el Senado.
Se reafirma la obligación de los concesionarios de llevar gratuitamente las campañas de interés público que sean necesarias, pero bajo ciertos límites que no las conviertan en una carga insoportable para evitar que se dañe la actividad.
La retransmisión consentida fue aprobada tal como la despachó nuestra Corporación, reconociendo este derecho de los canales, pero estableciéndola como un incentivo a la digitalización de sus señales en todo el país.
Los derechos laborales de los trabajadores de esta industria y los derechos de los artistas que se desempeñan en esta actividad quedaron reforzados al incorporar, como parte del correcto funcionamiento de los concesionarios, el respeto a estos derechos.
El Consejo Nacional de Televisión, cuya principal misión es velar por el correcto funcionamiento de los concesionarios de televisión de libre recepción, será la entidad que vele por el respeto de los derechos laborales y de propiedad intelectual de los artistas.
En el Consejo se creó la figura del Secretario General, que sin duda contribuirá al mejor desempeño de dicho organismo en sus labores propias.
Pienso, señor Presidente , que haber establecido que todas las concesiones tienen plazos definidos, que no hay concesiones indefinidas, era absolutamente necesario. Además, disponer concesiones con medios de terceros -mejor dicho, concesiones con señales o espectro radioeléctrico concesionado a un tercero- facilitará la creación de canales con menores costos, centrados en la producción de contenidos.
La obligación de los operadores de cable de llevar al menos cuatro canales regionales, locales o locales comunitarios puede convertirse en un fuerte incentivo a los canales de regiones para aumentar sus audiencias y mejorar su desarrollo.
La intervención de la Fiscalía Nacional Económica en las cesiones de las concesiones ofrece una protección contra las conductas monopólicas o anticompetitivas.
Señor Presidente , por mi parte, me voy a pronunciar a favor del informe de la Comisión Mixta, con el objeto de que despachemos definitivamente esta ley, que ha estado por más de cinco años en el Congreso.
Voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, para fundamentar su voto.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Senado, después de casi cinco años de tramitación, toda vez que esta iniciativa ingresó a este Congreso en el mes de noviembre del año 2008, hemos logrado por fin poner término al debate de este proyecto de ley con la aprobación de las proposiciones en la Cámara de Diputados que los miembros de la Comisión Mixta formulamos y que contó con un amplio respaldo de los integrantes de esa Corporación, lo cual se reflejó en una contundente votación favorable.
Durante su discusión en la referida Comisión también se suscitó un interesante debate, con un extenso intercambio de ideas, que, con el debido respeto por las diversas posiciones que se plantearon, permitió aunar criterios mediante la reformulación de algunas disposiciones, encontrando una valiosa cooperación y colaboración de parte del Poder Ejecutivo , por lo cual no puedo sino felicitar al Ministro de Transportes , al Subsecretario de Telecomunicaciones y su equipo asesor, quienes se empeñaron con el máximo esfuerzo en lograr este consenso.
Debo señalar, en primer lugar, que logramos un acuerdo en cuanto se establece que el correcto funcionamiento de los servicios televisivos comprende el cabal cumplimiento de las normas establecidas en el Código del Trabajo y en las leyes Nos 17.336, sobre derechos de autor, y 20.243, sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Esta disposición es de gran relevancia para la protección de los derechos de los artistas.
En lo que se refiere a la modificación que contempla la regulación de las campañas de utilidad o de interés público, lo aprobado dispone que será misión del Ministerio Secretaría General de Gobierno determinarlas, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las mismas al Consejo Nacional de Televisión. Esta entidad deberá aprobarlas, en un plazo no superior a 15 días corridos, con el voto conforme de a lo menos siete de sus miembros en ejercicio. Una vez que se concrete la aprobación, el Consejo debe remitir a los concesionarios y permisionarios de servicios limitados de televisión la resolución respectiva, con todos sus antecedentes, junto a las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Las campañas durarán no más de cinco semanas al año y cada emisión no podrá superar los 60 segundos de duración, hasta completar 21 minutos a la semana. Se contempla la opción de renovarse, siempre que sea necesario, bajo consideraciones de especial relevancia e interés público. En este caso, se podrá cobrar al Estado tarifas no mayores y descuentos no menores que los que se ofrezca a cualquier cliente de publicidad comercial.
El acuerdo de la Comisión Mixta establece también que el Consejo Nacional de Televisión deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión se respete debidamente el principio del pluralismo. Esta norma nos parece de vital importancia para evitar abusos o situaciones de dominación política por parte de los propietarios de los canales.
En materia de concesiones, se determinó que las de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción solo se otorgarán a personas jurídicas cuyo plazo de vigencia no sea inferior al de la concesión. Las que se generen por medios propios durarán 20 años; en cambio, las efectuadas con medios de terceros durarán 5 años. Dichas concesiones estarán destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.
Este es un tema no menor debido a que actualmente existen varias concesiones de duración indefinida. Fue una de las materias que impulsó el Ejecutivo y que los miembros de las Comisiones, tanto de Transportes y Telecomunicaciones como las unidas de Transportes y de Educación, suscribimos y aprobamos.
En lo que concierne a los procedimientos de llamados a concurso, se establecen las condiciones que determinarán a los postulantes ganadores, como, por ejemplo, que tengan las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión. Asimismo, se define un derecho preferente para la renovación de una concesión con medios propios, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que garantice una óptima transmisión y que no vulnere las normas laborales ya mencionadas.
Igualmente, se prescribe que no podrán otorgarse nuevas concesiones con medios propios a aquellas personas jurídicas que ya sean titulares de una concesión de la misma naturaleza o bien controlen o administren otras concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción otorgadas por concurso público en la misma zona de servicio, a menos que se trate de una segunda concesión con medios propios a la que pueda optar Televisión Nacional y que tenga por objeto la transmisión de señales de carácter regional o de otros concesionarios que no cuenten con medios propios.
Esto es muy importante, porque con esta ley salvamos el carácter excepcional de Televisión Nacional en términos de tener doble concesión.
En un debate que suscitó diversos planteamientos, especialmente en lo que se refiere a las transmisiones en las zonas aisladas, hemos determinado que los concesionarios podrán ejercer en forma no discriminatoria el derecho de retransmisión consentida, siempre y cuando emitan las señales en tecnología digital. Para este efecto, deberán lograr una cobertura de al menos el 85 por ciento de la población en la zona de servicio.
De igual modo, aprobamos que los permisionarios de servicios limitados deberán difundir, en la región o localidad en que operen y siempre que sea técnicamente factible, a lo menos cuatro canales regionales, locales o locales comunitarios en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. El Consejo decidirá por concurso público cuáles son los canales que deberán ser difundidos por dichos permisionarios, por un período máximo de cinco años, debiendo mantener una representativa diversidad y darse preferencia a canales educativos y culturales. En ningún caso los permisionarios podrán intervenir la señal de televisión de los concesionarios.
Concordamos también una redacción más adecuada en materia de transferencia, cesión, arrendamiento y otorgamiento del derecho de uso del derecho de transmisión televisiva de libre recepción. Asimismo, se redefinió el capítulo referido a las formalidades que deben cumplir los postulantes en los concursos públicos para obtener una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, ya sea con medios propios o de terceros, los que deberán presentar un proyecto técnico y financiero y una declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que difundirán.
Se estableció una norma que prescribe que no podrán ser titulares de una concesión las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales. Y se fijó un precepto que modifica la Ley de Propiedad Intelectual, para que los permisionarios de servicios limitados de televisión no puedan emitir ni retransmitir por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, sin su expresa autorización.
En lo que respecta a las disposiciones transitorias de la iniciativa, con plena conformidad del Ejecutivo, hemos acordado las modificaciones...
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Le concedo un minuto más, para que concluya.
El señor CHAHUÁN.-
Gracias, señor Presidente .
Decía que hemos acordado enmiendas que regulan el traspaso de un tipo de señal a otra de los actuales concesionarios del sistema de libre recepción de banda VHF y la forma de efectuar la migración de tecnología analógica a digital. Igualmente, se establece que dentro de 60 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios de carácter nacional, regional, local y local comunitario.
Señor Presidente , estimados colegas, este proyecto de ley, tan importante en materia de comunicaciones televisivas para Chile y que nos dejará a la altura de la mayoría de los países desarrollados, ha constituido un gran desafío para quienes tuvimos el privilegio de trabajar directamente en la elaboración de sus normas, ya que permitió, además de conocer y manejar muchos temas especializados de tecnología en este ámbito, intercambiar interesantes planteamientos acerca de los aspectos valóricos involucrados en su contenido.
Todos los representantes de los sectores interesados nos han ilustrado debidamente en esta materia, que, como he dicho, es de alta especialización. Nos queda la satisfacción de haber puesto nuestro máximo esfuerzo en concordar un texto que creemos que resulta adecuado para contar con una televisión de calidad, que respete el pluralismo y los derechos de los concesionarios y permisionarios.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Quiero aprovechar de saludar a los integrantes del Club del Adulto Mayor América, de Vallenar (Tercera Región) y del Club Juventud Esperanza, de San Miguel, que hoy nos visitan.
¡Sean todos bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa, para fundamentar el voto.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , se somete a nuestra consideración el informe de la Comisión Mixta formada para resolver las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados. De conformidad con las normas legales, la propuesta de dicha Comisión debe ser votada como un todo, lo que representa un problema cuando uno difiere de alguna de las enmiendas planteadas.
Yo anuncio mi voto favorable, pero hago reserva de constitucionalidad respecto de varios aspectos contenidos tanto en la ley como en el informe de Comisión Mixta que en este momento estamos votando.
Este proyecto ha tenido una larga discusión, lo cual es bastante inexplicable tratándose de un tema absolutamente técnico: establecer un mecanismo para cambiar un sistema análogo de transmisión, que es el que opera hoy día en la televisión abierta, por uno digital, que permitirá una multiplicidad de ofertas televisivas. Con un sistema de televisión digital es factible tener 10 o 15 canales nacionales; 20, 30 o 50 canales regionales, y 200 canales comunitarios. Las posibilidades son enormes.
No obstante esa gran diversidad y oferta, el Poder Legislativo, durante la discusión de la iniciativa, pretendió regular el ejercicio de todas y cada una de las funciones de esos canales.
Así, se incursionó en aspectos de fondo, tales como las definiciones de "correcto funcionamiento" y "pluralismo". Se intentó precisar qué deben hacer los canales y qué no. En mi opinión, varias normas que tienen que ver con la libertad editorial, la libertad de expresión, claramente vulneran la Constitución. En efecto, las enmiendas relativas a lo que los canales deben promover y qué cosas pueden o no hacer contradicen, a mi juicio, disposiciones de la Carta Fundamental respecto de la libertad de expresión.
Además, se establece en forma discriminatoria para los canales de televisión la obligación de difundir campañas de utilidad pública, exigencia que no se hace a otros medios de comunicación.
Otra norma absolutamente discriminatoria es la que dispone que ningún canal puede obtener una segunda concesión, salvo Televisión Nacional, en circunstancias de que con una concesión es posible transmitir varias señales. Ello es contradictorio con lo que se había pretendido instaurar en un principio en cuanto a que la segunda concesión fuera una especie de carretera para transmitir señales y no necesariamente otra concesión para tener más canales. En definitiva, el concepto de "carretera digital" no quedó en la ley, pero sí el precepto discriminatorio aludido. A mi modo de ver, esto establece una diferencia, un privilegio en favor del canal público, que a mi juicio no se justifica constitucionalmente.
Por último, se establece para los permisionarios de servicios limitados de televisión la obligación de portar gratuitamente en sus instalaciones cuatro canales locales, lo que se ha denominado "must carry".
Muchos de esos conceptos vulneran, en mi opinión, normas constitucionales. Por lo tanto, sin perjuicio de dar mi voto favorable a lo propuesto por la Comisión Mixta para seguir adelante con la instalación del sistema de televisión digital en Chile, hago la correspondiente reserva de constitucionalidad respecto de los puntos que he señalado.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Deseo saludar a los Clubes del Adulto Mayor Eterna Juventud y Arco Iris, de San Fernando, que han sido invitados por el Honorable señor Alejandro García-Huidobro.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, la verdad es que esta iniciativa de ley tiene poco que ver con la televisión digital y con el cambio tecnológico de transmisión analógica a digital.
La mayor parte del debate se enfocó en cómo regular la televisión en nuestro país y cómo establecer criterios para su funcionamiento. De ahí la creación del Consejo Nacional de Televisión.
Ocupamos mucho tiempo en la regulación de la industria televisiva propiamente tal y en cómo los canales se relacionan con los operadores conocidos como "permisionarios" (los cableros).
Para algunos de nosotros, ha sido fundamental resguardar los intereses de otros intervinientes: los actores, por un lado, y los que son la preocupación principal de algunos de nosotros: los ciudadanos, los televidentes, por el otro.
En este proyecto, señor Presidente , más allá de los acuerdos a que se llegó inicialmente, cuatro o cinco temas se presentaron en el debate producto de convicciones respecto de los derechos de los ciudadanos.
El primero dice relación con el "correcto funcionamiento", que fue uno de los asuntos discutidos en la Comisión Mixta. Específicamente, se analizó, por una parte, cómo garantizar el pluralismo y la diversidad de opiniones en el medio de comunicación más importante del país, y por la otra, cómo resguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras (los artistas), que en múltiples ocasiones sufren situaciones contractuales absolutamente precarias, incluso distorsionadas, diría yo. De hecho, a no pocos los hacen constituir empresa; no pocos entran en abierto conflicto con Impuestos Internos. Es un secreto a voces. Y muchas veces, porque la industria no paga a los actores sus derechos establecidos por la Ley sobre Propiedad Intelectual.
Adicionalmente, hubo debate sobre el derecho preferente de los canales existentes para poder acceder a las concesiones digitales. Lo que se determinó es que, para que eso ocurriera, debían tener carta blanca para demostrar que no habían cometido abusos laborales.
El tercer tema se refiere a las campañas de interés público.
Quiero detenerme en el cuarto asunto relativo a la retransmisión consentida, que dice relación con lo siguiente: en la totalidad de la Región de O'Higgins -algunos vecinos de Colchagua están presentes- no se puede ver la televisión de libre recepción. Yo vivo en Rengo, a menos de 2 kilómetros de la plaza, y no tengo acceso a los canales de libre recepción. Los habitantes de la provincia de Colchagua que viven en San Fernando o que están en Puente Negro tampoco pueden verlos. Y podría dar, uno tras otro, ejemplos de comunas en la misma situación. De modo que, para tener acceso a los canales de la televisión, las personas deben contratar el servicio por cable.
Lo que se establece aquí es que las estaciones de libre recepción van a poder cobrar a los canales del cable para que lleven a los hogares sus señales en tecnología digital. Pero, ¿quién va a pagar la diferencia? Los consumidores. Hay un traspaso de recursos de más de 40 millones de dólares, cantidad que está en discusión.
En este principio de retransmisión consentida, se establece que los canales de televisión podrán cobrar a las diferentes empresas de cable la transmisión de sus señales.
La pregunta que hago es: ¿por qué los chilenos, que somos dueños de las frecuencias que se entregan en concesión en forma gratuita, vamos a tener que pagar después para ver televisión? O sea, se permite que los canales nacionales comiencen a cobrar a los operadores del cable antes de que los chilenos podamos ver televisión de libre recepción.
Lo que algunos hemos batallado, señor Presidente, es que quede claro...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador ; pero tiene un minuto adicional.
El señor LETELIER.-
Me corresponden 10 minutos, según el acuerdo tomado.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Su Señoría está fundamentando el voto.
Dispone de un minuto para concluir.
El señor LETELIER.-
El acuerdo que hubo con el señor Ministro fue que tenían que migrar, pues el pago era solo por las señales digitales. No se puede cobrar por las señales analógicas. Es decir, debía migrar el 100 por ciento de las concesiones.
Por otro lado, algunos deseábamos dejar garantizada la cobertura total del territorio. En esta ley en proyecto, se deja absolutamente desprotegido al 15 por ciento de los chilenos, quienes van a tener que pagar por los canales nacionales. Eso es algo que a nosotros nos inquieta.
Entendemos que los canales nacionales deben garantizar el acceso a sus señales a la población de todos los hogares del país, inclusive los que están en edificios. Y después podrán optar entre ver televisión de libre recepción o contratar el cable.
Aquí les estamos diciendo a muchos vecinos de Rengo, de San Fernando, de Paredones o de Pichilemu, que no van a tener recepción digital en sus casas. Por lo tanto, para ver televisión nacional deberán contratar el cable. Y eso es lo que a algunos nos preocupa. Nos gustaría que solo se pudiese pagar retransmisión consentida; es decir, que los canales de televisión cobren a los del cable cuando haya 100 por ciento de cobertura. De lo contrario, serán los consumidores los que paguen.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Saludamos al Club del Adulto Mayor Alegría de Otoño, de San Miguel, que nos acompaña.
¡Bienvenidos a la sesión del Senado!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto en debate es, tal vez, uno de los más discutidos en el Congreso. Lleva 5 a 6 años; uno pierde la cuenta.
En principio el objetivo fue contar con un proyecto de ley que posibilitara la implementación de la televisión digital en el país. Después, se transformó en una larga discusión, basada, fundamentalmente, en el rol de la televisión; la calidad de programación, los contenidos que se transmiten en ella; la forma de operar, y cómo este medio de comunicación puede llegar a los chilenos.
Todo ello implicó revisar, por ejemplo, las facultades del Consejo Nacional de Televisión; la composición de los miembros de dicho organismo, en la búsqueda de garantizar pluralismo entre quienes hoy día lo integran. ¿Por qué? Porque en ese Consejo se establece un elemento esencial de la iniciativa, en relación con el denominado "correcto funcionamiento". Dicho concepto en los canales de televisión es lo que determina la calidad y el cumplimiento de las normas establecidas en tal texto legal. La aplicación del correcto funcionamiento puede implicar o no que se entregue o se renueve una concesión a cierto operador.
En relación con esta materia, se generó un debate que, a mi juicio, resultó bastante positivo, rico, porque nos ha permitido tener una iniciativa legal bastante equilibrada.
Cuando el proyecto ingresó al Senado procedente de la Cámara de Diputados, la primera gran decisión que tuvimos fue si aspirábamos a que los operadores de televisión abierta -a ellos se les entrega una concesión para transmitir en el sistema digital- tuvieran la obligación de entregar el servicio en forma abierta y gratuita a todos los connacionales.
Digo esto porque, a veces, se nos olvida que la iniciativa de la Cámara venía con la posibilidad de que hasta el 50 por ciento de la transmisión podía ser abierta y el otro 50 por ciento, con pago. Es decir, los canales de televisión que hoy día operan con señales abiertas podrían hacerlo en forma abierta y como canales de pago, al mismo tiempo.
¿Qué se iba a generar con ello en la práctica, lo cual motivó el gran debate inicial que después sirvió para ir tomando todas las decisiones?
Se iba a generar una televisión de primera calidad, la de pago, con programas exclusivos y más interesantes; y otra de segunda clase, la televisión abierta, donde no se cobra a nadie.
Para decirlo en buen castellano, seguramente Chilevisión, que hoy día va a transmitir el partido de fútbol entre Ecuador y Chile -el cual es de alta convocatoria-, en otra oportunidad lo habría hecho por el sistema de pago y no por señal abierta. De modo que los chilenos que no pudieran cubrir el gasto, no verían el partido. Así de simple. Y eso fue lo que determinó -por lo menos en estas bancadas- la primera gran línea de decisión, a través de la cual se fue armando el resto del proyecto.
Esa es la razón de fondo. Porque, cuando se coloca una exigencia de ese tipo a los operadores de televisión, debido a los plazos de la concesión, no se cobra por esta, porque cualquiera de ellos debe hacer una inversión extraordinariamente grande para garantizar cobertura y, también, la transmisión de la señal en forma gratuita.
Junto a lo anterior, se presenta el segundo elemento, el cual establece la retransmisión consentida. Es decir, los canales de pago podrán llevar determinado producto en sus parrillas de programación y venderlo a los usuarios que pagan el cable. Entonces, deben llegar a acuerdos y buscar una negociación con la televisión abierta, porque, de lo contrario, no sería justo que hoy día les llevaran la señal en forma gratuita.
Como sostuvo recién el Senador señor Letelier , si alguien quiere imponerse del noticiero del canal 13 o del 7, se va al cable si no hay cobertura en la televisión abierta. Pero el operador del cable le cobra a ese usuario por la transmisión y por la calidad de programas como "Los 80" y otros. Sin embargo, aquel no le cancela nada al canal que produce, gasta e invierte. Y eso tampoco nos parecía justo.
Por esa razón, el tema de la retransmisión consentida también está consignado en el proyecto.
Muchas otras materias fueron discutidas, pero no se pudieron aprobar.
Nosotros queríamos un transportador público estatal en condiciones de llevar toda la programación de la producción nacional, que en muchas oportunidades no tiene expresión, inclusive respecto de la que aprueba el Consejo Nacional de Televisión, a la cual subsidia. Ello, porque con frecuencia, debido a que recibe ayuda económica, tiene que llevarla a un determinado operador, quedando condicionada a lo que este le exige, desde el punto de vista comercial, para después vender el producto.
Ese es el motivo por el cual se dispone la entrega de una segunda señal a Televisión Nacional de Chile. Y es la manera -yo no diría discriminatoria- de priorizar la existencia de un transportador que, a la larga, pueda llevar producción nacional y no estar sometido a los vaivenes del financiamiento del mercado.
Señor Presidente , estimo absolutamente imprescindible establecer y garantizar en la ley las campañas de utilidad pública respecto de todas las materias de necesidad ciudadana, ya sea de salud, de educación o de emergencia de cualquier tipo.
Esas son las razones por las que votaremos a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Queremos saludar a los miembros de la Agrupación de Jardineros de Santo Domingo que nos acompañan también esta tarde.
¡Bienvenidos a esta sesión del Senado!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , en mi opinión, hoy estamos dando un paso muy importante al encontrarnos al término de la larga tramitación del proyecto en debate, el cual permite la introducción de la televisión digital en el país.
Sin embargo, esta no será solo una ley relativa a la parte técnica de la instalación de la televisión digital -como expresaron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra-, sino que comprenderá también diversos aspectos que casi en nada se relacionan con la televisión digital, como la forma en que funciona el Consejo Nacional de Televisión y los contenidos de los distintos canales a lo largo del territorio.
Durante la discusión en el trámite del segundo informe en las Comisiones unidas de Educación y de Transportes y Telecomunicaciones, se hicieron varias reservas de constitucionalidad. De hecho, se manifestó repetidamente -entre otros Senadores, por quien habla- que algunas disposiciones eran inconstitucionales. Es el caso de la primera norma que votamos en la Sala sobre el sistema de medición de audiencia en línea o people meter on-line. El Tribunal Constitucional declaró que era inconstitucional. Se presentó y aprobó una indicación que supuestamente lograba obviar esa situación, pero nuevamente dicho Tribunal falló de igual modo.
En ese sentido, creo que la tramitación de esta iniciativa legal nos tiene que hacer reflexionar con relación a la conveniencia de legislar apegados a la Carta Fundamental y no tratar de pasar por encima de sus normas.
Además, otros puntos han quedado consignados en el texto, los que, a mi entender, ameritan nuestra atención acerca de su constitucionalidad.
Señor Presidente, los Senadores de estas bancas vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta, porque queremos que haya televisión digital. Sin embargo -repito-, tenemos que llamar la atención respecto a algunas cuestiones que nos merecen dudas.
En primer lugar, que dentro del correcto funcionamiento se consigne también el cumplimiento de leyes laborales y especiales, en circunstancias de que estas se encuentran consignadas en otras partes de la iniciativa.
Sobre el particular, la duda que uno puede tener es si el cumplimiento de normas laborales ha de estar comprendido en una ley sobre televisión. Y, más aún, si ello debe incluirse dentro del correcto funcionamiento. ¿Por qué? Porque, en definitiva, se va a poder caducar una concesión por el incumplimiento de alguna norma laboral, lo que no necesariamente tiene conexión directa con el correcto funcionamiento de la televisión.
En segundo término, lo tocante a las campañas de utilidad pública. Hasta la fecha, su pago es de cargo del Estado. Si ellas van a ser contrarias a la línea editorial de un canal, este puede no transmitirlas o establecer otra alternativa.
Según el texto que despachará el Congreso, esas campañas serán gratuitas. Si contravienen la línea editorial del canal de televisión, él no podrá transmitir una alternativa. Por lo tanto, en nuestra opinión, se estaría vulnerando el artículo 19, N° 20° de la Constitución Política de la República, ya que, por un lado, se establece una desproporción en las cargas públicas, y, por otro, se atenta contra la línea y la libertad editorial de los canales de televisión.
Me preocupa el poder que tendrá el Gobierno o el Estado versus el de la sociedad. Me parece bien que haya campañas de utilidad pública. Pero igualmente es preciso tener cuidado con la libertad de expresión.
Por eso, hago reserva de constitucionalidad sobre el punto.
Por otro lado, está lo referente a la segunda concesión a que puede optar Televisión Nacional de Chile, cuando dicho canal llegue a ser una especie de carretera digital o de transportador público.
Finalmente, vamos a tener muchas concesiones. Y la experiencia internacional demuestra que lo importante son los contenidos y no la posibilidad de incluir estos dentro de las concesiones. Pero aquí se determinó que Televisión Nacional tuviera una segunda señal, una concesión adicional, lo que claramente constituye una discriminación arbitraria a su favor.
Por eso, hago también reserva de constitucionalidad al respecto.
En cuanto al must carry...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señora Senadora, concluyó el tiempo extra que se le otorgó, pero debemos ser estrictos al respecto.
Puede pedir a alguno de sus colegas hacer la observación pertinente.
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Miguel Flores.
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , quienes no estuvimos en las Comisiones especializadas que estudiaron este proyecto de ley constatamos, en el transcurso del debate, que en ellas no se analizaron las complejidades técnicas que obligadamente se presentan cuando se pasa de la televisión analógica a la digital.
En verdad, el nudo central de la normativa sobre televisión digital era, con tal avance de nuevas tecnologías, que muchos más emprendedores e interesados pudieran asumir el rol de hacer y de entregar televisión.
La presente iniciativa generó grandes expectativas, particularmente en regiones, -no sé si se van a concretar en la práctica-, en cuanto a establecer televisión regional y a que el trabajo de personas que hoy día, por ejemplo, poseen y desarrollan en nuestras comunas canales de TV por cable, pasara también a la televisión digital.
Tengo la impresión -espero estar equivocado- de que en ese aspecto no avanzamos lo suficiente, pues el esfuerzo del Senado -que no comparto- se centró en establecer regulaciones a la industria de la televisión. Y lo que se hizo, en definitiva, fue otorgar mayores potestades al poder político y a las instancias públicas sobre aquella.
Porque el concepto "correcto funcionamiento", es decir a quienes, de acuerdo a su real saber y entender, tienen un canal de televisión y quieren establecer una línea editorial, que esta no es lo suficientemente libre ni amplia si no responde en forma adecuada a los intereses de los organismos del Estado.
Eso, a mi juicio, es especialmente peligroso.
Me habría gustado una legislación de televisión digital que permitiera a muchas personas ser actores de la industria de la televisión, asumiendo este gran desafío desde regiones y comunas, y que el Estado colaborara y apoyara para que ello fuera verdaderamente posible.
Sin embargo, por el contrario, a quienes decidan hacerlo o lo intenten, al margen de los grandes canales de televisión, los vamos a tener especialmente controlados, bajo la espada de Damocles, para ver si cumplen con lo que definimos como "correcto funcionamiento", con lo que alguien definió como "pluralismo", con conceptos -sin duda, algunos discutibles- relativos a la discriminación, al respeto a las minorías, cuando lo que se debería buscar aquí es que, al haber muchos involucrados en la industria de la televisión, todas las visiones existentes en el país se encontraran representadas.
Por lo tanto, yo concuerdo y comparto lo que aquí señaló el Senador Novoa en el sentido de prevenir sobre la constitucionalidad de algunos aspectos que, a mi juicio, ponen en riesgo ciertas libertades en esta actividad.
Me parece que va a quedar como tarea pendiente del Senado, o del Congreso, el establecimiento de una legislación que posibilite a una gran variedad de personas expresar la diversidad de nuestro país en la televisión, y no una que contenga regulaciones de control de carácter más bien político. Porque, en definitiva -digámoslo con claridad-, el Consejo Nacional de Televisión, muy tributario del poder político, va a tener la facultad de terminar con las concesiones, de fijar sanciones para impedirle a alguien continuar en la industria televisiva.
Ello, en lo personal, no me gusta. Creo que contradice libertades básicas para el emprendimiento.
Así es que, señor Presidente , apruebo el informe de la Comisión Mixta, y hago mías las prevenciones que manifestó el Senador Novoa .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , este fue un debate interesante, de fondo, donde no solo se introdujeron adecuaciones a una nueva tecnología, la digital, sino que además se manifestaron las dos visiones de sociedad sobre nuestra nación que se encuentran representadas en el Parlamento.
En cuanto a los temas sustantivos, quienes apoyamos las posturas del Gobierno fuimos mayoritariamente los parlamentarios de Oposición, pues, como aquí se ha señalado, una parte de los representantes oficialistas defendieron a ultranza lo que siempre han protegido: la propiedad privada por sobre el bien común; la imposición del derecho de propiedad por sobre los derechos ciudadanos.
Reitero que se discutieron materias muy interesantes, como la relativa a si las concesiones otorgaban o no derecho de propiedad. El Gobierno y los parlamentarios de Oposición defendimos la idea de que las concesiones a privados no entregaban título de propiedad, por tratarse de señales consideradas bienes nacionales de uso público que pertenecían a la sociedad toda y que, por lo tanto, no podían ser objeto de lucro.
Evidentemente, la visión neoliberal defendió la postura de que las concesiones sobre un bien común de todos los chilenos, como se ha hecho en otras oportunidades con el mar o con el agua, debían considerarse propiedad privada.
Por último, imperó la razón, el bien común. Es decir, se estimó que tales concesiones no constituyen propiedad privada, sino que tienen un tiempo de duración y, además, obligan a la reciprocidad, pues esos mismos sectores, por ejemplo, no deseaban que las campañas de interés público se transmitieran en forma gratuita. ¿Por qué? Porque, según decían, "ello lesionará el interés de estos pobres canales"
Bueno, estos canales, que usan una señal que le pertenece a toda la sociedad, que lucran con ella y obtienen utilidades tienen que hacer una contraprestación mínima. ¿Cuál? Que cuando haya una epidemia de salud, por ejemplo, transmitan en forma gratuita, como ocurre en todos los lugares del planeta.
Esa fue otra controversia que tuvimos. Y, nuevamente, aquí se instaló la visión neoliberal y algunos están llevando esas materias al Tribunal Constitucional. Con eso se demuestra que la Carta que nos rige es totalmente aberrante, pues podría darles a ellos la razón en el sentido de que en Chile no existe el bien común, sino solo la primacía de la propiedad privada.
Ese es otro de los motivos que nos lleva a decir cada vez con más fuerza que nuestro país necesita una nueva Constitución, para que nunca más un parlamentario levante la mano y señale que no puede haber una campaña de interés público porque lesiona el interés privado, aun cuando nos refiramos a un bien que pertenece a todos los chilenos.
Lo mismo sucedió en el caso del correcto funcionamiento. Al respecto se discutió algo muy importante: si los medios de comunicación que utilizan una señal perteneciente a la sociedad toda, que les fue entregada por medio de una concesión y no constituye propiedad privada, deben tener regulaciones que las obliguen a cumplir con garantías democráticas, de respeto a la diversidad, de tolerancia, de pluralismo.
Algunos dicen que no tendría que normarse el correcto funcionamiento, que los canales deberían poder hacer lo que desearan, e incluso llegar a titular, como ocurrió hace algunos años, "Murieron como ratones", cuando se detuvo a un grupo de seres humanos y luego se los asesinó, para posteriormente decir que ello obedeció a un enfrentamiento.
¡No! En la sociedad moderna debe haber pluralismo y el bien común tiene que primar sobre el interés privado.
No obstante, nuevamente se recurre al Tribunal Constitucional, apelando a la Constitución inmoral que nos rige.
Igual cosa sucede con el hecho de otorgarle dos señales a Televisión Nacional para privilegiar la televisión pública.
¡No! ¡Cómo se va a favorecer la televisión pública en desmedro de los canales privados!
Nosotros queremos dar un mensaje claro: ¡Nuestra intención es privilegiar la televisión pública, la televisión de todos, cuyo compromiso va más allá todavía del correcto funcionamiento!
Entonces, aquí, evidentemente se expresan las diferencias que hoy día están concursando en nuestro país.
Por eso, una parte de la Derecha, que lamentablemente sigue apegada al pasado, va a llevar a toda la Derecha a la ruina, a no sobrepasar los 20 puntos de aprobación ciudadana. ¿Por qué? Porque las ideas de tolerancia; de respeto al bien común, a la vida, al interés público, hoy día son mayoritarias en Chile, pero algunos no quieren entenderlo.
Y eso se manifiesta en el debate que sostenemos acá, en que se insiste porfiadamente en ir al Tribunal Constitucional, para que el bien común quede supeditado al interés de la propiedad privada.
En consecuencia, esta ley en proyecto podrá tener muchas imperfecciones, pero presenta grandes avances. De ahí que voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS.-
¿Es posible intervenir, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos, para fundamentar su voto.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , más allá de la larga discusión sobre este proyecto, que ha tenido diversos trámites legislativos, solo quiero dejar constancia de una situación que me parece irregular, o que eventualmente será objeto de un planteamiento a nivel del Tribunal Constitucional, relativa a lo siguiente.
En el artículo 33, letra a), N° 2, del texto aprobado por el Senado, en el que se establecen las multas de las cuales pueden ser objeto las personas que infrinjan la ley que estamos aprobando, básicamente los concesionarios, hay una omisión importante, porque se dispone: "Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratase de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales", etcétera.
En lo anterior no se incluye a las llamadas "permisionarias", que corresponden a los canales de cable. Entonces, se podría producir una situación en la que, eventualmente, a pesar de todas las facultades que se dan al Consejo Nacional de Televisión; a pesar de todo lo que discutimos respecto a cuál era el bien jurídico protegido, que es lo que inspiraba la nueva legislación que estamos aprobando, podría interpretarse que en las multas determinadas a distintas concesionarias no se encuentran incluidas, por no hallarse explícitamente contenidas en la referida disposición, las permisionarias, referidas a los canales de televisión por cable.
Por eso, hago reserva de constitucionalidad sobre el particular.
Voto a favor del informe de la Comisión Mixta, en todo caso, señor Presidente.
El señor PIZARRO.-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este ha sido un parto difícil, largo. Lo han llevado adelante el Ministro y el Subsecretario mediante sucesivas modificaciones.
Creo que el Gobierno tendría que felicitarnos a los parlamentarios de Oposición, pues hemos facilitado el debate de la ley en proyecto.
Sin embargo, hemos tenido diferencias al interior de la llamada "Nueva Mayoría" y también discrepancias sustanciales con el oficialismo, particularmente con la UDI y Renovación Nacional.
A esta altura del debate resulta increíble escuchar a la colega Von Baer y a los demás Senadores de Derecha seguir alegando que las transmisiones de campañas de utilidad pública constituyen una discriminación. Porque la concesión es estatal y, por tanto, los propietarios son todos los chilenos. Hoy se fija un acotado período para que los concesionarios transmitan campañas públicas: por ejemplo, contra el sida; para la erradicación de la pobreza; para luchar contra el consumo de tabaco; para prevenir los accidentes del tránsito. Y cuando se acabe ese tiempo, van a cobrar.
Resulta absurdo e indignante que el Estado tenga que pagarles después a los concesionarios privados por hacer campañas que la Constitución mandata como un deber ineludible.
Señor Presidente, con mucho esfuerzo logramos que se incorporara en el concepto de "correcto funcionamiento" el respeto a las leyes laborales. Pero hay quienes han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional.
El correcto funcionamiento "comprende el cabal cumplimiento, por parte de los concesionarios y permisionarios, de las leyes N°s 17.336, 20.243 y del Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo".
Asimismo, se establece que "se entenderá el correcto funcionamiento como el respeto y promoción, a través de su programación, de los derechos, culturas, lenguas y dignidad de los pueblos originarios, la no discriminación y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre los pueblos".
Nos parece que aquello constituye un avance sustantivo. Costó. Pero ahí está.
Sin embargo, como medió un proceso de negociación, de aquí a poco andar muchas de las normas que se aprueben van a ser modificadas.
Quiero llamar la atención sobre el régimen de transición. Pienso que el próximo Gobierno solicitará que se debata sobre él. Es probable que tenga que revisarse.
Por otro lado, la ley en proyecto no distingue entre concesiones de servicio público y comerciales. Así, deja a Televisión Nacional de Chile en una situación muy particular.
Yo hubiera querido que se establecieran no solo dos concesiones para TVN, que es estatal -hay una normativa especial para ella-, sino también una para cada rama de los deberes que la ley le impone: por ejemplo, la difusión cultural, la difusión educacional.
¡Pero no! Se le dejan dos. Y, aún así, hay quienes anuncian que van a recurrir al Tribunal Constitucional -parece increíble, pero es efectivo-, porque, pese a que el Estado se reserva la facultad de transmitir y hacer respetar lo que la Constitución y las leyes preceptúan en pos de la igualdad, ¡el dios de la competencia, del lucro, sigue siendo la guía principal para algunos!
Señor Presidente, en el régimen de transición -reitero- se ha introducido la voluntariedad de quedarse o seguir. Pero, claramente, ello se establece en un precepto.
No está claro que las concesiones actuales den derecho a indemnizaciones. Algunos han planteado que la Carta Fundamental ampara el derecho de propiedad. Y el referido régimen de transición intenta cautelar aquello.
Las concesiones jamás pueden ser propiedad de los concesionarios: siguen siendo del Estado. Se dan durante un tiempo definido en la ley.
Hemos discutido largamente este tema. Y la UDI insiste en que las concesiones de los bienes nacionales de uso público son propiedad de aquellos a quienes se otorgan.
En aras de la defensa del derecho de propiedad, en Chile se establece que por un asesinato hay condena a cinco años, y por un robo con violencia, a 10. O sea, la penalidad por la violentación de la propiedad privada es superior a la fijada por quitar la vida.
Señor Presidente , voy a rechazar varios de los artículos que fueron a la Comisión Mixta, porque creo que no hubo una solución satisfactoria.
Espero no coincidir con la UDI en esa votación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor GIRARDI .-
¿Y las isapres no?
El señor NAVARRO.-
Estoy en FONASA, señor Senador.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor NAVARRO.-
¿Se vota el paquete, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se vota como se hace con todos los informes de Comisión Mixta, señor Senador: de una sola vez.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (31 votos a favor y uno en contra) y queda despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Navarro.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Agradezco al señor Ministro su comparecencia en la Sala. Dele nuestros saludos al Subsecretario señor Atton, quien debe estar escuchándonos en alguna parte.
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