. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se\u00F1or Presidente , deseo formular una consulta a los autores de la indicaci\u00F3n renovada reca\u00EDda sobre el inciso tercero del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nEn el primer inciso de dicho precepto, se propone una limitaci\u00F3n, entre las 22 y las 6 horas, a la publicidad por televisi\u00F3n, de los productos indicados en el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 20.606; o sea, aquellos que, por su composici\u00F3n nutricional elevada (calor\u00EDas, grasas, az\u00FAcares, sales), no son buenos para el consumo de los menores.\n \nLuego, en el inciso segundo, se dispone una excepci\u00F3n. Se dice que, cuando dichas acciones de publicidad \"se efect\u00FAen en los recintos en que se desarrollen eventos o espect\u00E1culos deportivos, culturales o art\u00EDsticos\", se pueden transmitir. Es l\u00F3gico. De lo contrario, no se podr\u00EDan televisar los espect\u00E1culos. \nPero la indicaci\u00F3n renovada habla de publicidad no en televisi\u00F3n, sino en t\u00E9rminos generales. En efecto, el inciso tercero que se propone agregar no se refiere a la limitante de la transmisi\u00F3n televisiva. Dice que podr\u00E1 hacerse publicidad de los alimentos se\u00F1alados -esta es mi duda-, transm\u00EDtase o no por televisi\u00F3n, cuando se efect\u00FAe \"en recintos educacionales, sedes sociales u otros an\u00E1logos, asociadas exclusivamente a la realizaci\u00F3n de eventos con fines deportivos, culturales, art\u00EDsticos y sociales\". \nNo entiendo qu\u00E9 conexi\u00F3n hay entre la indicaci\u00F3n y el art\u00EDculo 2\u00BA, que dice dos cosas. Primero: \"Que no se puede hacer publicidad a alimentos que se estiman da\u00F1inos para los ni\u00F1os en determinado horario\". Me parece muy bien. Comparto eso, sin duda. Y segundo: \"Vamos a hacer una excepci\u00F3n. Cuando se trate de publicidad en recintos donde se desarrollen actividades deportivas, culturales o art\u00EDsticas, la transmisi\u00F3n por televisi\u00F3n y promoci\u00F3n de tales eventos podr\u00E1n realizarse fuera del horario se\u00F1alado en el inciso anterior\". De lo contrario, \u00A1no podr\u00EDa transmitirse el evento!\n \nLo que no logro entender, se\u00F1or Presidente -puede ser por una torpeza m\u00EDa-, es cu\u00E1l es la l\u00F3gica del inciso tercero, por cuanto este no se refiere a la publicidad por televisi\u00F3n.\n \nQue alguien explique qu\u00E9 significa que en todo evento de cualquier naturaleza se va a poder transmitir siempre la publicidad de alimentos da\u00F1inos. \n\u00BFNo ser\u00EDa mejor modificar el inciso segundo en el siguiente sentido: \"Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente se\u00F1alados se efect\u00FAen en los recintos en que se desarrollen eventos o espect\u00E1culos deportivos, culturales, art\u00EDsticos o ben\u00E9ficos\" -as\u00ED quedar\u00EDa agregada la Telet\u00F3n en este inciso- \"la transmisi\u00F3n y promoci\u00F3n de tales eventos o espect\u00E1culos podr\u00E1 realizarse fuera del horario se\u00F1alado en el inciso anterior\"? \u00BFNo bastar\u00EDa con agregar \"ben\u00E9ficos\" en el inciso segundo? \nHago presente que comparto absolutamente el principio que rige el proyecto. No tengo dudas al respecto. \nAqu\u00ED hay dos principios en juego. El primero dice: \"Que se haga la publicidad que se quiera, y que la gente lo regule\". Yo no creo en eso. Es verdad que, como regla general, los ciudadanos deben decidir libremente qu\u00E9 consumen y qu\u00E9 no. Pero el Estado -segundo principio- tiene derecho a fijar, mediante ley, ciertas restricciones a la publicidad, sobre todo cuando esta es cada vez m\u00E1s potente en su intento de incentivar el consumo de productos que, como todos sabemos, hacen da\u00F1o a la salud de los ni\u00F1os.\n \nPido que alguien me explique -no s\u00E9 si el se\u00F1or Presidente- a qu\u00E9 se refiere el inciso tercero, nuevo. \nA lo mejor, basta con agregar en el segundo inciso la palabra \"ben\u00E9ficos\", con lo cual se dir\u00EDa \"eventos o espect\u00E1culos deportivos, culturales, art\u00EDsticos o ben\u00E9ficos\". Entiendo que se busca resguardar la transmisi\u00F3n de la Telet\u00F3n. Con dicha enmienda quedar\u00EDa cubierta la excepci\u00F3n de dicho programa, cuando se trasmita fuera de los horarios que corresponde. Y con eso se acabar\u00EDa el debate. \nPregunto, para saber si se puede encontrar una soluci\u00F3n o si he entendido mal el inciso tercero. \n " .