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Considerando:
1.- Que, la ley 18.290, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, establece en su artículo 19 la duración indefinida y vigencia de los requisitos y exigencias para su otorgamiento, para licencia no profesional clase B o C de 6 años; para una licencia profesional 4 años; y para una licencia A 1-2 cada cuatro años;
2.- Que en el artículo 20 último párrafo establece que el control de cualquier clase de licencia deberá efectuarse a más tardar en la fecha de cumpleaños de su titular. Cuando ésta ocurra en día inhábil, el control se verificará el día inhábil siguiente.
3.- Que el trámite de renovación de la licencia de conducir, debe de efectuarse en la Municipalidad que corresponde a la circunscripción donde el ciudadano tenga su residencia.
4.- Que dada la situación de paro de los funcionarios municipales que afecta a más de 300 comunas en todo el país, que ha causado un gran daño a miles de conductores sobre todo a los que necesitan su licencia profesional, los cuales no pueden desarrollar su trabajo debido a que tienen la licencia vencida y sin posibilidad de renovarla debido al paro.
5.- Se constata la necesidad de extender la fecha de vencimiento de las licencias de conducir para los chilenos de vencimiento próximo o ya vencidas, y así poder otorgar una prórroga para que los ciudadanos no arriesguen multas y anotaciones en su hoja de vida como conductor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de acuerdo
Solicitar a S.E. el Presidente de la República extender la vigencia de todas las licencias de conducir que establece la ley 18.290, que se encuentren ya vencidas, para ser utilizadas para y cuando se requiera su exhibición, hasta diez días posteriores al término de la movilización de funcionarios municipales.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
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