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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , desde hace ya varios años (aproximadamente, desde 2005 y en años posteriores) en el mundo entero se ha venido poniendo en el centro de las relaciones laborales lo relativo a la salud de los trabajadores.
Diversas voces desde Europa y Estados Unidos han señalado reiteradamente que algunas empresas -no todas- exigen exámenes de salud, que son legítimos, a sus trabajadores. El problema es que, en ciertos casos, los empleadores van más allá al solicitar análisis de carácter genético.
La moción que he presentado tiene por objeto resguardar el derecho de los trabajadores a que sus informes de salud, que pudieren contener información de índole genética, sean reservados y, en caso alguno, se utilicen en desmedro del trabajador, para imposibilitar un ascenso, para quitarle el empleo o para erosionar o menoscabar su condición laboral mediante medidas que adopte la empresa.
Por cierto, hay múltiples ejemplos en el mundo donde esta situación se encuentra parcialmente regulada. En otros casos, se da un debate abierto en la sociedad.
Por ello, creemos oportuno -siempre es mejor prevenir que curar- que se aborde este problema en Chile, que ya se está manifestando, a propósito del debate con relación al sistema de salud.
Acerca de la relación de las enfermedades profesionales y las hereditarias -especialmente, para precisar en qué consiste la primera de ellas- un equipo del Ministerio de Salud está trabajando para proponer una urgente reforma a la ley Nº 16.744, en la que se van a recoger tales definiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto que nos ocupa busca prohibir que la información genética se use de mala manera o de forma controversial para afectar los intereses de los trabajadores.
Cabe señalar que existen más de 1.500 patologías que pueden ser identificadas a través de exámenes genéticos. Y la investigación continúa hasta descubrir la esencia de la vida misma. En efecto, aunque parezca de carácter futurista o de ciencia ficción, el hombre ha logrado dominar la genética y, a través de ese conocimiento, determinar la ocurrencia de ciertas enfermedades o la probabilidad de ciertos comportamientos.
Sin embargo, como la misma ciencia ha sostenido, la genética no puede de manera infalible predecir la conducta y el desarrollo de los seres humanos. Por tanto, la condición genética e histórica que heredan los trabajadores de sus antepasados no debe constituir una barrera de entrada o un factor de cuestionamiento para la actividad laboral.
Ante ello, sobre la base de diversos estudios jurídicos, creemos que la garantía constitucional de resguardo a la privacidad no es suficiente. Aun cuando se halla consagrado en la Carta Fundamental el derecho a la privacidad, entendemos que debe haber una ley específica en esta materia, no a nivel constitucional, sino dentro del ordenamiento normal.
En efecto, una ley debe establecer de modo muy concreto el aspecto que queremos regular: el manejo reservado de la información genética de los trabajadores, de los ciudadanos.
Esa es la razón por la cual presenté la moción que dio origen a esta iniciativa.
He solicitado a la Comisión de Trabajo que se aboque a su estudio, y hubo unanimidad en su seno para aprobar la idea de legislar.
Espero que, posteriormente, sobre este asunto se abra un debate amplio, transparente, en el cual tengamos la posibilidad de escuchar a actores del mundo privado, del sector público y del ámbito laboral.
Algunos han señalado que los problemas debiéramos abordarlos a medida que van apareciendo. En mi opinión, ese es un criterio equivocado. Las cosas hay que prevenirlas, anticiparse a ellas y no esperar el desarrollo de litis judiciales en torno a materias controversiales para recién regularlas.
Asimismo, es de todo sentido común que la información genética debe ser de carácter privado, tal como lo establece la Constitución en lo referente al resguardo a la privacidad.
Además, sean cuales sean las vías de obtención de tales antecedentes, en algunos casos esto se ha transformado en un verdadero tráfico de información genética para las grandes farmacéuticas con relación a las atenciones hospitalarias o médicas.
En definitiva, estamos hablando de proteger la privacidad de tales datos en la relación laboral. Esta propuesta legislativa apunta estrictamente a ese ámbito.
Estimo que el Código del Trabajo y, en especial, la iniciativa en debate pueden innovar profundamente en este tema. Es posible establecer una regulación sobre el particular.
Alguien podría cuestionar este planteamiento indicando que a nivel nacional no se registran casos de este tipo de discriminación. Si bien este es un mérito -aun cuando sabemos de ejemplos en los que, subjetivamente, esta práctica puede vislumbrarse-, queremos evitar que en cualquier relación laboral se utilicen los referidos test de entrada.
Por lo mismo, protegimos la maternidad e impedimos la discriminación de la mujer por medio de normas que prohíben la exigencia de un test de embarazo para acceder a un trabajo.
El empleador podrá exigir exámenes, siempre y cuando digan relación con la especialidad de la actividad que va a desarrollar el postulante. Pero, si no existe una manifestación expresa de tal necesidad; si la información se torna predecible, aunque no inevitable, o si la utilización de esos antecedentes pronostica que el trabajador puede generar condiciones que no le permitirán ejercer su actividad de manera normal a los 55 años porque su condición genética o heredable así lo determina, y por esa razón ve afectada su relación laboral, entonces nos encontramos frente a un grado de discriminación.
Por ello, queremos que Chile innove de manera progresista en materia de regulación de los derechos genéticos de las personas y pueda contar con una normativa legal que prohíba claramente el uso de esta información en lo que respecta a las relaciones laborales, con el objeto de custodiar los derechos de los trabajadores.
Señora Presidenta, cabe hacer presente que el texto de la iniciativa ha sido elaborado con el apoyo de destacados abogados de diversas universidades, connotados expertos laboralistas.
Esta propuesta legislativa fue conversada tanto con el Gobierno de Sebastián Piñera como con la primera Administración de la Presidenta Bachelet . El proyecto, por ende, ha venido madurando.
Esperamos contar con un cuerpo jurídico que no colisione con ninguna norma constitucional ni legal y que se ajuste estrictamente al objetivo de proteger a los trabajadores mediante la prohibición de que el empleador utilice la información genética de aquel, que es privada, en su contra o la incluya en los términos que se fijen en la relación contractual.
Esa es, en definitiva, la síntesis del texto respecto del cual la Sala debe pronunciarse. Ojalá se apruebe la idea de legislar en forma unánime, para comenzar el debate en particular en la Comisión de Trabajo, donde se escuchará la opinión de todas las partes, especialmente de los expertos.
Creo que lo propuesto le hace bien a la relación laboral, por cuanto dispone un mecanismo anticipatorio que establece el vínculo que todos queremos garantizar: que los trabajadores entiendan que su empleador forma parte esencial de la cadena productiva y que el empresario asuma que, para un mejor resultado, es necesario que el trabajador esté conforme y a gusto.
Como el empleador es parte vital de la actividad productiva, es comprensible que haga ciertas exigencias, pero siempre dentro del respeto al marco legal existente. De esta manera, se enfrentan los principales desafíos del país: producir más para generar más riqueza y distribuirla de mejor forma, sin puntos de conflictividad.
En consecuencia, pido a la Sala la aprobación en general de este proyecto, para pasar luego a un debate de mayor profundidad en la Comisión del Trabajo, oportunidad en la que escucharemos a todos los expertos que quieran invitar los miembros del órgano técnico y los demás señores Senadores.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
"
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