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El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , al entrar al análisis de la reforma constitucional que nos convoca, que busca establecer un reconocimiento especial a las personas con discapacidades o con capacidades diferentes, en primer lugar, debo decir que comparto las premisas del proyecto. Por una parte, se hace un llamado a "eliminar los obstáculos de cualquier índole que, limitando los derechos humanos y libertades fundamentales, impidan el desarrollo de la persona". Como dijo uno de sus autores, el Senador señor Letelier , esta es una de esas ideas que, por supuesto, no podemos sino compartir.
La otra conceptualización presente en la norma es la conveniencia de que el Estado adopte "medidas de acción afirmativa que permitan el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".
Esta también es una noción compartida; y probablemente alguien podría decir que está subentendida de alguna forma en la Constitución. Yo no le veo inconveniente alguno. Por el contrario, consideraría positivo incorporar algún concepto de esta naturaleza en la Carta Política.
Sin embargo, creo que la construcción que se nos presenta para modificar el artículo 19, número 2°, de la Constitución, el cual consagra el derecho a la igualdad ante la ley, no está bien concebida y desconoce, a mi juicio, la manera de funcionar del Texto Fundamental.
No está bien concebida, en primer término, porque contiene una idea contradictoria en sí misma, en su formulación. Ello, porque establece en su primera oración la obligación del Estado de eliminar los obstáculos que impidan el desarrollo de la persona humana, para a continuación señalar una excepción precisa: para ello -es decir, para que el Estado elimine esos obstáculos- debe adoptar medidas que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad. No hay una relación de carácter lógico en la forma como está planteada la excepción o la particularización que se hace.
¿Por qué solamente para las personas con discapacidad? ¿Por qué no para otras minorías que también puedan sentirse afectadas?
En consecuencia, al proponerlo en la forma citada, en realidad se estaría logrando un objetivo distinto: hacer que la excepción termine siendo discriminatoria, porque la Carta Fundamental estaría preocupándose solo de los discapacitados y no de otros grupos minoritarios -como las comunidades indígenas, las personas más vulnerables socialmente o los ancianos abandonados- con miras a tener el pleno respeto y apoyo del Estado para adoptar las medidas que permitan el desarrollo de la persona.
La norma propuesta, al estar mal construida, termina siendo contradictoria, porque al final lo que logra es generar discriminación respecto de aquellos grupos que no se encuentran incorporados en esa limitación.
Por otro lado, el texto no está bien concebido, al hallarse basado en que las acciones afirmativas no son compatibles con la Constitución. Eso es completamente falso; no es así. Desde luego, el artículo 19, número 2°, señala, en su último inciso: "Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.". Por supuesto, se refiere a aquellas diferencias arbitrarias, injustas, que no tengan ninguna justificación racional, las que no pueden ser impuestas. Pero, a contrario sensu, sí pueden serlo todas las que no constituyen diferencias arbitrarias. Y, por lo tanto, sobre ellas se pueden desarrollar acciones positivas. Nuestra legislaci��n conoce cientos de casos en donde se ha hecho discriminación positiva o acciones afirmativas en pro de algún grupo humano, de alguna región, de algún tipo de actividad productiva. ¡Cientos de acciones positivas!
A mí me sorprende que ese sea el fundamento.
En lo específico, la propia Constitución contiene ciertas normas que permiten desprender que hay una obligación muy concreta en lo que plantea el texto propuesto. Así, el artículo 1°, inciso final, establece: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación". Y específicamente termina diciendo: "¿ y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".
Es evidente que muchas personas que sufren discapacidades o que tienen capacidades diferentes no disponen siempre de igualdad de oportunidades. Así que solo sobre la base de esa disposición el Estado tiene el deber de actuar para garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos grupos humanos que, por razones distintas, estén limitados en ese objetivo.
Por si lo anterior fuese poco, el artículo 5°, inciso segundo, dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Y agrega: "Es deber de los órganos del Estado" -otra vez se les establece la obligación de desarrollar acciones afirmativas- "respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
En varias oportunidades, me he reunido con Soledad Cisternas, mujer muy notable que merece todo nuestro respaldo y reconocimiento. Y quiero decir que ella ha llevado adelante su trabajo internacional con muy poca ayuda del Estado. Lo hace con su fuerza, y fue nominada Presidenta del Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU más por un reconocimiento a ella que a nuestro país, para ser justos, lo cual demuestra que merece todo nuestro respeto y valoración.
Quiero recordar que el Honorable señor Novoa , como Presidente del Senado , le entregó una medalla de distinción de la Corporación, precisamente por su dedicación a estas materias en Chile.
Dicho eso, creo que los tratados internacionales nos obligan a actuar en forma positiva. De manera que alguien podría decir: "Bueno, entonces, esta norma no se justifica". En cierto sentido eso es así. Porque podría argumentarse que está subentendida. Pero, por el contrario, creo que el tema de la discapacidad o de las personas con capacidades diferentes justifica un reconocimiento constitucional. Y debiéramos asumirlo en forma muy especial, por ser un problema muchísimo más extendido de lo que nadie piensa: afecta a una cantidad enorme de personas que deben estar, en muchas circunstancias y actividades, a lo largo de todo el territorio, luchando por su condición y situación.
Por tanto, ese reconocimiento lo podemos hacer y regular. Pero no creo que el lugar ni la forma de hacerlo sean los que plantea el proyecto. No me parece que sea una cuestión de igualdad ante la ley. Esta norma debería estar en el capítulo De los Derechos y Deberes Constitucionales, o sea, en las garantías mismas, pero en una numeración probablemente distinta y no en la ubicación propuesta. Y creo que debería ser regulada, también, en una aproximación diferente.
Por estas consideraciones, agradeciendo y felicitando a los autores por haber puesto el dedo en la llaga en un tema en que Chile se encuentra en deuda con el mundo de las personas con capacidades diferentes, y permitirnos ver la necesidad de que lo destaquemos y lo hagamos nuestro a nivel constitucional, considero razonable buscar una forma distinta de incluirlo en la Carta Fundamental.
Si la Comisión de Constitución puede colaborar en ese propósito, yo, feliz compartiría la idea de que se envíe a ella -así se ha planteado- a fin de cooperar en el despacho de la iniciativa, pero dándole una forma adecuada y compatible con el tenor y el espíritu de la Constitución.
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