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- rdf:value = " El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, y que deroga los cuerpos legales que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7966-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 8 de mayo de 2013.
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 47ª, en 13 de agosto de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Los principales objetivos de la iniciativa son:
-Sistematizar el marco regulatorio de la industria de fondos, otorgando una normativa común a todas aquellas materias que así lo requieren.
-Simplificar el marco regulatorio general de la industria, combinando liquidez, gobierno corporativo y perfil de los inversionistas.
-Profesionalizar la actividad de gestión y comercialización de fondos, que deben ser exigibles de los administradores de fondos y de los agentes colocadores de cuotas.
-Promover la competitividad e internacionalización de la industria.
-Perfeccionar el marco regulatorio de los fondos de inversión privados.
-Generar un marco regulatorio para la gestión individual de carteras.
-Atraer nuevos actores extranjeros y generar mayor competencia y diversidad de demanda en el mercado de renta fija local.
-Eliminar la obligación de contratar los servicios de una administradora de fondos para la vivienda y de tener que conformar un fondo especial para la inversión de tales recursos.
La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos y Zaldívar.
Cabe tener presente que los artículos 6o, 11; 22, letras e), g), h) e i); 23, 42, 43, 57, 58, 59, 85 y 91, todos del artículo primero; las letras b), c) y d) del artículo cuarto, y los literales (i) e (ii) del inciso sexto del numeral 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.190, sustituido en el artículo quinto del proyecto de ley, son todas normas de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Zaldívar.
"