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- rdf:value = " El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , en realidad, estamos frente a un proyecto que es bastante complejo en cuanto a su planteamiento. Pero la Comisión de Hacienda lo aprobó en general por unanimidad. Y lo hizo porque consideró que es una buena iniciativa para el país.
El objetivo del proyecto es transformar a Chile en una plataforma financiera, uniformando la legislación sobre fondos y eliminando ciertas asimetrías y rigideces de la legislación actual.
La iniciativa consolida en un solo cuerpo legal las disposiciones aplicables a la administración de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de capital extranjero y de fondos para la vivienda, estableciendo el marco general aplicable a los fondos y a los responsables de su dirección, elevando las responsabilidades a fin de aumentar los estándares en el ejercicio de la actividad como directores o ejecutivos en función de la mayor libertad que se les entrega a las entidades. Adicionalmente, se establecen las reglas de administración y comercialización de los recursos del fondo, así como las relaciones entre los aportantes y el fondo. La diferenciación establecida en esta normativa se funda en la rescatabilidad de las cuotas, de las que se derivan restricciones en materia de gobiernos corporativos e inversión.
Por otro lado, el proyecto establece la modalidad de reparto de los beneficios y de tributación de los fondos y sus cuotas.
En lo que respecta a nuestras principales críticas a la iniciativa, hemos trabajado conjuntamente con nuestros equipos técnicos y los del Ministerio de Hacienda, en el entendido de que el texto legal resulta necesario, y hemos logrado un acuerdo en casi todos los aspectos. Sin embargo, mantenemos algunas observaciones que se hallan pendientes de solución.
En materia de fondos, existen fondos públicos y los llamados "fondos de inversión privados".
Y lo primero que queremos manifestar es que debemos ajustar la legislación sobre fondos de inversión privados, de modo de avanzar hacia una normativa que garantice que ellos sean utilizados como un fin económico o comercial razonable y no como vehículo empleado con el solo objeto de eludir impuestos.
En segundo lugar, queremos que los fondos privados se usen únicamente para la realización de inversiones pasivas; o sea, acciones, bonos y otros.
En tercer término, queremos aumentar las restricciones con inversionistas relacionados, estableciendo condiciones para que el administrador del fondo sea independiente de los tenedores de cuotas.
Y cuarto, se debe exigir que la incorporación de los administradores de los fondos de inversión privados quede registrada ante la Superintendencia de Valores y Seguros.
Con los ajustes propuestos se evita la utilización de los fondos de inversión privados para ocultar utilidades corrientes haciéndolas pasar por ganancias de capital y, por ende, no pagar los impuestos que corresponden.
Consideramos necesario también ajustar las normas del proyecto en lo referente a los beneficios tributarios. Hay acuerdo con el Ministerio de Hacienda en torno a que los flujos de inversión (intereses y dividendos) deben pagar los impuestos correspondientes, y que las ganancias de capital, si las transacciones se realizan en mercados con buena formación de precios, puedan quedar exentas.
El proyecto, en su versión actual, contiene elementos que van en esa línea, pero existen ajustes que resulta necesario incluirle para que ese objetivo se logre a cabalidad. En términos generales, en el texto que tenemos a la vista estas condiciones se cumplen en lo que se refiere a los fondos mutuos, pero se requieren perfeccionamientos en lo relativo a los fondos de inversión.
Queremos que Chile, como lo hemos sostenido con anterioridad, sea una plataforma financiera. Y existe consenso para generar las condiciones necesarias para que en el país se puedan establecer fondos con cobertura global a nivel latinoamericano.
En el proyecto actual esto se busca a través del otorgamiento de un beneficio a los inversionistas extranjeros, el cual, en términos simples, consiste en atribuirle el carácter de fuente extranjera, para efectos tributarios, a todo fondo que tenga al menos el 80 por ciento de sus activos subyacentes en el extranjero. De esta forma, un inversionista foráneo podría pasar a recibir el mismo tratamiento que se le concede en otros países, donde no paga impuesto.
En su versión vigente, el incentivo mencionado no estaría cumpliendo el objetivo de que los flujos de las inversiones en Chile paguen impuestos y solo las ganancias de capital queden exentas. Estamos en conversaciones con el Ministerio de Hacienda y nos hallamos explorando alternativas para materializar el principio convenido, es decir, que paguen los flujos pero no las ganancias de capital.
También queremos considerar -y están incluidos en la iniciativa en examen- los temas relativos a los gobiernos corporativos. En su presente versión, hay asuntos relacionados con las exigencias que deben cumplir las administradoras de fondos, los que, a nuestro parecer, deben ser revisados.
Entre ellos, la política de votación en las juntas o asambleas donde se inviertan recursos del fondo.
Segundo, requerimientos de idoneidad de directores, gerentes y ejecutivos principales de las administradoras.
Y también una normativa sobre la quiebra de un fondo.
Por todas las razones expuestas, señor Presidente , hemos creído conveniente darle paso al proyecto y pedirle a la Sala que lo apruebe en general, de manera que sea devuelto a la Comisión de Hacienda para que esta empiece su discusión particular.
Espero que en las negociaciones que mantenemos con el Ministro del ramo podamos salvar las diferencias expuestas, que son menos que las que se manifestaban cuando el proyecto ingresó a tramitación en la mencionada Comisión.
En mi caso, voy a votar a favor del proyecto, el que pido a la Sala aprobar por unanimidad, al igual que lo hizo el órgano especializado.
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