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FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
La nacionalidad por especial gracias se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II de la Carta Fundamental, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 10 N° 4 dispone que son chilenos: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”, lo que sin duda constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la Nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.
Por su parte, cabe tener presente que durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad chilena por gracia, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado ha considerado los siguientes criterios como fundantes de su otorgamiento, los que a continuación paso a detallar:
a) La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas.
b) Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.
c) Asimismo, es necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado para la República.
d) Las actividades del beneficiario deben haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad.
e) Dejar asentado que el constituyente dispone que este honor se confiera por ley y, en consecuencia, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo.
Así, y sobre la base de estos fundamentos, se busca por medio de esta distinción honrar a los extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al progreso de nuestro país en las más diversas áreas. Bajo este contexto, esta Moción pretende que este Parlamento otorgue la nacionalidad por gracia al sacerdote español Ramón Seco Pérez, teniendo en especial consideración su vida y obra en nuestro país
El Padre Ramón Seco Pérez nació en Galicia, España, el 22 de Mayo de 1936 Fue ordenado sacerdote en Santiago de Compostela el 28 de agosto de 1960 A fines de esa década se vino a la Diócesis de Chillán, asumiendo como Párroco en las parroquias cordilleranas de San Fabián y Zemita. Compartió con generosidad y cercanía con todos los campesinos que visitaba habitualmente la Iglesia, siendo acogido con mucho cariño por las familias.
Luego, fue trasladado a Chillán y asumió la dirección de la Parroquia de la Sagrada Familia en la Población de Purén en donde promovió los servicios de Catequesis y dio un gran impulso al Movimiento Familiar Cristiano, destinado a grupos de matrimonios interesados en reflexionar sobre todos los aspectos de la vida matrimonial y familiar, haciéndolos tomar conciencia de su rol como formadores de personas y promotores del desarrollo, insertos en su ambiente social.
En 1980 fue designado Párroco de Chillan Viejo en donde permaneció por cerca de 30 años. Allí apoyó las aspiraciones de la ciudadanía que anhelaba que Chiflan Viejo se convirtiera en comuna, separada de Chillan Asimismo abrió las puertas de la Parroquia para la organización de los Comités pro Comuna y para el Desarrollo de Chillan Viejo, presidiendo por varios periodos ese Comité, tomando todos los contactos necesarios para el logro de sus objetivos, hasta conseguir la creación de la Comuna de Chillan Viejo, impactando directamente en la vida espiritual y en la organización de la sociedad chillaneja As¡, su sabor fue reconocida publica y oficialmente una vez que fue instaurado el nuevo Municipio
Dio importancia a la fe popular expresada, en esa comuna, en una gran devoción a San Rafael Acudió regularmente a la peregrinación de este Santo, ofreciendo allí sus servicios También, visito a las comunidades campesinas de dicha comuna.
Además, consiguió restaurar la casa parroquial y el Templo Parroquial que era una sentida aspiración de la comunidad Desde hace seis años es Párroco de Colliguay, atendiendo sectores como Quinchamalí, Confluencia, Santa Cruz de Cuca, Huechupín, Chonchoral y el Caserío Linares mostrando su habitual comprensión y apoyo a las iniciativas típicas de la zona.
Simultáneamente y a nivel administrativo diocesano, cumple desde hace años el oficio de Vicario Judicial, encargado de los procesos de nulidad matrimonial en el ámbito eclesiástico.
Por todo lo anterior, se justifica la concesión de la nacionalidad chilena, por especial gracia al sacerdote español Ramón Seco Pérez.
En consecuencia, y en mérito de los fundamentos antes expuestos vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único Concédase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote español .Ramón Seco Pérez.”.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara
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