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Considerando:
1.- Que la asignación por muerte es definida como “un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 UF de la cuenta individual del afiliado”, que se entrega a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
2.- Que en el sitio web del IPS, se señala que el “Bono por Hijo” es un “beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se paga junto a su pensión.”
3.- Que el Bono por Hijo es definido como "un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Entre los requisitos para este beneficio encontramos que las mujeres deben tener a lo menos 65 años de edad, afiliarse al DL 3500 AFP), beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de vejez, o bien, beneficiarias de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
4.- Que por un vacío legal, “si una mujer pensionada por sobrevivencia (viudez o montepío) del IPS se afilia a una AFP para acceder al Bono por Hijo, pierde el derecho a ser causante de Asignación por Muerte del antiguo sistema de pensiones, y pasa a ser causante de Cuota Mortuoria en el sistema de capitalización individual, siempre y cuando el saldo de la cuenta, a su fallecimiento, sea mayor o igual a 15 UF”.
5.- Que la Superintendencia de Pensiones en Oficio N2 18.073 de julio de 2012, señaló que el derecho de asignación por muerte para pensionadas por sobrevivencia de las Cajas del antiguo régimen previsional, que se afiliaron al sistema de AFP para obtener el Bono por Hijo, no les corresponde tal asignación en virtud a lo dispuesto por el artículo 4 del DFL NI 90, que señala que quienes son causantes de tal asignación no pueden ser afiliadas al sistema del DL 3500.
6.- Que de acuerdo a un reportaje de julio de 2013, de autoría de Pierina Bertoni de 1a UDD, 800 de estas mujeres fallecieron sin haber recibido información acerca de que estaban renunciando a los beneficios del IPS, y que por ende “sus familias tuvieron que hacerse cargo de los funerales de manera particular, sin contar con el dinero de la asignación por muerte, teniendo que endeudarse”.
7.- Que según datos de la Subsecretaría de Previsión Social, actualmente 61.000 viudas que reciben pensión de sobrevivencia del IPS, se han afiliado a una AFP exclusivamente para cobrar el bono por hijo, desconociendo que con esto perdieron el derecho a la asignación por muerte y que el monto total de las cuotas rechazadas por esta causa es de $29.970 millones.
8.- Que Mónica Titze, asesora del Subsecretario de Previsión Social, explicó en el mismo reportaje que “el problema radica en que el bono se pensó para aquel/as mujeres que aún no cumplían los 65 años) para que se afiliaran a una AFP y así tuvieran una mayor rentabilidad para su jubilación, razón por la cual es obligatorio afiliarse a AFP Modelo - que ganó la licitación de dos años por tener la cuota más baja- para recibir el bono por hijo (…) entonces se interpretó, -me imagino que los abogados- que era para todas las mujeres y llegó un grupo) las viudas del IPS de 80 años a cobrar el bono por hijo y no estaban en la ley”.
9.- Que parece absolutamente injusto que por falta de información, por un vacío legal, y por una interpretación restrictiva del beneficio, se les niegue a las beneficiarias el derecho a tener una sepultura digna, al punto de que por gozar de un beneficio, se les niegue otro que en principio, no es de la misma naturaleza y que por lógica no debería ser incompatible.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República pueda enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita que las mujeres pensionadas por sobrevivencia en el IPS, y que se afilian a una AFP para acceder al Bono por Hijo, no pierdan el derecho a ser causantes de Asignación por Muerte del antiguo sistema de pensiones.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal
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