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La ley es “una manifestación de la voluntad soberana”, una de las tantas, pues también lo es la sentencia judicial o la potestad reglamentaria del poder ejecutivo.
Connatural al Congreso Nacional es la generación de representantes de esa voluntad popular mediante elecciones “libres y justas”, como reza la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Es del caso que en Chile ha habido siempre una crítica a la democracia representativa, pues han existido enclaves que de acuerdo a muchos ha impedido que el Congreso tenga tan alta característica. Entre ellos encontramos al sistema binominal, los quórums altos para leyes vitales para la plena eficacia e imperio de los derechos de las personas, un Tribunal Constitucional mayoritariamente masculino, cuya elección tiene fuertes dosis de “cuoteo político”, entre otras.
Uno de los anhelos más sentidos los antiguos fue contra la existencia de los “senadores designados”, eliminados por la reforma constitucional del año 2005, los cuales eran designados por el Poder judicial, Contraloría, las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo, el Congreso, lo que garantizaba aún más que el voto en el Congreso no era representativo del pueblo, sino de la burocracia estatal.
No obstante su eliminación, hoy continuamos con senadores designados, no por esta burocracia estatal, sino por los partidos políticos. Creemos que su existencia atenta con igual o mayor medida contra una democracia verdadera. La salud del sistema democrático está en juego.
Todo viene de la reforma constitucional del año 2005, mediante la Ley N° 2.050. En virtud de esta reforma, el actual inciso tercero del artículo 51 de la Constitución Política de la República reza: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”.
El artículo reemplazado correspondía al artículo 47 de la Constitución previa a la misma reforma, el cual disponía:
“Se entenderá que los diputados y senadores tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de los senadores que corresponda elegir por votación directa se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que cesó en el cargo, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, la vacante será proveída por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quién hubiere motivado la vacante.
El nuevo diputado o senador durará en sus funciones el término que le faltaba al que originó la vacante. Los parlamentarios elegidos como independientes que mantuvieren tal calidad a la fecha de producirse la vacante, no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando listas en conjunto con un partido político. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
En ningún caso procederán elecciones complementarias”
A nuestro juicio, el Congreso sigue dando una muy mala imagen a la ciudadanía Entendemos que cada Presidente es autónomo y actualmente tiene la potestad constitucional de “llamar” a figuras fuertes del Congreso nacional para “fortalecer” algún Ministerio cuando existe una crisis.
Lo hemos vivido en los últimos dos gobiernos. Cada vez que se requiere llenar un Ministerio débil, se puede llamar a un senador o diputado políticamente fuerte para que ocupe un cargo ministerial. Bien por el parlamentario, bien por el Ministerio, bien por el ejecutivo de turno, pero mal para el país.
El Congreso Nacional ve como parten los representantes ciudadanos a trabajar en el gobierno, la agenda, el talante, el programa y compromisos del parlamentario quedan interrumpidos o suspendidos, por no decir que quedan en cero, y el cupo parlamentario se ocupa, nada más, nada menos, por quien designe “por oficio” el partido político del parlamentario que deja el cargo vacante.
La ciudadanía ha debido presenciar este mecanismo bastante poco estético, incluso poco ético, lo que ha puesto a la institucionalidad bajo enormes críticas. A su vez, los vaivenes políticos han determinado que cada quien justifique estos movimientos en virtud las crisis políticas del momento. Cómo dice el viejo adagio “la necesidad tiene cara de hereje”
Creemos que estos “nuevos designados” deben desaparecer del panorama constitucional. Esto no le hace bien a la democracia. Tampoco creemos que debamos retroceder al panorama previo al año 2005, pues que ocupara el cargo vacante “quien integró la lista electoral del que asumió el cargo”, dio lugar a que el reemplazante a veces tuviera una votación increíblemente baja, por lo que el principio de representación popular nuevamente quedaba herido o en cuestión.
Creemos que el sistema más idóneo es que el cargo vacante sea ocupado por quien gane una nueva elección complementaria, organizada de acuerdo a lo que señale la ley respectiva. Las cosas se deshacen corno se hacen. Quien quiera llegar al Congreso, que no entre por la ventana, sino por el mecanismo usual, por la vía destinada al efecto.
Sólo así podremos decir que no existen parlamentarios “designados”, y que el parlamento es efectivamente representante de la voluntad popular, y no de los partidos políticos.
Por tanto, venirnos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 de la Constitución Política de la República por el siguiente: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con una nueva elección complementaria, de acuerdo a lo que disponga la ley respectiva”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain
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