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Como es sabido, la denominada Ley del 80/20, que es un derecho incluido y reconocido por el Estatuto Administrativo a todos los empleados públicos, garantiza el derecho de los trabajadores públicos a un empleo estable.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834: “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta”.
La norma citada garantiza la estabilidad laboral de los empleados públicos, pues los empleados “a contrata” tienen contratos anuales, que vencen automáticamente cada 31 de diciembre, por lo que son despedidos sin expresión de causa, salvo prórroga decidida por su jefatura.
Teniendo un límite de contratas, los demás funcionarios son de planta, es decir, tienen trabajo estable. No obstante, hay servicios públicos con más de un 90% de trabajadores que son a contrata. No cuesta imaginar la desesperación cada diciembre de estos trabajadores, algunos llevan más de 15 años a contrata, con el alma pendiendo de un hilo cada fin de año.
Muchos empleados públicos creen que la Ley del 80/0 es vigente pero incumplida por los servicios públicos. Incluso esto ha motivado denuncias y solicitudes de investigación en Contraloría General de la República. Se alega en ellas una vulneración general del ejecutivo en la conformación de las plantas funcionarias, irrespetando una norma con vigencia y fuerza normativa actual, pero sin eficacia práctica.
No obstante, año a año en el Congreso votamos un paquete de leyes presentadas por el ejecutivo, en la Ley de Presupuesto, y que el año pasado alcanzó a las 730 páginas en total. En esa ley, en cada servicio público, aparece una glosa que dice “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación”.
Es decir, el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores públicos, se elimina por el lapso de un año en la Ley de Presupuesto. Dicho de otra manera, el ejecutivo y el Congreso han estado desactivando año a año la Ley 80-20, la garantía de la estabilidad laboral para los empleados públicos.
En la Ley de Presupuesto tramitada este 3013 para aplicarse durante todo el 2014, encontrarnos esta glosa mutiladora de la Ley del 80-20 en muchos servicios, solo por dar ejemplos, en la Subsecretaría de Prevención del Delito, todos los Gobiernos Regionales, todo el Ministerio de Economía (lo que. incluye Sernapes.ca, Sernac, entre otros), DIRECON, todo el Ministerio de Educación, algunos capítulos del Ministerio de Obras Públicas, todo el Ministerio de Agricultura, todo el Ministerio de Salud, todo el Ministerio de Vivienda, la CONADI, Gendarmería de Chile, Gendarmería de Chile, todo el Ministerio de Energía, Servicio Nacional de la Mujer, el Servel, todo el Ministerio de Hacienda, que incluye la Dirección de Presupuestos, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería, Dirección de Compras y Contratación Pública, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Dirección Nacional del Servicio Civil; Sence, el Registro Civil, paradojalmente la Dirección el Trabajo, hasta la Agencia Nacional de Inteligencia.
Es decir, en estos servicios clave, hay maltrato institucional, inestabilidad laboral, incertidumbre, inseguridad, despidos intempestivos, y un largo etcétera para miles de funcionarios en virtud de esta verdadera mutilación de la garantía de estabilidad laboral para los funcionarios públicos.
A nuestro juicio, esto no puede continuar sucediendo, pues el Congreso se hace cómplice del. Sufrimiento y de la precariedad laboral de miles de profesionales chilenos, que son desvinculados sin explicación alguna, ni indemnización, ni nada.
Paralelamente, esta práctica es peligrosísima, pues en el futuro, si la Ley de Presupuesto, como ley simple, puede desactivar otra ley simple -bajo el principio jurídico de que ley posterior prima sobre la ley anterior, o que ley especial prima sobre ley general, o en virtud de la técnica de la derogación temporal expresa- entonces nada impediría la derogación de otros derechos legales funcionarios, sea en el Estatuto Administrativo o en otras leyes sobre derechos funcionarios, tales como el derecho al pago de horas extraordinarias, asignaciones especiales, garantías del debido proceso en la desvinculación de la relación funcionaria (sumario e investigación sumaría), entre otros.
El principio es claro, las conquistas sociales no pueden desactivarse por ley, menos la ley de presupuesto.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 67 de la Constitución Política de la República:
“Con todo, la Ley de Presupuestos no podrá derogar ni suspender los derechos y garantías legales laborales ni previsionales de los funcionarios públicos”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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