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Exposición de motivos
El artículo 46 de la Constitución Política de la República establece que el Congreso Nacional se compone de dos ramas; la Cámara de Diputados y el Senado, que ambas concurren a la formación de las leyes, en conformidad a la misma Carta Fundamental y tienen las demás atribuciones que ella establece.
De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 47, los Diputados ejercen sus funciones por un período de cuatro años y conforme a lo preceptuado en el artículo 49, los Senadores duran ocho años en sus cargos.
Como se puede apreciar, las funciones que la Constitución les asigna a los parlamentarios, son de elevada categoría, por cuanto, además de participar en la formación de los cuerpos legales, en sus diversas etapas, deben aprobar los tratados internacionales que suscriba nuestro país y que pasan a formar parte de su respectivo ordenamiento jurídico, además de intervenir en diversos nombramientos de altos funcionarios públicos, y de fiscalizar a las autoridades públicas, en el caso de la Cámara de Diputados, participando también en las acusaciones constitucionales que, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 N° 2 de dicha Carta Fundamental, se pueden formular en contra de las autoridades y funcionarios que la misma disposición contempla, ejercer otras atribuciones que diversas leyes les fijan, además de representar a la ciudadanía, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Constitución.
En tal virtud, estimamos que, en la misma forma que se establece para autoridades de alto rango que terminan sus respectivos mandatos, para los Senadores y Diputados que pongan término a su cargo, se les debe mantener, para los efectos protocolares, su rango y categoría.
Para dicho efecto, se hace necesario modificar el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de modo que una vez terminado sus respectivos ejercicios parlamentarios, puedan conservar su rango y categoría.
En virtud de lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, agregándose a continuación de su punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Los diputados y senadores, una vez que hayan terminado los períodos para los cuales fueron elegidos, conservarán, para efectos protocolares, su rango y categoría”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, ex Senador.
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