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- rdf:value = " El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , esta iniciativa, como se explicó en la Sala al discutirse en general, tuvo origen en dos mociones de distintos señores Diputados, las que fueron refundidas con fecha 13 de junio del año 2013, durante el primer trámite constitucional.
En ambas mociones se destacó la preocupación existente en torno a la pena asignada al delito de homicidio simple, que se considera claramente muy baja, lo que no refleja el marco constitucional de valores que debemos observar, en el que la persona humana y sus derechos básicos son el centro del sistema político jurídico.
Por ello, siendo la figura del homicidio el elemento jurídico penal que resguarda la vida, el proyecto planteó la necesidad de revisarla, de manera de ajustar la penalidad aplicable y enfatizar la proporcionalidad que debe existir con las sanciones asignadas a los demás ilícitos que atentan contra la vida humana.
De ese modo, si bien el proyecto original solo se ocupaba del homicidio simple, posteriormente se amplió a la hipótesis del homicidio calificado, para preservar la coherencia que debe existir entre las respectivas sanciones.
Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida. Ello nos permitió concluir que las proposiciones en estudio son del todo acertadas y armonizan especialmente con el reproche que el sistema penal asigna al delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causan lesiones de gravedad o la muerte, materia que también estuvo a cargo de la Comisión de Constitución, a través de la denominada "Ley Emilia", que acabamos de aprobar en esta Corporación.
Como se recordará, el texto aprobado en general por la Sala del Senado constaba de un artículo único que introducía al artículo 391 del Código Penal dos enmiendas destinadas a eliminar el grado más bajo de la pena privativa de libertad que tienen hoy el homicidio simple y el homicidio calificado.
Así, el delito de homicidio simple queda con la pena de presidio mayor en su grado medio (diez años y un día a quince años), en circunstancias de que actualmente es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años). En términos sencillos, se aumenta el piso de la pena de cinco años y un día a diez años y un día.
En cuanto al homicidio calificado, la pena actual es de presidio mayor en su grado medio (diez años y un día a quince años) a presidio perpetuo. Queda en presidio mayor en su grado máximo (quince años y un día a veinte años) a presidio perpetuo.
Ahora bien, durante el estudio en general del proyecto fluyó la necesidad de complementarlo, dado que el propósito que se persigue no solo es elevar las penas de este delito de manera teórica, sino también procurar que en la práctica ellas se cumplan de manera efectiva, dada la importancia del bien jurídico protegido: la vida.
En consecuencia, los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, apoyados por el profesor Jean Pierre Matus , patrocinamos la única indicación que se presentó, cuyo objetivo es modificar la ley N° 18.216, sobre aplicación de penas sustitutivas, para impedir que respecto del homicidio simple y del homicidio calificado se sustituyan las correspondientes sanciones privativas de libertad o se aplique la pena mixta.
Esa indicación fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Senadores se��ores Alfonso de Urresti , Alberto Espina , Hernán Larraín y el que habla, quienes recomendamos a la Sala, en consecuencia, proceder de la misma forma.
Estimamos que por esa vía damos racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía.
Es cuanto puedo informar en esta oportunidad.
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