. . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SE\u00D1ORES COLOMA, LARRA\u00CDN Y P\u00C9REZ VARELA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE PARA ESTABLECER EL CONTROL DE IDENTIDAD PRECAUTORIO (9.571-06) \nI. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO \n \nLa naturaleza del control de identidad, es plenamente concordante con la naturaleza de las funciones que cumple Carabineros de Chile, de acuerdo a su propia ley org\u00E1nica y el C\u00F3digo Procesal Penal: preventiva e investigativa. \n \nLos art\u00EDculos 85 y 86 del C\u00F3digo Procesal Penal, regulan la figura del Control de Identidad permitiendo que funcionarios policiales puedan, sin orden previa de los fiscales, \"solicitar la identificaci\u00F3n de cualquier persona en los casos fundados, en que, seg\u00FAn las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones \u00FAtiles para la indagaci\u00F3n de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad\", estableciendo luego el procedimiento para ello. \n \nPor su parte, la Ley N\u00B018.961, Org\u00E1nica Constitucional de Carabineros de Chile, en su art\u00EDculo primero, establece que esta polic\u00EDa tiene como finalidad \"garantizar y mantener el orden p\u00FAblico y la seguridad p\u00FAblica interior en todo el territorio de la Rep\u00FAblica y cumplir las dem\u00E1s funciones que le encomiendan la Constituci\u00F3n y la ley\". Asimismo, en su art\u00EDculo tercero, establece que \"Es misi\u00F3n esencial de la Instituci\u00F3n desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de polic\u00EDa preventiva\". \n \nPues bien, el conflicto que se ha originado dice relaci\u00F3n con la utilizaci\u00F3n de la herramienta del control de identidad y la interpretaci\u00F3n restrictiva que se ha hecho del precepto legal que la consagra, lo cual ha significado un obst\u00E1culo en el eficaz desarrollo de las tareas preventivas e investigativas de Carabineros de Chile. \n \nAs\u00ED, la indeterminaci\u00F3n de los elementos contenidos en la frase \"los casos fundados, en que, seg\u00FAn las circunstancias, estimaren que existen indicios\", requisito esencial para la procedencia del control de identidad, ha llevado a problemas de interpretaci\u00F3n en sede judicial. En tal sentido, no es inusual que los juzgados de garant\u00EDa que conocen de los controles de detenci\u00F3n de individuos cuya identidad ha sido controlada, en virtud de lo establecido en el art\u00EDculo 85 del C\u00F3digo Procesal Penal se\u00F1alado previamente, y que, en el marco de dicho procedimiento, se ha determinado que se encuentran en una situaci\u00F3n de flagrancia, determinen que la detenci\u00F3n ha sido ilegal, toda vez que no han llegado a la convicci\u00F3n de que los indicios que dieron lugar al control de identidad ser\u00EDan, en base a un juicio ex post, suficientes para haber procedido al mismo. \n \nEn consecuencia, la dis\u00EDmil interpretaci\u00F3n que se ha efectuado en relaci\u00F3n a la naturaleza y alcance de los \"indicios\" que deben existir para que dicho control sea procedente y leg\u00EDtimo, ha llevado a que Carabineros de Chile se encuentre, en muchos casos, imposibilitado de cumplir con su deber legal y constitucional, en relaci\u00F3n con su car\u00E1cter de polic\u00EDa preventiva. \n \nLo anterior, sumado a los recientes acontecimientos ocurridos en las cercan\u00EDas del Metro de Santiago, que revisten los caracteres a que se refiere la Ley N\u00B0 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, hacen imprescindible la claridad en la aplicaci\u00F3n de esta medida. \n \nPor lo dem\u00E1s en el \u00E1mbito comparado, pa\u00EDses como: Alemania, Per\u00FA, Espa\u00F1a o Estados Unidos tienen el sistema de Control de Identidad Precautorio, como el que se propone en este proyecto de ley. \n \nII. OBJETIVOS DEL PROYECTO \n \nLa finalidad del proyecto es perfeccionar una herramienta especial que permita a Carabineros de Chile realizar controles de identidad precautorios, en cumplimiento de su rol de polic\u00EDa preventiva, ante la existencia de hechos o situaciones que puedan derivar en un peligro para la seguridad p\u00FAblica, en especial aquellos a que se refiere la Ley N\u00B0 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY \n \nEl presente proyecto de ley introduce un nuevo art\u00EDculo 3\u00B0 bis a la Ley N\u00B018.961, Org\u00E1nica Constitucional de Carabineros de Chile contemplando que en el ejercicio de su rol de polic\u00EDa preventiva, Carabineros de Chile, a trav\u00E9s de su personal en servicio, podr\u00E1 solicitar la identificaci\u00F3n de cualquier persona que se encuentre en, o cerca de, lugares u objetos especialmente expuestos a peligro, tales como edificios p\u00FAblicos; establecimientos de salud; instalaciones de abastecimiento y generaci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, agua potable o gas; instalaciones de telecomunicaciones; centrales o instalaciones de abastecimiento de transporte p\u00FAblico y dep\u00F3sitos o instalaciones de acopio o destrucci\u00F3n de sustancias peligrosas o prohibidas; todo ello, con el objeto de prevenir la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden p\u00FAblico, en especial aquellos a que se refiere la Ley N\u00B0 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad. \n \nEn esta parte, el proyecto propone elementos objetivos que constituir\u00E1n el presupuesto habilitante para proceder al control preventivo, en oposici\u00F3n a presupuestos subjetivos que dependan principalmente del criterio del funcionario policial respectivo. \n \nSe se\u00F1ala que la identificaci\u00F3n se realizar\u00E1 en el lugar en que la persona se encontrare, debiendo \u00E9sta acreditar su identidad por medio de documentos de identificaci\u00F3n oficiales, como c\u00E9dula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Para estos efectos, la iniciativa es clara en se\u00F1alar que el funcionario policial deber\u00E1 otorgar todas las facilidades para encontrar o exhibir estos instrumentos. \n \nEl proyecto de ley dispone tambi\u00E9n que durante el control de identidad precautorio se aplicar\u00E1n las normas establecidas en los incisos segundo y siguientes del art\u00EDculo 85 del C\u00F3digo Procesal Penal, adem\u00E1s de su art\u00EDculo 86, vale decir, las normas relativas al procedimiento aplicable al registro de las vestimentas, equipaje o veh\u00EDculo de la persona cuya identidad se controla, y el cotejo de la existencia de las \u00F3rdenes de detenci\u00F3n que pudieren afectarle, tambi\u00E9n el eventual procedimiento de detenci\u00F3n, la situaci\u00F3n ante negativa o imposibilidad de la persona a identificarse y los derechos de las personas sujetas a control de identidad. \n \nIV. PROYECTO DE LEY \n \n\"Art\u00EDculo \u00DAnico.- Incorp\u00F3rase el siguiente art\u00EDculo 3\u00B0 bis en la Ley N\u00B018.961, Org\u00E1nica Constitucional de Carabineros de Chile: \n \n\"Art\u00EDculo 3\u00B0 bis- En el ejercicio de su rol de polic\u00EDa preventiva, Carabineros de Chile, a trav\u00E9s de su personal en servicio, podr\u00E1 solicitar la identificaci\u00F3n de cualquier persona que se encuentre en, o en las inmediaciones de, lugares u objetos especialmente expuestos a peligro, tales como edificios p\u00FAblicos; establecimientos de salud; instalaciones de abastecimiento y generaci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, agua potable o gas; instalaciones de telecomunicaciones; centrales o instalaciones de abastecimiento de transporte p\u00FAblico y dep\u00F3sitos o instalaciones de acopio o destrucci\u00F3n de sustancias peligrosas o prohibidas; todo ello, con el objeto de prevenir la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden p\u00FAblico, en especial aquellos a que se refiere la Ley N\u00B0 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad. \n \nLa identificaci\u00F3n se realizar\u00E1 en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificaci\u00F3n expedidos por la autoridad p\u00FAblica, como c\u00E9dula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deber\u00E1 otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. Ser\u00E1n aplicables, a este respecto, los incisos segundo y siguientes del art\u00EDculo 85 del C\u00F3digo Procesal Penal, adem\u00E1s de su art\u00EDculo 86.\" \n \n(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma, Senador.- Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador.- V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador. \n " . .