. " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, SE\u00D1ORA VAN RYSSELBERGHE Y SE\u00D1ORES BIANCHI, Y GIRARDI, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE INCORPORA EN LA LEY N\u00B0 20.584 EL DERECHO DE TODA PERSONA QUE CUENTE CON SEGUROS DE SALUD A SER INFORMADA POR EL PRESTADOR INSTITUCIONAL DEL PROCEDIMIENTO QUE SE REQUIERE PARA HACER EFECTIVA LA COBERTURA CONTRATADA (9.536-11) \nExposici\u00F3n de motivos. \n \nLa ley N\u00BA 20.584, publicada el 24 de abril de 2012, regula los derechos y deberes que las personas tienen en relaci\u00F3n con las acciones vinculadas a su atenci\u00F3n de salud. \n \nLas disposiciones de este cuerpo legal se aplican a todo tipo de prestadores como asimismo a los profesionales y trabajadores que se vinculen con el otorgamiento de atenciones de salud. \n \nEntre las normas m\u00E1s importantes que esta ley contempla, se encuentran el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso y por su parte, los prestadores institucionales deben proporcionar informaci\u00F3n suficiente, oportuna, veraz y comprensible, entre otras materias, respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el respectivo prestador ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a trav\u00E9s de los cuales se puede acceder a las prestaciones correspondientes as\u00ED como el valor de las mismas. \n \nDe igual modo, esta informaci\u00F3n debe incluir las condiciones previsionales de salud requeridas para la atenci\u00F3n de una persona, los antecedentes y documentos solicitados en cada caso y los tr\u00E1mites necesarios para obtener la respectiva atenci\u00F3n de salud. \n \nPor su parte, en el art\u00EDculo 10 de este mismo texto normativo, se establece que toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del m\u00E9dico u otro profesional tratante, acerca del estado de salud, del posible diagn\u00F3stico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponible para su recuperaci\u00F3n y de los riesgos que ello puede representar, as\u00ED como del pron\u00F3stico esperado y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condici\u00F3n personal y emocional. \n \nNo obstante la amplia gama de derechos que se garantizan a las personas en esta ley, de los cuales se han citado solo algunos ejemplos, es del caso se\u00F1alar que en muchas oportunidades diversas personas acuden a establecimientos de salud pertenecientes a prestadores institucionales, requiriendo atenci\u00F3n de salud de urgencia, y que dados sus diagn\u00F3sticos deben permanecer internados en los mismos, para los tratamientos o intervenciones que requieren, sin que se les informen, tanto personalmente como a las personas que las acompa\u00F1en, los tr\u00E1mites y procedimientos que deben seguir, en los casos que tales pacientes cuenten con uno o m\u00E1s seguros de salud, de aquellos contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 251, del Ministerio de Hacienda, del a\u00F1o 1931, y sus modificaciones posteriores, lo cual les impide hacer efectivas las respectivas coberturas, debiendo pagar los aranceles o tarifas que cobre el prestador que corresponda. \n \nA fin de subsanar esta situaci\u00F3n, se hace necesario modificar el art\u00EDculo 8\u00BA de esta ley, incluyendo esta eventualidad, para que pueda hacerse efectivo el cumplimiento del o los seguros contratados. \n \nEn tal virtud, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese la letra b) el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 20.584, agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n de su punto final, la siguiente oraci\u00F3n: \n \n\u201CPara el evento de que contare con seguros de salud, de cualquier naturaleza, los procedimientos y tr\u00E1mites que se requieren para hacer efectivas las respectivas coberturas contratadas\u201D. \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador Jacqueline van Rysselberghe, Senadora Carlos Bianchi Chelech, Senador Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, SE\u00D1ORA VAN RYSSELBERGHE Y SE\u00D1ORES BIANCHI, Y GIRARDI, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE INCORPORA EN LA LEY N\u00B0 20.584 EL DERECHO DE TODA PERSONA QUE CUENTE CON SEGUROS DE SALUD A SER INFORMADA POR EL PRESTADOR INSTITUCIONAL DEL PROCEDIMIENTO QUE SE REQUIERE PARA HACER EFECTIVA LA COBERTURA CONTRATADA (9.536-11)"^^ .