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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , Honorable Senado, tal como lo señaló el Senador Prokurica, la Comisión Mixta -posteriormente fue ratificado por la Cámara de Diputados- resolvió en forma mayoritaria a favor de la propuesta del Senado.
La única disposición que se alejó del texto de la Cámara Alta dice relación con el numeral 12) ter, que agrega el artículo 34o bis, referido al alzamiento de las medidas precautorias.
En su oportunidad, el Senado resolvió proceder al alzamiento de las medidas precautorias respecto de toda clase de juicios. En cambio, la Comisión Mixta acota su alzamiento únicamente a los juicios posesorios.
En cuanto al artículo 31o bis, atinente al arbitraje, originalmente no se aprobó en la Cámara de Diputados solo por falta de quórum, no por diferencias en materia de contenido. Ahora se alcanzaron los votos, y se mantuvo estrictamente el mismo texto.
Respecto de las notificaciones, se conserva íntegramente lo despachado por el Senado.
Ahora bien, en lo relativo a los otros dos temas pendientes, hay diferencias. De hecho, creo que existe un acuerdo -el señor Ministro podrá dejarlo consignado- en orden a presentar un veto supresivo, concretamente acerca de las áreas silvestres protegidas y de la consulta indígena.
¿Cuáles son las divergencias con lo que propone la Comisión Mixta, que fue aprobado por mayoría?
Tanto el texto de la Cámara Baja como el del Senado establecían que debían respetarse las normas en materia medioambiental, especialmente en lo referido a áreas silvestres protegidas. Pero la diferencia radicaba en que un grupo de señores parlamentarios sostenía que respecto de las áreas silvestres protegidas siempre debían buscarse trazados alternativos. Ahora, la mayoría de la Comisión Mixta establece que han de respetarse íntegramente todas las disposiciones regulatorias en materia medioambiental.
El segundo tema hace referencia a la consulta indígena.
Tal como lo señalé en la Comisión Mixta, la propuesta de la Cámara de Diputados estaba mal concebida. Porque establecía que la consulta indígena debía efectuarse en la concesión provisoria, en circunstancias de que esta última no es obligatoria, y de exigirse la consulta en esa etapa, que es de estudio, muy provisoria, todos se la iban a saltar.
Nos parece que lo más recomendable es realizar la consulta cuando se cuente con todos los elementos necesarios para llevarla a cabo. Por eso estoy a favor de la propuesta del Senado -recuerdo una intervención del Senador Zaldívar en esta misma línea-, en el sentido de que la consulta debe efectuarse en el momento en que se dispone de todo lo requerido.
¿Y cuándo se da ello? En general, cuando está otorgada la concesión o se encuentra en el proceso del sistema de evaluación de impacto ambiental. Porque para implementar un proyecto eléctrico se necesita una concesión, que da origen a una servidumbre, y poseer los permisos ambientales. Y lo lógico es realizar la consulta cuando se cuenta con todo eso, pues se tiene el trazado, se conocen las características del proyecto. De ahí que fuera pertinente la propuesta del Senado en orden a incorporar la materia en el artículo 34o, que consagra que antes de iniciarse la construcción debe efectuarse la consulta indígena.
Por las razones expuestas, me parece acertada la proposición de la Comisión Mixta, porque el único cambio dice relación con acotar el alzamiento de las medidas precautorias a los juicios posesorios, que es la denominada "denuncia de obra nueva".
En consecuencia, creo que el Senado debería pronunciarse a favor de lo propuesto, pues corresponde a lo que se aprobó por inmensa mayoría cuando se discutió el proyecto en el seno de esta Corporación.
He dicho.
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