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El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en materia de concesiones eléctricas, no cabe duda de que hay que asegurar que se definan en forma transparente menores plazos para las obras que resulten necesarias. Así, este proyecto, a diferencia de otras iniciativas, busca darle cierta preponderancia a las concesiones eléctricas para la transmisión de energía.
Sin embargo, en las discusiones en las Salas del Senado y de la Cámara de Diputados, y en el seno de las Comisiones especializadas y de la Mixta, hubo temas en los cuales no se llegó a consenso, que se dirimieron por un acuerdo que finalmente fue respetado por las partes pero que no representa a la totalidad ni de esta rama legislativa ni de la otra.
Se ha hecho mención a dos puntos en cuestión.
Uno de ellos se refiere a la pertinencia de la consulta a los pueblos originarios, desde luego, a los afectados o potencialmente afectados por las líneas y las franjas de transmisión.
Se votó favorablemente por mayoría de votos el texto del Senado, que a diferencia del de la Cámara de Diputados establecía que se haría la consulta indígena antes de comenzar la construcción, otorgada la concesión definitiva.
Nosotros planteamos -está bien lo que se dice acerca de la manera, y así lo reconocieron los Diputados- que se pidiese realizar la consulta indígena antes de empezar los proyectos. Porque, ¿cuál es el objeto de ella? Poder influir en un trazado que no afecte tanto a los pueblos originarios o que definitivamente no los afecte. Pero del modo en que se redactó la disposición en la otra rama legislativa la consulta se establecía solo para la concesión provisoria y no la definitiva.
Por lo tanto, era un tema que estaba en controversia y que debía ser resuelto.
Se zanjó en la Comisión Mixta. Pero no se reunieron los votos suficientes en la Cámara de Diputados. Por ello, finalmente se optó, en un acuerdo con el Gobierno, por un veto supresivo. Es decir, en lo que a la consulta indígena se refiere, rige la norma general: es previa, de buena fe y se puede hacer como corresponde. Eso es lo que pretendemos. Y tampoco queda sujeta solo a un reglamento, porque ello no fue concordado.
El segundo tema en controversia fue el de las áreas silvestres protegidas.
La Cámara de Diputados planteó -así llegó el proyecto al Senado- que se tenían que considerar siempre, donde fuese posible, alternativas de trazado respecto a las áreas silvestres protegidas. ¿Cuál es el objeto de esto? Una vez más, encontrar con anticipación fórmulas para evitar pasar por ellas. Por ejemplo, podría darse el caso de un proyecto geotérmico en el centro de un volcán que cruzara por algunas de estas áreas. Por eso la redacción más feliz es "donde sea posible y previo acuerdo de las partes".
No se alcanzó a un consenso que sustentara aquello en votos, porque la fórmula que propuso por mayoría el Senado establecía que se debían respetar las leyes, las normas y los tratados internacionales en materia ambiental. ¡Eso es obvio! Si se trata de leyes, de normas y de tratados, no hay que volverlos a declarar en una ley específica. Esta tiene que avanzar más allá. Por eso nos pareció bien la fórmula de la Cámara Baja.
Sin embargo, no hubo acuerdo en tal sentido. Se pretendió dejarlo de manera genérica. Y tampoco hubo votos suficientes ahora en la Cámara de Diputados. En definitiva, también se optó por el veto supresivo. Es decir, no se avanza respecto a la posibilidad de que siempre deban estudiarse alternativas de trazado, lo cual nos parece inconveniente.
Hay otras cuestiones pendientes.
Una de ellas es la referida a la caución. Aquí ha sido mencionado el artículo 34o bis. Este dispone que "se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización".
Eso opera cuando es factible. Pero si alguien altera un área silvestre o un proyecto turístico, no se puede cautelar por la vía monetaria que se repongan las condiciones originales. Ese es el asunto de fondo. Y por eso no concordamos con tal fórmula.
También ha quedado pendiente la situación de cómo los interesados, los afectados por las concesiones eléctricas y las franjas correspondientes pueden plantear observaciones u oposiciones.
Esta ley en proyecto solo les da esa posibilidad a los propietarios de las franjas. Y habla de "otros interesados", pero se entiende que cumplen los requisitos que establecen los artículos de la normativa a que hace referencia.
Por consiguiente, la iniciativa es tremendamente restrictiva, y eso no nos parece bien. De hecho, afecta varios derechos constitucionales de otros proyectos. Y he dicho a manera de ejemplo que, si una persona, o un grupo de personas, o una empresa, o una región llevan adelante determinado proyecto de carácter turístico, desde luego no da lo mismo que por el terreno vecino pase una línea de transmisión, ya que los turistas verán a través de las ventanas instalaciones eléctricas en vez del paisaje. Sin duda, ahí hay gente afectada.
La presente iniciativa no resguarda aquello como corresponde.
Por otra parte, la fórmula de notificación -se desprende de su sola lectura- establece algo que es impresentable: "Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago" otorga la posibilidad de que el juez respectivo ordene la posesión material de los terrenos. Y en ciertos casos se permite hacer la notificación dejando el papel en el predio, y se puede pedir descerrajamiento y uso de la fuerza pública. A nuestro juicio, eso no corresponde. En esta materia se debe aplicar la norma general.
Por las razones expuestas, y como los informes de las Comisiones Mixtas no se pueden votar por separado, voto en contra y manifiesto, desde luego, que en lo relativo a garantías constitucionales haré los requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
Muchas gracias.
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