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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , voy a abordar este proyecto desde un punto de vista técnico más que político.
Parto señalando que nuestra regulación eléctrica hoy día presenta un inconveniente relacionado con el sistema de transmisión troncal: las expansiones en este solo se pueden hacer de modo independiente en cada uno de los sistemas con capacidad instalada mayor a 200 megavatios (Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande). Pero la legislación no contempla la posibilidad de expandir el sistema troncal mediante la unión de ambos sistemas interconectados.
¿Qué plantea esta iniciativa de ley? Una facultad al Gobierno para evaluar la interconexión, a través de un troncal, del SING con el SIC.
¿Qué implica un sistema troncal? La llamada "Ley Corta I" hizo un gran avance en esta materia, al definirlo como un servicio público. Ello significa que cualquiera puede acceder a él.
Dicho eso, señor Presidente , anuncio que aprobaré el proyecto en general, pero expondré mis observaciones, cuando corresponda, en la Comisión. Concretamente, adelanto que formularé dos indicaciones, las que paso a explicar a continuación.
Son dos los elementos que definen un sistema troncal: la bidireccionalidad -es decir, que los flujos transiten en ambos sentidos- y el aspecto económico.
Yo estoy de acuerdo en otorgar la facultad que se propone al Ejecutivo , pero lo relevante, a mi juicio, es saber cuándo se hará la interconexión y quién la pagará.
Voy a responder la primera pregunta: ¿cuándo debe efectuarse la interconexión?
Si se llevara a cabo hoy día, los flujos irían en un solo sentido: desde el Sistema Interconectado del Norte Grande al Sistema Interconectado Central . Por lo tanto, no se cumpliría la primera condición: la bidireccionalidad. En tal caso, la cuenta la va a pagar el SING, que se verá impactado en los costos. Y es el sistema en el que se desarrolla la gran minería de nuestro país.
En función de esta observación, la interrogante planteada de cuándo realizar la interconexión tendría la siguiente respuesta natural: cuando ambos sistemas converjan hacia un precio relativamente común. Ello, para que la interconexión no impacte o sobreimpacte a ninguno de los dos sistemas. Si se efectuara hoy día, afectaría necesariamente a uno de ellos, porque el flujo ahora sería unidireccional y no bidireccional.
Por lo tanto, señor Presidente , la primera indicación que presentaré apunta en la línea de colocar un plazo para materializar la interconexión o una condición: cuando los costos de generación converjan o sean similares, a fin de que un sistema no tenga que soportar la carga del otro.
El segundo elemento que define un troncal, señor Presidente, es quién paga esto.
La Ley General de Servicios Eléctricos dispone que debe pagar quien usa el sistema. Por lo tanto, si se hace la interconexión, cabe preguntarse quién lo va a utilizar.
En este punto entramos a lo que se denomina "áreas de influencia".
Hay dos variables para determinar el pago.
La primera es cuando las instalaciones están dentro de las áreas de influencia. Cuando se interconecta un sistema con otro y hay muchos clientes residenciales e industriales, es muy difícil precisar quién se beneficia de manera directa. En ese caso, la Ley Eléctrica establece el mecanismo 80/20: las generadoras pagan el 80 por ciento y los usuarios residenciales, el 20 por ciento.
La segunda variable es cuando las instalaciones están fuera de las áreas de influencia. ¿Cuándo se da esto? Por ejemplo, cuando la interconexión va directo a un conjunto de compañías mineras perfectamente determinadas. En este escenario, es muy fácil precisar quién debería pagar el servicio: los beneficiarios directos.
¿Cuál es el problema de este proyecto? Que no define las áreas de influencia. No hay estudios sobre el particular. Por tanto, no se podrá saber quién debe pagar la interconexión.
Señor Presidente , voy a aprobar la idea de legislar. Pero creo que el sistema troncal tiene que ser bidireccional -es una de las condiciones que se establecen para realizar la interconexión-, especialmente para no impactar al Sistema Interconectado del Norte Grande . Con ese fin formularé una indicación, para que la interconexión se realice una vez que los dos sistemas converjan a precios relativamente similares.
En este punto quiero ser muy categórico: lo que ha ocurrido con el SIC es que han ido cayendo las centrales, porque se rechazan y no se concretan los proyectos nuevos. Y hay serios problemas de transmisión. Eso explica los altos costos que hoy presenta.
Y en el plano económico, respecto al principio de que paga la interconexión quien la usa, estimo que debe precisarse en la iniciativa cuál es el área de influencia, para saber con exactitud quién debe pagar el servicio.
En consecuencia, señor Presidente , anuncio mi voto a favor del proyecto en general, pero adelanto que en la Comisión formularé las dos indicaciones que ya explicité.
He dicho.
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