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El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y revisores de proyectos de cálculo estructural, y que modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8139-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 38ª, en 1 de agosto de 2012.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 36ª, en 2 de julio de 2013.
Discusión:
Sesión 82ª, en 11 de diciembre de 2012 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de diciembre de 2012.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia en su informe, para efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 6°, 15, 18, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, contenidos en el artículo primero; los números 2), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11) del artículo segundo, y los artículos tercero y cuarto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo cual deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación. Ahora bien, el artículo tercero es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación 21 votos favorables, por lo que, si el señor Presidente así lo decidiera, habría que ponerlo después en votación.
--Quedan aprobados reglamentariamente, con excepción del artículo tercero.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Vivienda y Urbanismo efectuó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.
De estas enmiendas unánimes, la recaída en el artículo 23 contenido en el artículo primero requiere para su aprobación 21 votos afirmativos, porque incide en normas orgánicas constitucionales. En consecuencia, habría que proceder a votarla posteriormente, siempre que no se le aplicara el mismo pronunciamiento del artículo tercero.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo tercero.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
--(Durante la votación).
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