" \nEl se\u00F1or PIZARRO ( Presidente ).- \nProyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que crea y regula los registros nacionales de inspectores t\u00E9cnicos de obra (ITO) y revisores de proyectos de c\u00E1lculo estructural, y que modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de \"suma\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (8139-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 38\u00AA, en 1 de agosto de 2012. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nVivienda y Urbanismo: sesi\u00F3n 63\u00AA, en 20 de noviembre de 2012.\n \nVivienda y Urbanismo (segundo): sesi\u00F3n 36\u00AA, en 2 de julio de 2013.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 82\u00AA, en 11 de diciembre de 2012 (se aprueba en general). \nEl se\u00F1or PIZARRO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nEsta iniciativa fue aprobada en general en sesi\u00F3n de 11 de diciembre de 2012.\n \nLa Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo deja constancia en su informe, para efectos reglamentarios, de que los art\u00EDculos 1\u00B0, 6\u00B0, 15, 18, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, contenidos en el art\u00EDculo primero; los n\u00FAmeros 2), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11) del art\u00EDculo segundo, y los art\u00EDculos tercero y cuarto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo cual deben darse por aprobados, salvo que alg\u00FAn se\u00F1or Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusi\u00F3n o votaci\u00F3n. Ahora bien, el art\u00EDculo tercero es de rango org\u00E1nico constitucional y requiere para su aprobaci\u00F3n 21 votos favorables, por lo que, si el se\u00F1or Presidente as\u00ED lo decidiera, habr\u00EDa que ponerlo despu\u00E9s en votaci\u00F3n.\n \n--Quedan aprobados reglamentariamente, con excepci\u00F3n del art\u00EDculo tercero. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nLa Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo efectu\u00F3 una serie de enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.\n \nCabe recordar que las modificaciones un\u00E1nimes deben ser votadas sin debate, salvo que alg\u00FAn se\u00F1or Senador manifieste su intenci\u00F3n de impugnar la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n o existan indicaciones renovadas.\n \nDe estas enmiendas un\u00E1nimes, la reca\u00EDda en el art\u00EDculo 23 contenido en el art\u00EDculo primero requiere para su aprobaci\u00F3n 21 votos afirmativos, porque incide en normas org\u00E1nicas constitucionales. En consecuencia, habr\u00EDa que proceder a votarla posteriormente, siempre que no se le aplicara el mismo pronunciamiento del art\u00EDculo tercero.\n \nEl se\u00F1or G\u00D3MEZ ( Vicepresidente ).- \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo tercero.\n \nEl se\u00F1or G\u00D3MEZ (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Sabag. \n \n--(Durante la votaci\u00F3n). \n " . . "CREACI\u00D3N DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES T\u00C9CNICOS DE OBRA (ITO) Y REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE C\u00C1LCULO ESTRUCTURAL"^^ . . . . . . .