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Considerando:
1.- Como consecuencia de los hechos conocidos por la opinión pública, acerca de la investigación periodística realizada por CIPER Chile, e informada a fines del año 2012 por el diario La Segunda, sobre las graves vulneraciones de derechos y delitos cometidos contra menores de edad, constitutivos de violencia sexual, física y psicológica, en Centros administrados en forma directa por el Servicio Nacional de Menores y administrados por sus colaboradores.
2.- Y siendo de público conocimiento, la decisión del Fiscal Nacional de nombrar al Fiscal de Magallanes, a requerimiento de os H. Diputados señores Ricardo Rincón G. y Gabriel Silber R., para investigar los posibles ilícitos penases en juego.
3.- Resulta grave que la información haya sido revelada por los medios de comunicación y que la Institución responsable del cuidado de estos menores (SENAME), aparentemente, teniendo conocimiento de estas situaciones, no haya puesto los antecedentes a disposición de la justicia y de las instancias que corresponden.
4.- Que la investigación realizada por el Poder Judicial en colaboración • con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) "Proyecto de levantamiento y Unificación de Información Referente a Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema Residencial d Chile", que abarcó a 11 regiones del país y más de 6.500 menores de edad, que costó al Poder Judicial cerca de $200 millones, es una primera radiografía a fondo de la vida de los niñas y niños más vulnerables del país, que se encuentran en el sistema residencial y bajo el cuidado y protección del estado de Chile.
5.- Que la investigación en comento, a través de sus distintos instrumentos de supervisión retrata la serie de vulneraciones de derechos sufridas por los menores en el sistema residencial, tales como: violencia, maltrato, abuso, problema que es generalizado y transversal dentro de este sistema. Es así, como se pone énfasis en las faltas provenientes de SENAME, y en las de los propios jueces y del Poder Judicial respecto de estos menores, a quienes estos últimos están obligados a efectivizar sus derechos, siendo un deber del Estado de Chile dar la protección especial a través de todas y cada una de sus instituciones y órganos respectos de los niños y niñas que se encuentran baja su cuidado.
6.- Entre los instrumentos utilizados por el proyecto, está fa ficha individual con la cual se obtiene una información completa de cada uno de los 6.500 niños y niñas, permitiendo además unificar la información sobre un mismo niño o niña que tenían el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y los tribunales de justicia. Se elaboraron, fichas sobre los centros de SENAME para precisar las condiciones materiales y de gestión de las residencias visitadas. Se aplicaron cuestionarios confeccionados por UNICEF a 384 niños con el objeto de escuchar su percepción sobre su acogimiento. Y por último, se sistematizaron más de 1.000 fichas respecto de los niños y jóvenes ingresados en las Aldeas S.O.S. y cuya realidad es, según estos informes, representativa del sistema. Estos menores son niños y niñas solas, generalmente deprimidos económicamente, vulnerados en sus derechos, que necesitan protección y el Estado, con la ayuda de los privados, supuestamente tiene un sistema para mejorar su vida, para hacerlos crecer sanos y ayudarlos a llegar a ser buenas personas.
7.- Las principales críticas están dirigidas hacia el sistema de protección en general y cómo la sociedad, el Gobierno, la Administración y el sistema político vela por ello, de conformidad a los estándares de los derechos humanos, y en qué medida estamos cumpliendo con la legislación en general y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentran vigentes, como es la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Directrices de Naciones Unidas sobre Cuidado Alternativo.
8.- Que es importante destacar de la encuesta aplicada en la región de Anca a 3 hogares, ya que en 2 de ellos se detectaron situaciones de “alto riesgo”, concepto que según UNICEF se define como la existencia de “un peligro inminente para la salud física y psicológica de los niños”. Se cataloga de alto riesgo, por ejemplo, la situación de una niña de 9 años que denuncia haber sido víctima de abusos sexuales por parte de un adulto al interior de la residencia de Valparaíso. También, todos los niños entrevistados en un hogar de Quillota señalan que se utiliza el aislamiento como método de castigo. Un niño de 12 años señala ser víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de una educadora en un hogar de San Antonio. En ese mismo centro, otro niño de 12 años señala ser víctima de agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte de otro menor al interior de la residencia. Todas las niñas que respondieron al cuestionario denuncian agresiones físicas por parte de las educadoras de una residencia de Villa Alemana. En Antofagasta, en 4 de las 5 residencias visitadas se descubrieron situaciones de “alto riesgo”. En Coquimbo, uno de los 3 proyectos encuestados fue calificado de “riesgo alto”. En la región de Valparaíso se encuestaron niños de 24 hogares y en 18 de ellos se detectaron situaciones de “alto riesgo”. En Maule se encuestaron 11 proyectos y en 8 de ellos se detectaron situaciones de “alto riesgo”. En la Región de Los Ríos uno de los proyectos encuestados resultó de “alto riesgo” y en la región de Los Lagos, de los 6 proyectos encuestados, 3 fueron calificados de “alto riesgo”.
9.- Que se ha generado también una segunda problemática, al haberse recibido variadas denuncias sobre el sistema de adopción en los mismos Centros, lo que también se hace necesario clarificar.
10.- Que la Dirección y Jefaturas del Servicio Nacional del Menores (SENAME) conocían desde hacia fines del año pasado los hechos y circunstancias respecto de los cuales se pronunció el informe que fue entregado a la Corte Suprema y al cual hacen referencias las informaciones periodísticas aludidas, como se aprecia de los hechos narrados.
11.- Que se ha producido un grave incumplimiento de las normas sobre probidad administrativas, consagradas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y 52 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con los artículos 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal, que impone obligaciones expresas a los funcionarios públicos en orden a la denuncia dentro del plazo de 24 horas de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
12.- Que se debe un respeto irrestricto al Principio Constitucional de Probidad y al de legalidad, que es deber de las autoridades y jefaturas cumplir con las obligaciones de mayor relevancia en la gestión pública, como también la obligación de denunciar los actos de que tomen conocimientos y que tengan carácter de delitos.
Por las razones anteriores, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar al Sr. Contralor General de la República don Ramiro Mendoza Zúñiga, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, se tomen las medidas administrativas que correspondan por las graves irregularidades a los deberes funcionarios cometidas en el Servicio Nacional de Menores (SENAME) relativo a la administración de los Centros de Atención de Menores y Procesos de Adopción.
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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